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Documento BOE-A-1999-12067

Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se aprueba el pliego de cláusulas de explotación y de bases de adjudicación, y se convoca licitación para la adjudicación de una licencia individual de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (TFTS).

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1999, páginas 20364 a 20371 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12067

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, en su disposición adicional primera establece que el otorgamiento de licencias individuales para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (TFTS), será objeto de licitación, teniendo en cuenta la insuficiencia de las bandas atribuidas a dicho servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones.

El plan de frecuencias del sistema TFTS armonizado a nivel europeo y su procedimiento de gestión contenido en la Decisión ERC/DEC (97)08, de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones prevé para España la existencia, inicialmente, de un único operador.

Por último, el artículo 21 de la citada Ley General de Telecomunicaciones, establece que se aprobará mediante Orden del Ministro de Fomento el pliego de bases correspondiente a la categoría de los servicios o de las redes cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a limitación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba el pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta Orden, y se convoca licitación, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de una licencia individual, de tipo B2, para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (TFTS).

Segundo.

Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que figura como anexo II de esta Orden.

Tercero.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I
Pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por licitación, mediante procedimiento abierto, de una licencia individual de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (TFTS)

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto y definiciones.

Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de adjudicación.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Base 4. Calendario.

Capítulo II. Presentación de solicitudes.

Base 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Base 7. Sobre número 1.

Base 8. Sobre número 2.

Base 9. Sobre número 3.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo III. Información a los interesados.

Base 11. Sesiones informativas.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Base 12. Mesa de Contratación.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución de la licitación.

Base 17. Resolución de la licitación.

Base 18. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la licencia.

Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

Base 20. Formalización de la licencia.

Base 21. Gastos imputables al titular de la licencia.

Título IV. Régimen de la licencia.

Base 22. Plazo de la licencia.

Base 23. Derechos del titular de la licencia.

Base 24. Obligaciones del titular de la licencia.

Base 25. Régimen económico-financiero de la licencia.

Base 26. Explotación del servicio TFTS con carácter no exclusivo.

Base 27. Inspección y dirección por la Administración.

Base 28. Modificación de la licencia.

Base 29. Transmisión de la licencia.

Base 30. Revocación de la licencia.

Base 31. Extinción de la licencia.

Título V. Régimen del servicio.

Base 32. Características técnicas del servicio.

Base 33. Plan de frecuencias del sistemas.

Base 34. Asignación de las frecuencias.

Base 35. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con otras redes públicas de telecomunicaciones.

Base 36. Cobertura y calendarios mínimos.

Base 37. Seguimiento transfronterizo.

Base 38. Certificación de equipos.

Base 39. Fecha de inicio de servicio.

Apéndice. Plan de estaciones, frecuencias y normas técnicas del sistema TFTS.

TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Base 1. Objeto y definiciones.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases administrativas particulares para el otorgamiento, por licitación y mediante procedimiento abierto, de una licencia individual de tipo B2 para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (en adelante, servicio TFTS), así como la definición de sus prescripciones técnicas.

El servicio paneuropeo de correspondencia pública con aeronaves TFTS (Terrestrial Flight Telecommunications System) consiste en la explotación comercial para el público en general del transporte y de la conmutación de la voz en tiempo real, o de otro tipo de señales para comunicaciones con aeronaves, de acuerdo con la correspondiente normativa técnica del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), actual o que en el futuro publique, tendente a la armonización del sistema.

Las bandas de frecuencia de funcionamiento del sistema serán las especificadas en las Notas de Utilización Nacional UN-45 y UN-48 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones la licencia individual para el establecimiento de la red y para la prestación del servicio TFTS llevará aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados conjuntamente por el interesado y se substanciarán también conjuntamente por la Administración dando lugar a una única resolución.

Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio y a la concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.

Base 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la licencia para la explotación del servicio TFTS a cuyas normas queda sometido el licenciatario, está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares (en lo sucesivo Orden de Licencias), así como por la bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será de aplicación en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a la extinción y formalización de la licencia. Sin embargo, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Base 4. Calendario.

El procedimiento de adjudicación de la licencia, constitutiva del objeto de la licitación, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados: Hasta el día 25 de junio de 1999.

2. Sesión o sesiones informativas: Se celebrarán, en su caso, antes del día 10 de julio de 1999.

3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas del día 31 de julio de 1999.

