La Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el
régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de
telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus
titulares, en su disposición adicional primera establece que el otorgamiento
de licencias individuales para la explotación del servicio telefónico móvil
disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (TFTS), será
objeto de licitación, teniendo en cuenta la insuficiencia de las bandas
atribuidas a dicho servicio en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
El artículo 20 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de
Telecomunicaciones, establece que, cuando sea preciso para garantizar el uso
eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Fomento podrá limitar
el número de licencias individuales a otorgar para la prestación de
cualquier categoría de servicios y para el establecimiento o explotación de
redes de telecomunicaciones.
El plan de frecuencias del sistema TFTS armonizado a nivel europeo
y su procedimiento de gestión contenido en la Decisión ERC/DEC (97)08,
de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y
Telecomunicaciones prevé para España la existencia, inicialmente, de un único
operador.
Por último, el artículo 21 de la citada Ley General de
Telecomunicaciones, establece que se aprobará mediante Orden del Ministro de
Fomento el pliego de bases correspondiente a la categoría de los servicios o
de las redes cuya prestación, instalación o explotación se sujeta a
limitación.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueba el pliego de bases administrativas particulares
y de prescripciones técnicas, que figura como anexo I de esta Orden, y
se convoca licitación, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación
de una licencia individual, de tipo B2, para el establecimiento de la red
de telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio
telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con
aeronaves (TFTS).
Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de licencia individual que
figura como anexo II de esta Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de mayo de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
ANEXO I
Pliego de bases administrativas particulares y de prescripciones técnicas
para la adjudicación por licitación, mediante procedimiento abierto,
de una licencia individual de tipo B2 para el establecimiento de la red
de telecomunicaciones necesaria y para la prestación del servicio
telefónico móvil disponible al público, para comunicaciones con aeronaves
(TFTS)
Í NDICE
Título I. Objeto y régimen jurídico.
Base 1. Objeto y definiciones.
Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.
Base 3. Régimen jurídico.
Título II. Procedimiento de adjudicación.
Capítulo I. Calendario del procedimiento.
Base 4. Calendario.
Capítulo II. Presentación de solicitudes.
Base 5. Capacidad para presentar solicitudes.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia.
Base 7. Sobre número 1.
Base 8. Sobre número 2.
Base 9. Sobre número 3.
Base 10. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.
Capítulo III. Información a los interesados.
Base 11. Sesiones informativas.
Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.
Base 12. Mesa de Contratación.
Base 13. Análisis del contenido del sobre número 1.
Base 14. Acto público de apertura de los sobres números2y3.
Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con los
sobres números2y3.
Base 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo V. Resolución de la licitación.
Base 17. Resolución de la licitación.
Base 18. Publicación de la resolución.
Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la licencia.
Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público.
Base 20. Formalización de la licencia.
Base 21. Gastos imputables al titular de la licencia.
Título IV. Régimen de la licencia.
Base 22. Plazo de la licencia.
Base 23. Derechos del titular de la licencia.
Base 24. Obligaciones del titular de la licencia.
Base 25. Régimen económico-financiero de la licencia.
Base 26. Explotación del servicio TFTS con carácter no exclusivo.
Base 27. Inspección y dirección por la Administración.
Base 28. Modificación de la licencia.
Base 29. Transmisión de la licencia.
Base 30. Revocación de la licencia.
Base 31. Extinción de la licencia.
Título V. Régimen del servicio.
Base 32. Características técnicas del servicio.
Base 33. Plan de frecuencias del sistemas.
Base 34. Asignación de las frecuencias.
Base 35. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con otras
redes públicas de telecomunicaciones.
Base 36. Cobertura y calendarios mínimos.
Base 37. Seguimiento transfronterizo.
Base 38. Certificación de equipos.
Base 39. Fecha de inicio de servicio.
Apéndice. Plan de estaciones, frecuencias y normas técnicas del
sistema TFTS.
TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Base 1. Objeto ydefiniciones. El presente pliego tiene por objeto
el establecimiento de las bases administrativas particulares para el
otorgamiento, por licitación y mediante procedimiento abierto, de una licencia
individual de tipo B2 para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicio telefónico móvil
disponible al público, para comunicaciones con aeronaves (en adelante,
servicio TFTS), así como la definición de sus prescripciones técnicas.
