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Documento BOE-A-1999-1208

Resolución de 11 de enero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1998, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros del régimen no comunitario para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1999, páginas 2252 a 2253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-1208

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, adoptó el acuerdo que figura como anexo a la presente resolución, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros del régimen no comunitario para el año 1999.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho acuerdo.

Madrid, 11 de enero de 1999.‒El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO
Acuerdo por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros del régimen no comunitario para el año 1999

El establecimiento de contingentes, como medida de canalización de la inmigración laboral, se encuentra previsto en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero. La aplicación de este instrumento responde a la necesidad de regular la llegada de inmigrantes a nuestro país de forma gradual, y tomar la iniciativa en la organización de los flujos de inmigración en función de las necesidades de mano de obra de la economía española y de la capacidad de absorción de la sociedad.

La tramitación de las ofertas de empleo de trabajadores extranjeros, al amparo de los contingentes anuales de autorizaciones, ha contribuido a una mejor ordenación del mercado de trabajo, confirmando aquellos sectores de actividad donde se encuentran las demandas que no son atendidas por el mercado de trabajo nacional a pesar de la existencia de desempleo, y permitiendo la normalización de la actividad laboral desarrollada por trabajadores extranjeros en estos sectores.

Una vez concluido el procedimiento de resolución de las solicitudes presentadas para acogerse al contingente de 1998, en el que se introdujeron diversas medidas que han permitido conseguir un sistema más ágil, sencillo y eficaz, se considera necesario establecer un nuevo contingente de autorizaciones para el año 1999, que continúe en esa misma línea y vaya encaminado a atender ofertas solventes de empleo y regular la inmigración laboral hacia nuestro país.

Se considera igualmente necesario que el nuevo contingente de autorizaciones para 1999 alcance a todos los sectores de actividad, con el objetivo de que las ofertas respondan a la realidad del mercado de trabajo, y que se adecue el procedimiento para la gestión de las ofertas utilizado en 1998, para garantizar una mayor claridad en los requisitos y agilidad en la resolución. Asimismo, habrá de preverse la consulta y participación de los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, así como del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, previa consulta con las organizaciones sociales y empresariales más representativas e informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 1998, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Contingente para 1999.

1. Se establece para el año 1999 un contingente para el empleo de ciudadanos extranjeros a los que no es de aplicación el régimen comunitario de hasta 30.000 autorizaciones.

2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del contingente. Igualmente, podrá realizar las variaciones que sean necesarias en la distribución cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.

3. Previa notificación a la Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social, la autoridad laboral competente en cada caso podrá modificar la distribución sectorial provincial, cuando lo aconsejen las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas u otras circunstancias sobrevenidas.

Segundo. Criterios de tramitación.

1. Las ofertas se atenderán si reunieran los requisitos, según su orden de presentación y cumplimentación, hasta la cobertura, en su caso, del contingente autorizado.

2. Las ofertas serán valoradas teniendo en cuenta las circunstancias laborales, profesionales o personales que las justifiquen, la capacidad del empleador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado.

Tercero. Instrumentación.

1. Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo, expresando las condiciones laborales, que deberán ajustarse a la normativa vigente y, en su caso, las condiciones de viaje y alojamiento.

2. Las ofertas de empleo nominativas se dirigirán, según los formularios y requisitos establecidos al efecto, a las unidades competentes para su valoración.

La presentación y tramitación de las mismas se realizará en estas unidad eso, si estuviera constituida en la provincia, en la oficina de extranjeros.

3. Si se tratara de ofertas genéricas se remitirán, a través de la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, que las valorará, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, que cursará las instrucciones oportunas a las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en los países correspondientes, para la adecuada difusión de la oferta, la recepción de la documentación, tramitación y expedición de los correspondientes visados.

4. En los casos en que la oferta sea estimada, las unidades competentes tramitarán los permisos de trabajo y residencia. Los permisos que se concedan al amparo del contingente se adaptarán a las características previstas en la normativa vigente.

5. El plazo para la presentación de las ofertas comenzará el día 27 de enero de 1999 y finalizará el día 23 de abril de 1999.

6. Para el desarrollo del presente acuerdo, los Ministerios competentes aprobarán, con anterioridad al comienzo de la aplicación del contingente para 1999, las instrucciones con los requisitos y procedimiento adaptados a lo dispuesto en el presente acuerdo y en la normativa vigente, para alcanzar una tramitación ágil y eficaz.

Cuarto. Grupos de trabajo.

1. Se constituye un grupo de trabajo, ubicado en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, con la participación de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, que coordinará las actuaciones de los distintos departamentos en la tramitación de las ofertas.

2. Igualmente, se deberán constituir grupos de trabajo a nivel provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.

3. Los grupos de trabajo deberán mantener reuniones periódicas con las organizaciones empresariales, sindicales y no gubernamentales que colaboren en la tramitación de las ofertas.

Quinto. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los Ministerios competentes para que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo, especialmente en lo que se refiere a facilitar la gestión telemática de los requerimientos y evacuaciones de informes necesarios para tramitar los visados, las exenciones de visado y los permisos de trabajo y residencia.

Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas tendrán en cuenta este acuerdo a los efectos de autorizar la asignación temporal de recursos humanos en las oficinas consulares y otras unidades administrativas especialmente afectadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/1999
  • Fecha de publicación: 16/01/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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