4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá lugar, a más tardar, el día 20 de septiembre de 1999.

5. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3: Se celebrará a las once horas del día 7 de octubre de 1999.

6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes bases de este pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del 10 de diciembre de 1999.

7. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano de contratación: La resolución de la licitación deberá efectuarse antes del 15 de enero de 2000.

CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Base 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a esta licitación las personas físicas o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Para que dos o más entidades acudan a la presente licitación conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme a lo establecido en esta base, debiendo, durante el período previo a la adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del pliego se deriven.

En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente, deberán asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de resultar adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la licencia, en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que se refiere este pliego.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.

Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la base 5 anterior.

Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros, ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas que suscriban una proposición conjunta.

En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.

A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1, 2 y 3, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa», en el sobre número 2 «Oferta técnica» y en el sobre número 3 «Documentación complementaria».

Base 7. Sobre número 1.

El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de personas jurídicas, serán los siguientes:

1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado, sea preceptiva.

1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad en el ámbito de las actividades correspondientes.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Compromiso de que, en caso de que al solicitante le sean impuestas obligaciones de servicio público como titular de la licencia, éste formulará declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

4. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos 7 a 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Se producirá a través de uno o varios de los medios, según proceda, de los recogidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas no deberán presentar esta declaración.

7. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar, de acuerdo con lo requerido en el apartado 1 de esta base, y deberá formular, asimismo, el compromiso a que se refiere la base 5 del presente pliego.

Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede la formalización de garantías provisionales al no tener este pliego como objeto, el otorgamiento de un contrato de gestión de servicios públicos.

Base 8. Sobre número 2.

La propuesta técnica (sobre número 2) no podrá exceder de doscientas quince páginas, modelo DIN-A4, mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a doce puntos. Dichas doscientas quince páginas se distribuirán en los siguientes términos:

Un máximo de quince páginas se destinará al resumen del contenido del sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente base.

Un máximo de doscientas páginas se destinará al resto de la documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.

El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza la presente base no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño correspondiente al modelo DIN-A1.

El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares de toda la documentación.

La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados en los términos que se indican a continuación:

Apartado 1. Resumen. Consistirá en un resumen del contenido de la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:

Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta, de las entidades que la realizan, con especificación de su participación económica.

Descripción de los servicios a prestar con carácter inmediato y su previsión para el futuro.

Descripción del plan de negocio y estrategia comercial.

Descripción de la topología de la red, de las tecnologías y de los materiales a emplear, del plan y plazos de instalación y de la puesta en marcha de su explotación.

Apartado 2. Anteproyecto técnico. El anteproyecto técnico deberá ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de desarrollo y a lo especificado en este pliego.

Las actuales normas técnicas del sistema TFTS del ETSI y el plan de estaciones y características técnicas principales de las mismas especificado para España en el Plan Schiever de la Oficina Europea de Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) figuran como apéndice de este pliego.

El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:

2.1 Plan de calidad de servicio: En el que se especificarán los compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación del servicio y el establecimiento de la red.

Se deberá indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento permitiría a los abonados ser indemnizados.

2.2 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.

2.3 Ingeniería y diseño de la red: Esquema gráfico general de la red con indicación de las diferentes estaciones fijas, sus emplazamientos geográficos y características radioeléctricas, así como la descripción de los enlaces entre ellas.

Además se incluirán mapas de escala adecuada que permitan observar la evolución de la cobertura al menos durante los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.

El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes, interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando interfaces normalizados internacionalmente, en especial, en el ámbito europeo.

En el dimensionamiento de la red se tendrá en cuenta las necesidades para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.

2.4 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases de datos del sistema.

Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán a disposición de la autoridad competente la información que les pueda ser solicitada por ésta.

2.5 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación: El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica pública conmutada, incluyendo planes de numeración, encaminamiento de llamadas, señalización, etc.

Además, se describirá la forma en la que la red fija respalda la itinerancia transfronteriza.

2.6 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta indicará:

La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación al usuario, atención al cliente, etc.

La forma en la que el licitador se propone tratar los acuerdos para la interconexión con otras redes públicas y para seguimiento e itinerancia con otros operadores de servicios de telecomunicaciones.

Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de la red.

2.7 Oferta de servicios: Relación de los servicios ofrecidos indicando sus características y el momento a partir del cual se ofrecerán.