El servicio paneuropeo de correspondencia pública con aeronaves TFTS
(Terrestrial Flight Telecommunications System) consiste en la explotación
comercial para el público en general del transporte y de la conmutación
de la voz en tiempo real, o de otro tipo de señales para comunicaciones
con aeronaves, de acuerdo con la correspondiente normativa técnica del
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), actual o que
en el futuro publique, tendente a la armonización del sistema.
Las bandas de frecuencia de funcionamiento del sistema serán las
especificadas en las Notas de Utilización Nacional UN-45 y UN-48 del Cuadro
Nacional de Atribución de Frecuencias.
Base 2. Título habilitante para el uso del dominio público
radioeléctrico.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones la licencia individual para el
establecimiento de la red y para la prestación del servicio TFTS llevará
aparejada la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para su
prestación. Ambos títulos habilitantes deberán ser solicitados
conjuntamente por el interesado y se substanciarán también conjuntamente por
la Administración dando lugar a una única resolución.
Las posteriores referencias de este pliego a la licencia se entenderán
realizadas a la licencia individual para el establecimiento de la red de
telecomunicaciones necesaria y para la explotación del servicioyala
concesión administrativa para el uso del espectro radioeléctrico.
Base 3. Régimenjurídico. El régimen jurídico básico de la licencia
para la explotación del servicio TFTS a cuyas normas queda sometido
el licenciatario, está constituido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones; Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que
se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios
y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por
sus titulares (en lo sucesivo Orden de Licencias), así como por la bases
establecidas en el presente pliego.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones,
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será de aplicación
en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a
la extinción y formalización de la licencia. Sin embargo, no será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de dicha Ley, salvo en lo que se
refiera a las obligaciones de servicio público que en su caso se impongan
al titular de la licencia, de acuerdo con lo establecido en el Título III
de la Ley General de Telecomunicaciones.
TÍTULO II
Procedimiento de adjudicación
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Base 4. Calendario .-El procedimiento de adjudicación de la licencia,
constitutiva del objeto de la licitación, se desarrollará con arreglo al
siguiente calendario.
1. Fecha límite para la obtención de documentos y petición de
información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados:
Hasta el día 25 de junio de 1999.
2. Sesión o sesiones informativas: Se celebrarán, en su caso, antes
del día 10 de julio de 1999.
3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas del
día 31 de julio de 1999.
4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre
número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá
lugar, a más tardar, el día 20 de septiembre de 1999.
5. Acto público de apertura de los sobres números2y3:Secelebrará
a las once horas del día 7 de octubre de 1999.
6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido
en las correspondientes bases de este pliego, se procederá a continuación
a la evaluación de las solicitudes por la Mesa de
Contrataciónyalaelevación de la propuesta de resolución al Ministro de Fomento, quien
adoptará la resolución procedente.
El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados
por la Mesa de Contratación al Ministro de Fomento no más tarde del
10 de diciembre de 1999.
7. Resolución del concurso y otorgamiento de la licencia por el órgano
de contratación: La resolución de la licitación deberá efectuarse antes
del 15 de enero de 2000.
CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Base 5. Capacidad para presentarsolicitudes. Podrán presentarse
a esta licitación las personas físicas o jurídicas, que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
Para que dos o más entidades acudan a la presente licitación
conjuntamente, cada una de ellas deberá tener su capacidad de obrar conforme
a lo establecido en esta base, debiendo, durante el período previo a la
adjudicación de la licencia, nombrar un representante o apoderado único
de las mismas, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
las obligaciones que del pliego se deriven.
En todo caso, las entidades que concurran conjuntamente, deberán
asumir solidariamente las obligaciones derivadas del presente pliego, así
como también deberán comprometerse en su oferta a que, en caso de
resultar adjudicatarias, se constituirán, antes de la formalización de la
licencia, en una única sociedad u otra persona jurídica que cumpla los
requisitos establecidos por el artículo 17 de la Ley General de
Telecomunicaciones y cuyo objeto social sea la prestación del servicio al que
se refiere este pliego.
