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Documento BOE-A-1999-12582

Resolución de 14 de mayo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1999, páginas 21562 a 21563 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-12582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/05/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9011802), que fue suscrito con fecha 28 de abril de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de otra, por el Delegado de personal, en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de mayo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

Reunidos en Madrid a 28 de abril de 1999, los miembros que a continuación se relacionan, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo nacional de la empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima», don Santiago García García y don Antonio Morales Moreno, acuerdan:

Aprobar la tabla salarial para al año 1999.

De acuerdo con el artículo 6 del Convenio Colectivo incrementar los artículos después relacionados, en las cuantías que también se especifican.

Artículo 23.

Se abonará a 24 pesetas el kilómetro.

Artículo 24. Importe de las dietas.

El importe de las dietas en este Convenio Colectivo será:

1.272 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

2.290 pesetas cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad.

3.716 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar.

5.090 pesetas cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.

Artículo 26. Jornada de trabajo.

Se incluirá como último párrafo del artículo 26 del Convenio Colectivo:

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica de 7.448 pesetas en 1998, o, en su defecto, a opción del trabajador, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio. Dicha compensación económica será revalorizada, en los años de vigencia del Convenio, en el IPC previsto, según artículo 6 del Convenio Colectivo.

Artículo 37. Jubilación.

A los sesenta años: 610.800 pesetas.

A los sesenta y un años: 559.900 pesetas.

A los sesenta y dos años: 509.000 pesetas.

Artículo 46. Prestaciones sociales.

Muerte: 2.545.000 pesetas.

Incapacidad Permanente Total: 3.563.000 pesetas.

Remitir escrito para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a la Dirección General de Trabajo.

Firmando las partes en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados.

Tabla salarial para el año 1999 de la empresa «Servimax Servicios Generales, Sociedad Anónima»

  Salario base Plus transporte Plus limpieza, mantenimiento vestuario Total Antig. (Quinq. 5,5 por 100 S.B.) Nocturn. Horas extras
Personal directivo y técnico              
Director general 163.000 12.216   175.216 8.965    
Director administrativo 163.000 12.216   175.216 8.965    
Director de personal 163.000 12.216   175.216 8.965    
Jefe de Departamento 151.762 12.216   163.978 8.347    
Titulado de grado superior 128.767 12.216   140.983 7.082    
Titulado de grado medio 121.022 12.216   133.238 6.656    
Personal administrativo              
Jefe de primera administrativo 133.001 12.216   145.217 7.315   1.249
Jefe de segunda administrativo 123.957 12.216   136.173 6.818   1.162
Oficial de primera 107.332 12.216   119.548 5.903   1.001
Oficial de segunda 100.001 12.216   112.217 5.500   930
Vendedor 107.255 12.216   119.471 5.899   1.000
Auxiliar administrativo 92.857 12.216   105.073 5.107   860
Aspirante administrativo 69.265 12.216   81.481 3.810   684
Telefonista 81.419 12.216   93.635 4.478   750
Mandos intermedios              
Jefe general de servicios 105.379 12.216   117.595 5.796   1.018
Jefe de servicios 98.354 12.216   110.570 5.409   913
Jefe de tráfico 98.354 12.216   110.570 5.409   913
Inspector 89.934 12.216   102.150 4.946   833
Oficios varios servicios externos              
Encargado de Almacén 85.558 12.216 3.054 100.828 4.706 111 809
Supervisor 85.558 12.216 3.054 100.828 4.706 111 809
Oficial de primera 82.340 12.216 3.054 97.610 4.529 111 779
Oficial de segunda 76.977 12.216 3.054 92.247 4.234 111 727
Jardinero 76.977 12.216 3.054 92.247 4.234 111 727
Chófer 74.832 12.216 3.054 90.102 4.116 111 705
Asistente Social de primera 74.832 12.216 3.054 90.102 4.116 111 705
Oficial de tercera 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Limpiador/a 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Auxiliar de mercancías 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Auxiliar de control o Controlador 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Mensajero 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Andarín 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Conductor/Repartidor 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Telefonista/Recepcionista 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Azafata/Auxiliar 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Ordenanza 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Conserje 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Celador 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Operador 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Cobrador 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Asistente Social de segunda 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Lector de contadores 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Ayudante 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675
Peón 71.614 12.216 3.054 86.884 3.939 111 675

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/05/1999
  • Fecha de publicación: 04/06/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16902).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Limpieza

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