2.8 Política de acuerdos con los operadores de transporte aéreo.

Apartado 3. Plan de negocio y estrategia comercial. El solicitante desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:

3.1 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de las correspondientes cantidades en pesetas constantes, durante todo el período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá, al menos, los cuatro primeros años del período de vigencia de la licencia, aportando información más detallada en lo referente a los dos primeros años. El plan de negocio contendrá la siguiente información:

Tarifas y precios: El licitador describirá su estrategia de tarifas propuesta y la estructura de precios de cada servicio que se va a ofrecer.

Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.

Análisis de rentabilidad.

Análisis de solvencia y liquidez.

3.2 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio.

Apartado 4. Información empresarial y financiera. Este apartado incluirá una presentación del solicitante que deberá aportar toda la información concerniente a sus capacidades empresariales y financieras, desarrollando dicha presentación en los subgrupos siguientes.

4.1 Información económica y financiera del solicitante: Los solicitantes detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada de cada uno de ellos.

4.2 Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red, investigación y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la instalación y explotación de redes de telecomunicaciones de similares características.

Base 9. Sobre número 3.

Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el proyecto. Compromisos y garantías.

Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo tecnológico e industrial relacionadas con el proyecto. Compromisos y garantías.

Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que, a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo, por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras garantías.

Base 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Los tres sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28070 Madrid) o remitirse por correo, en todo caso, en el plazo estipulado en la base 4, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo.

CAPÍTULO III
Información a los interesados
Base 11. Sesiones informativas.

Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado

en la base 4, recabando información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados con la licitación convocada por la Orden aprobatoria de aquella.

La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Base 12. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

Vocales:

El Subdirector general de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones.

El Vocal asesor de la Subdirección General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones.

Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría General de Comunicaciones, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Base 14. Acto público de apertura de los sobres números 2 y 3.

A la hora y fecha especificadas en la base 4 de este pliego, tendrá lugar, en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles, sin número, 28071 Madrid), un acto público, en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).

Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los sobres números 2 y 3.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Base 16. Procedimiento de evaluación.

La Mesa evaluará las proposiciones sobre la base de tres grupos de evaluación. Cada propuesta será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos que oscilará entre 0 y 100 puntos.

Grupo 1: Anteproyecto técnico.

Grupo 2: Plan de negocio y estrategia comercial e información empresarial y financiera.

Grupo 3: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo y contribución tecnológica e industrial.

La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.2 del apartado 2 del sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 8, quedando eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable allí prevista.

A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación especificadas en esta base.

Respecto de las aportaciones a la economía nacional, creación de empleo y contribución tecnológica e industrial (apartado 1 del sobre número 3), se evaluará con especial énfasis el número de empleos permanentes que se creen, cualificación de los mismos y su destino a personas pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo que se contraten.

La Mesa de Contratación valorará además positivamente las aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial del sector de las telecomunicaciones.

Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en cualquiera de los tres grupos quedarán automáticamente eliminadas.

CAPÍTULO V
Resolución de la licitación
Base 17. Resolución de la licitación.

Una vez concluido su trabajo de evaluación descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución de la licitación, que elevará al Ministro de Fomento.

El Ministro de Fomento resolverá la licitación, pudiendo declararla desierta, y notificará tal resolución a los licitadores.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.

Base 18. Publicación de la resolución.

La resolución del Ministro de Fomento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la licencia
Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio público.

De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias, podrá exigirse la constitución de garantías que respondan del cumplimiento de las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.

Base 20. Formalización de la licencia.

La licencia se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento en el momento de la formalización de los compromisos expresos que puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las bases 8 y 9.

A la licencia que se formalice se unirán como anexos un ejemplar del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la proposición presentada a la licitación por el adjudicatario, los cuales serán firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante de la licencia.

La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias Individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo de la explotación del servicio.

Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación, Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto y demás disposiciones aplicables.

Base 21. Gastos imputables al titular de la licencia.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización y cumplimiento de la licencia.

TÍTULO IV
Régimen de la licencia
Base 22. Plazo de la licencia.

La licencia se otorgará por un plazo de veinte años prorrogables por otros diez a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización de la licencia según lo dispuesto en la base 20.

Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en el párrafo primero de esta base, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las presentes bases por el titular durante el período de la licencia.

Base 23. Derechos del titular de la licencia.