Base 6. Solicitud de otorgamiento de lalicencia. Los interesados
presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia, firmada, en su
caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción
al modelo que figura como anexo II de la Orden por la que se aprueba
el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación
incondicionada por el interesado de las bases del presente pliego y la
declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en
la base 5 anterior.
Cada licitador podrá presentar una única proposición y no podrá, por
lo tanto, suscribir, ni en solitario ni conjuntamente con otro u otros,
ninguna otra proposición. La misma regla se aplicará a cada uno de los
partícipes económicos de cada licitador y en general a cada una de las empresas
que suscriban una proposición conjunta.
En la proposición podrán incluirse mejoras sobre las condiciones
mínimas de prestación del servicio cuya licencia se solicita.
A la solicitud se acompañarán tres sobres cerrados y firmados por
el representante del licitador, señalados con los números 1,2y3,haciendo
constar en el sobre número 1 "Documentación administrativa", en el sobre
número 2 "Oferta técnica" y en el sobre número 3 "Documentación
complementaria".
Base 7. Sobre número1. El sobre número 1, relativo a la
"Documentación administrativa", contendrá un ejemplar de los siguientes
documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan
carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Si se trata
de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Si se trata de
personas jurídicas, serán los siguientes:
1.1 Para las personas jurídicas españolas: Las escrituras de
constitución de las mismas y, en su caso, las de sus modificaciones debidamente
inscritas en el Registro Mercantil.
1.2 Para las personas jurídicas extranjeras de Estados miembros de
la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo: La certificación que acredite la inscripción en los
Registros que, de acuerdo con la legislación aplicable en cada Estado,
sea preceptiva.
1.3 Para el resto de personas jurídicas extranjeras: Certificación
expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se
haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo o, en su defecto, que actúan legalmente y con habitualidad
en el ámbito de las actividades correspondientes.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan
o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante
al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia
legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el
supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.
Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante
deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España.
En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide
con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.
3. Compromiso de que, en caso de que al solicitante le sean impuestas
obligaciones de servicio público como titular de la licencia, éste formulará
declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para
contratar recogidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la redacción
dada al mismo por la Ley 9/1996, de 15 de enero, en su disposición adicional
primera. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera
de los medios señalados en el artículo 21.5 de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas.
4. Las certificaciones administrativas expedidas por los órganos
competentes o documentos que las sustituyen que acrediten que el solicitante
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social, tal y como establecen los artículos7a9
del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional. Se producirá a través de uno o varios de los medios, según proceda,
de los recogidos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
6. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de
modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo
de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas
no deberán presentar esta declaración.
7. Cuando dos o más entidades presenten una proposición conjunta,
cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar,
de acuerdo con lo requerido en el apartado 1 de esta base, y deberá
formular, asimismo, el compromiso a que se refiere la base 5 del presente
pliego.
Los documentos anteriormente mencionados que se aporten en lengua
extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.
De conformidad con lo previsto en la Orden de Licencias, no procede
la formalización de garantías provisionales al no tener este pliego como
objeto, el otorgamiento de un contrato de gestión de servicios públicos.
Base 8. Sobre número2. La propuesta técnica (sobre número 2) no
podrá exceder de doscientas quince páginas, modelo DIN-A4,
mecanografiadas a doble espacio, con una letra de tamaño no inferior a doce puntos.
Dichas doscientas quince páginas se distribuirán en los siguientes términos:
Un máximo de quince páginas se destinará al resumen del contenido
del sobre número 2 al que se refiere el apartado 1 de la presente base.
Un máximo de doscientas páginas se destinará al resto de la
documentación que ha de incluirse en el sobre número 2.
El número máximo de páginas establecido en el párrafo que encabeza
la presente base no incluirá los índices ni los anexos de carácter gráfico
o numérico que puedan incorporarse a la propuesta técnica. Las páginas
en las que las propuestas contengan mapas deberán ser del tamaño
correspondiente al modelo DIN-A1.
El licitador deberá incluir dentro del sobre número 2 seis ejemplares
de toda la documentación.
La propuesta técnica deberá estar estructurada en cuatro apartados
en los términos que se indican a continuación:
Apartado 1. Resumen.-Consistirá en un resumen del contenido de
la propuesta en el que se considerarán las siguientes cuestiones:
Breve presentación del solicitante. Si se trata de una solicitud conjunta,
de las entidades que la realizan, con especificación de su participación
económica.
Descripción de los servicios a prestar con carácter inmediato y su
previsión para el futuro.
Descripción del plan de negocio y estrategia comercial.
Descripción de la topología de la red, de las tecnologías y de los
materiales a emplear, del plan y plazos de instalación y de la puesta en marcha
de su explotación.
Apartado 2. Anteproyecto técnico.-El anteproyecto técnico deberá
ajustarse a la Ley General de Telecomunicaciones, a su normativa de
desarrolloyaloespecificado en este pliego.
Las actuales normas técnicas del sistema TFTS del ETSI y el plan de
estaciones y características técnicas principales de las mismas especificado
para España en el Plan Schiever de la Oficina Europea de
Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos
y Telecomunicaciones (CEPT) figuran como apéndice de este pliego.
El anteproyecto técnico se estructurará en los subapartados siguientes:
2.1 Plan de calidad de servicio: En el que se especificarán los
compromisos mínimos de calidad que asume, en relación con la prestación
del servicio y el establecimiento de la red.
Se deberá indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento
permitiría a los abonados ser indemnizados.
2.2 Cumplimiento de los requisitos obligatorios: La propuesta habrá
de incluir una declaración responsable del solicitante de que cumplirá
los requisitos que le sean exigibles, en virtud de lo dispuesto en la Ley
General de Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
2.3 Ingeniería y diseño de la red: Esquema gráfico general de la red
con indicación de las diferentes estaciones fijas, sus emplazamientos
geográficos y características radioeléctricas, así como la descripción de los
enlaces entre ellas.
Además se incluirán mapas de escala adecuada que permitan observar
la evolución de la cobertura al menos durante los primeros cuatro años
de vigencia de la licencia.
El solicitante deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos
propios de una red abierta, con garantías de interconexión con otras redes,
interoperabilidad de servicios y compatibilidad de terminales, utilizando
interfaces normalizados internacionalmente, en especial, en el ámbito
europeo.
En el dimensionamiento de la red se tendrá en cuenta las necesidades
para el lanzamiento del servicio y las previsiones de crecimiento durante
los primeros cuatro años de vigencia de la licencia.
2.4 Seguridad y confidencialidad de la red: La propuesta detallará
la forma en la que el solicitante propone garantizar la seguridad de los
datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las
comunicaciones, así como la seguridad de la información contenida en las bases
de datos del sistema.
Los solicitantes deberán concretar qué facilidades están dispuestos
a suministrar, en función de las características técnicas de la red, para
asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y en qué forma pondrán
a disposición de la autoridad competente la información que les pueda
ser solicitada por ésta.
2.5 Plan de conexión con otras redes públicas de telecomunicación:
El solicitante expondrá sus objetivos y estrategias para proporcionar
conexiones con otras redes públicas, en especial con la red telefónica
pública conmutada, incluyendo planes de numeración, encaminamiento
de llamadas, señalización, etc.
Además, se describirá la forma en la que la red fija respalda la
itinerancia transfronteriza.
2.6 Plan de sistemas de información y gestión de red: La oferta
indicará:
La forma en la que el licitador se propone utilizar las tecnologías de
la información para apoyar su negocio en áreas tales como facturación
al usuario, atención al cliente, etc.
La forma en la que el licitador se propone tratar los acuerdos para
la interconexión con otras redes públicas y para seguimiento e itinerancia
con otros operadores de servicios de telecomunicaciones.
Los planes de aplicación de sistemas de supervisión y gestión de
la red.
2.7 Oferta de servicios: Relación de los servicios ofrecidos indicando
sus características y el momento a partir del cual se ofrecerán.
2.8 Política de acuerdos con los operadores de transporte aéreo.
Apartado 3. Plan de negocio y estrategia comercial.-El solicitante
desarrollará este apartado en los siguientes subgrupos:
3.1 Plan de negocio: Los solicitantes deberán presentar toda la
información de índole económica de su proyecto, expresando el importe de
las correspondientes cantidades en pesetas constantes, durante todo el
período de vigencia de la licencia. El plan de negocio cubrirá, al menos,
los cuatro primeros años del período de vigencia de la licencia, aportando
información más detallada en lo referente a los dos primeros años.