Corresponderán al titular de la licencia los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio.

b) Interconectar su red con las de titulares de redes públicas. Cuando los titulares de redes públicas estén obligados a disponer de una oferta de interconexión de referencia, el titular de la licencia tendrá derecho de interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior de conmutación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Interconexión y Numeración.

c) Disponer de la numeración que, en su caso, precise para la explotación del servicio.

d) Fijar los precios del servicio para los usuarios al mismo con respeto en todo caso a los compromisos asumidos de conformidad con lo previsto en el punto 3.1 del apartado 3 de la base 8.

e) Posibilidad de instalar y explotar terminales de uso público situados en aeronaves, previo acuerdo entre las partes.

f) Acceder a los derechos de ocupación previstos en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas, previa solicitud del titular de la licencia.

g) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin perjuicio de su responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones a las que hace referencia la base 24 siguiente.

La citada subcontratación no podrá hacerse extensiva a las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.

h) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en el presente pliego o le correspondan como titular de la licencia en virtud de lo establecido en la legislación vigente.

Base 24. Obligaciones del titular de la licencia.

El titular de la licencia está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Serán obligaciones del titular:

a) Garantizar el acceso a los servicios de todos los usuarios que lo soliciten sin más limitaciones que la capacidad técnica de éste.

b) Ofrecer el servicio a todos los usuarios a un precio razonable, con las facultadas de supervisión por la Administración establecidas en el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al Servicio Universal de Telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio (Boletín Oficial del Estado del 5 de septiembre).

c) Otorgar igual trato y permitir idénticas condiciones de acceso y uso al servicio, para los usuarios.

d) Dar continuidad y permanencia a la oferta.

e) Los precios que el titular de la licencia exija a los usuarios se ajustarán a los principios de no discriminación, transparencia, publicidad y flexibilidad.

f) Suministrar al Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones toda la información que estos le soliciten acerca del cumplimientos de las obligaciones de servicio público que, en su caso, tengan impuestas.

g) Suministrar a la Administración de las Telecomunicaciones cuanta información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de los siguientes extremos:

Facturación relacionada con el servicio desglosada por conceptos.

Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio.

La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores habrá de ser facilitada por el licenciatario al Ministerio de Fomento dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión del trimestre precedente.

h) Garantizar los requisitos de separación contable que vengan exigidos por la normativa que sea de aplicación.

i) Comunicar a la Administración de las Telecomunicaciones los precios que deberán satisfacer los usuarios al servicio, o cualquier modificación de los mismos, con quince días de antelación a su aplicación. Dichos precios serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el titular deberá, asimismo, remitir copia de las mismas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas cada vez que se modifiquen.

Para el cumplimiento de esta obligación, se estará en cualquier caso, a los plazos y procedimientos que, en su caso, establezca la normativa específica al respecto.

j) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.

k) Garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el secreto de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.

l) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal, según lo señalado en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal; en el capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

m) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.

n) Garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la interoperabilidad de los servicios.

ñ) Cumplir, cuando así venga establecido en la normativa vigente, las resoluciones de las autoridades adoptadas por razones de interés público, de seguridad pública y de defensa nacional.

o) Adoptar las medidas necesarias para:

1.o Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones.

2.o Proteger sus instalaciones convenientemente.

3.o Poder atender a los requerimientos en materia de defensa nacional y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades competentes.

p) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las telecomunicaciones y acatar las resoluciones que, al efecto, se dicten por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a interponer los recursos legalmente previstos.

q) Utilizar de forma efectiva y eficaz los recursos públicos de numeración.

r) Contribuir a la financiación del servicio universal de telecomunicaciones, en los términos previstos en la sección segunda del capítulo I del Título III de la Ley General de las Telecomunicaciones y en el Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y, en su caso, a la del déficit de acceso.

s) Respetar los requisitos y condiciones obligatorios, de acuerdo con lo exigido por la Ley General de Telecomunicaciones, por esta Orden y por las demás disposiciones aplicables y cuantos compromisos haya asumido el solicitante en su propuesta técnica y económica.

t) Notificar al Ministro de Fomento cualquier variación de la titularidad del capital social de la propia sociedad licenciataria.

u) Facilitar al resto de operadores de redes públicas la interconexión y el acceso a sus redes, en los términos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre interconexión y acceso a las redes públicas y a la numeración publicado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y fundadas en criterios objetivos.