El plan de negocio contendrá la siguiente información:
Tarifas y precios: El licitador describirá su estrategia de tarifas
propuesta y la estructura de precios de cada servicio que se va a ofrecer.
Plan de inversiones, indicándose las inversiones en activos fijos e
infraestructuras. Se deberán explicitar los compromisos adquiridos y las
garantías a disposición de la Administración en caso de incumplimiento.
Análisis de rentabilidad.
Análisis de solvencia y liquidez.
3.2 Estrategia comercial: Los solicitantes deberán presentar su
estrategia comercial para los cuatro primeros años de la explotación del servicio.
Apartado 4. Información empresarial y financiera.-Este apartado
incluirá una presentación del solicitante que deberá aportar toda la
información concerniente a sus capacidades empresariales y financieras,
desarrollando dicha presentación en los subgrupos siguientes.
4.1 Información económica y financiera del solicitante: Los
solicitantes detallarán, en su caso, la relación de socios y la participación de éstos
en el capital de la sociedad solicitante, aportando información detallada
de cada uno de ellos.
4.2 Experiencia técnica y profesional del solicitante: Los solicitantes
deberán aportar información sobre su experiencia en tecnologías
avanzadas aplicadas a las redes de telecomunicación, gestión de red,
investigación y desarrollo en proyectos similares y, en definitiva, en la
instalación y explotación de redes de telecomunicaciones de similares
características.
Base 9. Sobre número 3.
Apartado 1. Aportaciones directas e indirectas a la creación de
empleo, tanto relacionadas como no relacionadas con el
proyecto.-Compromisos y garantías.
Apartado 2. Aportaciones directas e indirectas al desarrollo
tecnológico e industrial relacionadas con el proyecto.-Compromisos y garantías.
Los licitadores podrán ofrecer cualesquiera tipos de garantías que,
a su juicio, sean idóneas para asegurar el cumplimiento de las aportaciones
ofrecidas. La Mesa de Contratación tendrá en cuenta principalmente en
sus valoraciones las garantías ofrecidas por los licitadores, atribuyendo,
por ejemplo, a los avales, valor superior al correspondiente al de otras
garantías.
Base 10. Lugar y fecha de presentación de lassolicitudes. Los tres
sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente,
dirigidos al Ministro de Fomento, deberán entregarse en el Registro General
de la Secretaría General de Comunicaciones (Palacio de Comunicaciones,
plaza de Cibeles, sin número, 28070 Madrid) o remitirse por correo, en
todo caso, en el plazo estipulado en la base 4, con arreglo al procedimiento
y con sujeción a lo establecido en el artículo 100 del Reglamento General
de Contratación del Estado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán dirigirse a
la dirección indicada anteriormente y cumplirán los requisitos señalados
en el artículo 100 del Reglamento General de Contratación del Estado,
debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina
de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la solicitud
mediante fax, télex o telegrama, en el que se consignará el título completo
de la licitación y el nombre del licitador. El fax, télex o telegrama deberá
haberse remitido igualmente dentro del plazo fijado para la presentación
de la solicitud. Para justificar que el envío por correo se hace dentro
de la fecha y hora límites señaladas para la admisión de proposiciones,
se exigirá como medio de prueba que en el texto del fax, télex o del
telegrama se haga referencia al número de certificado del envío hecho por
correo.
CAPÍTULO III
Información a los interesados
Base 11. Sesionesinformativas. Cualesquiera interesados podrán
dirigirse por escrito a la Administración, dentro del plazo especificado
en la base 4, recabando información u orientación acerca del contenido
o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados
con la licitación convocada por la Orden aprobatoria de aquella.
La Administración podrá convocar a quienes hayan presentado los
señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de
antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia
de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante, a las cuestiones
planteadas en los citados escritos.
CAPÍTULO IV
Valoración de las solicitudes
Base 12. Mesa deContratación. La Mesa de Contratación estará
compuesta del modo siguiente:
Presidente:
El Subdirector general de Gestión de Recursos Escasos de
Telecomunicaciones.
Vocales:
El Subdirector general de Estudios Técnicos y Económicos de los
Operadores de Telecomunicaciones.
El Vocal asesor de la Subdirección General de Gestión de Recursos
Escasos de Telecomunicaciones.
Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Fomento.
Un Delegado de la Intervención General del Estado.
Un Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la
Secretaría General de Comunicaciones, con nivel mínimo de Jefe de
Servicio.
Base 13. Análisis del contenido del sobre número1. La Mesa de
Contratación examinará la documentación administrativa (sobre
número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores
presentados. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación
presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que
el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión
del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la
Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.
Base 14. Acto público de apertura de los sobresnúmeros2y3. A
la hora y fecha especificadas en la base 4 de este pliego, tendrá lugar,
en el salón de actos del Palacio de Comunicaciones (plaza de Cibeles,
sin número, 28071 Madrid), un acto público, en el que la Mesa de
Contratación procederá a la apertura de las propuestas técnicas (sobre
número 2) y de la documentación complementaria (sobre número 3).
Base 15. Requerimiento de información adicional en relación con
los sobresnúmeros2y3. La Mesa de Contratación podrá recabar de
los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos
aclaratorios, estime necesaria en relación con la propuesta técnica y con
la documentación complementaria (sobres números 2 y 3). El licitador
requerido dispondrá de un plazo de cinco días, computados a partir de
la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la
información recabada.
Base 16. Procedimiento deevaluación. La Mesa evaluará las
proposiciones sobre la base de tres grupos de evaluación. Cada propuesta
será calificada asignándosele una puntuación en cada uno de los grupos
que oscilará entre 0 y 100 puntos.
Grupo 1: Anteproyecto técnico.
Grupo 2: Plan de negocio y estrategia comercial e información
empresarial y financiera.
Grupo 3: Aportaciones a la economía nacional: Creación de empleo
y contribución tecnológica e industrial.
La Mesa evaluará en primer lugar el punto 2.2 del apartado 2 del
sobre número 2, cuyo contenido se detalla en la base 8, quedando
eliminados los licitadores que no hayan realizado la declaración responsable
allí prevista.
A continuación, se evaluará el resto de la documentación del sobre
número 2 y del sobre número 3, de acuerdo con los grupos y puntuación
especificadas en esta base.
Respecto de las aportaciones a la economía nacional, creación de
empleo y contribución tecnológica e industrial (apartado 1 del sobre
número 3), se evaluará con especial énfasis el número de empleos permanentes
que se creen, cualificación de los mismos y su destino a personas
pertenecientes a colectivos con mayores dificultades de inserción en el
mercado de trabajo que se contraten.
La Mesa de Contratación valorará además positivamente las
aportaciones que vayan dirigidas a la consecución del objetivo de contribuir
directa e indirectamente al desarrollo del tejido tecnológico e industrial
del sector de las telecomunicaciones.
Las propuestas que reciban una puntuación inferior a 60 puntos en
cualquiera de los tres grupos quedarán automáticamente eliminadas.
CAPÍTULO V
Resolución de la licitación
Base 17. Resolución de lalicitación. Una vez concluido su trabajo
de evaluación descrito en las bases anteriores, la Mesa de Contratación
acordará la propuesta de resolución de la licitación, que elevará al Ministro
de Fomento.
El Ministro de Fomento resolverá la licitación, pudiendo declararla
desierta, y notificará tal resolución a los licitadores.
Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa.
Base 18. Publicación de laresolución. La resolución del Ministro
de Fomento se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento
de la licencia
Base 19. Garantía del cumplimiento de las obligaciones de servicio
público. De conformidad con el artículo 16.3 de la Orden de Licencias,
podrá exigirse la constitución de garantías que respondan del cumplimiento
de las obligaciones de servicio público que, en su caso, sean impuestas
al titular de la licencia.
Base 20. Formalización de lalicencia. La licencia se formalizará
en documento administrativo dentro de los treinta días siguientes a la
notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación de haber
abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación y del cumplimiento
en el momento de la formalización de los compromisos expresos que
puedan haberse formulado conforme a lo previsto en las bases8y9.