Por otra parte, y aun cuando inicialmente para las comunicaciones originadas en terminales móviles del servicio TFTS no habrá procedimientos de selección de operador, el titular del servicio TFTS deberá aceptar expresamente el establecimiento por el Ministerio de Fomento, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la fecha y condiciones en las que ofrecerán dichos procedimientos.

Además, y en concreto en lo que se refiere, a la normativa técnica aplicable a la interconexión el titular de la licencia vendrá obligado a aplicar las normas a las que hace referencia el artículo 5 del citado Reglamento de interconexión y numeración.

v) Cuando así sea preciso por razones de interés general o de protección del medio ambiente, compartir sus infraestructuras con otros operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones.

El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.

Base 25. Régimen económico-financiero de la licencia.

El titular de la licencia deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.

a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regula las tasas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por 1.000 de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18 del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos brutos derivados de la explotación del servicio concedido.

b) La tasa por numeración que en su caso le corresponda.

c) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de Licencias. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, a todos los efectos, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia la base 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido el abono del importe de aquella.

Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales aplicables por las distintas Administraciones Públicas.

Por otra parte, el titular de la licencia tendrá derecho a percibir el importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme a lo previsto en las presentes bases.

Base 26. Explotación del servicio TFTS con carácter no exclusivo y equilibrio económico-financiero de la licencia.

La licencia para la prestación del servicio se otorgará con carácter no exclusivo pudiendo, la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio.

Base 27. Inspección y dirección por la Administración.

La Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular de la licencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Telecomunicaciones la Administración podrá inspeccionar la actividad del licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada para formularla. La inspección técnica será realizada por personal designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, el titular de la licencia estará obligado a suministrar cuanta información sobre el funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones oportunas al titular de la licencia, el cual estará obligado a cumplirlas, a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

Base 28. Modificación de la licencia.

El Ministro de Fomento podrá modificar la licencia en los términos y con los efectos previstos en los artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden de Licencias, sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

Base 29. Transmisión de la licencia.

Para la transmisión total o parcial de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con infracción de lo establecido en la presente base.

Base 30. Revocación de la licencia.

Cuando el Ministerio de Fomento o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de sus competencias, constate el incumplimiento por parte del titular de la licencia, de alguna de las condiciones impuestas en el presente pliego, le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que subsane dicho incumplimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión de servicios públicos.

Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá, preceptivamente, oír al Ministerio de Fomento.

Base 31. Extinción de la licencia.

La licencia se extinguirá conforme a lo previsto en los puntos 1.o, 2.o y 3.o del artículo 20 de la Orden de Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los artículos 165 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V
Régimen del servicio
Base 32. Características técnicas del servicio.

Las características técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; en las recomendaciones e informes de la UIT, de la CEPT y del ETSI, así como en las disposiciones de las Instituciones de la Unión Europea; y en general, en la recomendaciones e informes emanados de los grupos de trabajo dependientes de organismos internacionales de telecomunicación, tendentes a la armonización del servicio y a su introducción coordinada a nivel internacional; y en las presentes bases.

Base 33. Plan de frecuencias del sistema.

El plan de frecuencias, el número de estaciones base, ubicación y características técnicas serán, inicialmente, las especificadas en el Plan Schieves mencionado en la base 8.

El titular de la licencia podrá modificar los emplazamientos y características de las estaciones de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por la CEPT.

En cualquier caso la autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas quedará condicionada, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos, debidamente autorizados, existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo del solicitante.

Base 34. Asignación de las frecuencias.

El titular de la licencia vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación, a efectos de la correspondiente asignación de frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas.

El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos e interfaces de conexión.

Base 35. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con otras redes públicas de telecomunicaciones.

El titular de la licencia tendrá los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas telefónicas fijas y a otras redes públicas recogidos en el capítulo IV del Título II de la Ley General de Telecomunicaciones en el Reglamento de Interconexión y numeración y en el punto b) de la base 23 del presente pliego.

Dentro del marco general establecido en dicha normativa, el titular de la licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las condiciones de interconexión en acuerdos que recojan al menos, los aspectos siguientes:

Principios generales de la interconexión.

Descripción de los servicios de interconexión.

Contraprestaciones económicas.

Características técnicas y operativas de la interconexión.

Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.

Dichos acuerdos de interconexión, serán libremente fijados entre las partes resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.

Base 36. Cobertura y calendarios mínimo.

El ámbito geográfico de la licencia es todo el territorio nacional.

Transcurrido un año de la formalización de la licencia, el servicio deberá contar en explotación, como mínimo, con las estaciones de ruta especificadas en el Plan del Apéndice a este pliego.

Base 37. Seguimiento transfronterizo.

El licenciatario asegurará la extensión del servicio TFTS más allá del territorio nacional y especialmente en los países de la Unión Europea, mediante acuerdos bilaterales con los operadores implicados, y la participación en grupos de trabajo tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel internacional.

Base 38. Certificación de equipos.

Todos los equipos emisores y receptores del servicio TFTS deberán cumplir las especificaciones técnicas aplicables de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo, en consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Base 39. Fecha de inicio de servicio.

El titular de la licencia podrá poner en funcionamiento el servicio tan pronto como éste alcance los requisitos mínimo especificados en la base 36.

En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere alguna anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las anomalías observadas.

APÉNDICE

Plan de estaciones, frecuencias y normas técnicas del sistema TFTS

1. Relación de estaciones y características técnicas.

Nombre

Tipo

(*)

Latitud

grados/dm

Longitud

grados/dm

Radio cobertura

Km

Canales

(**)

Pico TresMa/Cantabria. R 43.047 ‒4.408 280 5
Bola de Mundo/Madrid. R 40.784 ‒3.985 240 19-21
Lorri o Rubio/Lleida. R 42.408 1.201 240 17
Pinos Genil/Granada. R 37.164 ‒3.501 240 3
Javalambre/Teruel. R 40.102 ‒1.024 240 29-31
Alfabia/Mallorca. R 39.732 2.727 300 4-6
Montaña Gorra/Canarias. R 27.958 ‒15.563 350 4
Gibalbín/Cádiz. I 36.833 ‒5.955 45 18
Algeciras/Cádiz. I 36.147 ‒5.46 45 22
Mijas/Málaga. I 36.607 ‒4.596 45 20
Aitana/Alicante. I 38.652 ‒0.273 45 18
Alfabia/Baleares. I 39.732 2.727 45 1
Montana Gorra/Canarias. I 27.958 ‒15.563 45 1
Mont Blanch/Lleida. I 41.376 1.165 45 37
NS de los Angeles/Girona. I 41.979 ‒2.911 45 27
Orduña/Vizcaya. I 42.950 ‒3.026 45 32
Monte Cima/Asturias. I 43.435 ‒5.590 45 18
Valladolid-Radio/Valladolid. I 41.629 ‒4.678 45 37
Miravete/Cáceres. I 39.717 ‒5.767 45 1
Bola del Mundo/Madrid. I 40.784 ‒3.985 45 13

(*) R: estaciones para aeronaves en ruta. I: estaciones intermedias.

(**) La correspondencia frecuencias/canal para un canal genérico viene dada por las fórmulas:

fn = 1670 + n/33 MHz.

f’ = fn + 130 MHz.

n = 1, 2..., 164.

fn y f’n representan las frecuencias de emisión en el sentido tierra aire y aire tierra, respectivamente.

2. Normas técnicas del sistema TFTS del ETSI.

TBR 23 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Technical requirements for TFTS.

ETS 300326-1 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Part 1: Speech services, facilities and requirements.

ETS 300326-2 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Part 2: Speech services, radio interface.

ETS 300326-3 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Part 3: Speech services, network aspects.

ETS 300752 Radio Equipment and Systems (RES); Terrestrial Flight Telecommunications Systems (TFTS); Packet mode data.

EN 300789 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunications Systems (TFTS); Avionic termination radio testing specification.

ES 200 749 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunications Systems (TFTS); Circuitmode voice-band data services; Group 3 fax support.

ANEXO II
Modelo de solicitud

Don..................................................................................., con documento nacional de Identidad número .......................... (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de .................................................., según poder otorgado (en su caso) ................................, con domicilio a efectos de notificaciones en............................................................, enterado de la convocatoria de licitación para la adjudicación de una licencia para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público para comunicaciones con aeronaves (TFTS), acordada mediante Orden de............ de ........................ de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número ........., de ......... de .................. de 1999)

Expone: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del pliego de bases, aprobado por dicha Orden, que rige para esta licitación, así como que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la citada licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento de la licencia convocada, y de la concesión de dominio público radioeléctrico aneja a la misma.

En ..............................., a .......... de .................... 19.....

(Firma y sello de la empresa, en su caso)

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