A la licencia que se formalice se unirán como anexos un ejemplar
del presente pliego de bases, así como las mejoras contenidas en la
proposición presentada a la licitación por el adjudicatario, los cuales serán
firmados por éste, considerándose a todos los efectos parte integrante
de la licencia.
La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes,
quedarán inscritos en el Registro Especial de Titulares de Licencias
Individuales regulado por Real Decreto 1652/1998, de 24 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 213, de 5 de septiembre), antes del comienzo
de la explotación del servicio.
Con anterioridad al inicio del servicio, el titular deberá acreditar ante
el Ministerio de Fomento haber presentado, en la Delegación,
Administración u Oficina Liquidadora de Hacienda, la autoliquidación del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula dicho impuesto
y demás disposiciones aplicables.
Base 21. Gastos imputables al titular de lalicencia. Serán de cuenta
del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación,
formalización y cumplimiento de la licencia.
TÍTULO IV
Régimen de la licencia
Base 22. Plazo de lalicencia. La licencia se otorgará por un plazo
de veinte años prorrogables por otros diez a petición del interesado.
El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización
de la licencia según lo dispuesto en la base 20.
Si el titular desease prorrogar la licencia conforme a lo previsto en
el párrafo primero de esta base, deberá solicitarlo al Ministerio de Fomento
con al menos tres meses de antelación a la finalización de la misma. Para
el otorgamiento de la prórroga se tendrá en cuenta el grado de
cumplimiento de las presentes bases por el titular durante el período de la licencia.
Base 23. Derechos del titular de lalicencia. Corresponderán al
titular de la licencia los siguientes derechos:
a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación
del servicio.
b) Interconectar su red con las de titulares de redes públicas. Cuando
los titulares de redes públicas estén obligados a disponer de una oferta
de interconexión de referencia, el titular de la licencia tendrá derecho
de interconexión en las centrales de conmutación locales y de nivel superior
de conmutación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de
Interconexión y Numeración.
c) Disponer de la numeración que, en su caso, precise para la
explotación del servicio.
d) Fijar los precios del servicio para los usuarios al mismo con respeto
en todo caso a los compromisos asumidos de conformidad con lo previsto
en el punto 3.1 del apartado 3 de la base 8.
e) Posibilidad de instalar y explotar terminales de uso público
situados en aeronaves, previo acuerdo entre las partes.
f) Acceder a los derechos de ocupación previstos en el Título III de
la Ley General de Telecomunicaciones para los titulares de redes públicas,
previa solicitud del titular de la licencia.
g) Subcontratar la prestación del servicio con proveedores, sin
perjuicio de su responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones
a las que hace referencia la base 24 siguiente.
La citada subcontratación no podrá hacerse extensiva a las obligaciones
de servicio público que, en su caso, sean impuestas al titular de la licencia.
h) En general, cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en
el presente pliego o le correspondan como titular de la licencia en virtud
de lo establecido en la legislación vigente.
Base 24. Obligaciones del titular de lalicencia. El titular de la
licencia está obligado al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia
con pleno respeto a los derechos y libertades reconocidos en la
Constitución. Serán obligaciones del titular:
a) Garantizar el acceso a los servicios de todos los usuarios que lo
soliciten sin más limitaciones que la capacidad técnica de éste.
b) Ofrecer el servicio a todos los usuarios a un precio razonable,
con las facultadas de supervisión por la Administración establecidas en
el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General
de Telecomunicaciones en lo relativo al Servicio Universal de
Telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones
de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación
de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998,
de 31 de julio (Boletín Oficial del Estado del 5 de septiembre).
c) Otorgar igual trato y permitir idénticas condiciones de acceso y
uso al servicio, para los usuarios.
d) Dar continuidad y permanencia a la oferta.
e) Los precios que el titular de la licencia exija a los usuarios se
ajustarán a los principios de no discriminación, transparencia, publicidad
y flexibilidad.
f) Suministrar al Ministerio de FomentoyalaComisión del Mercado
de las Telecomunicaciones toda la información que estos le soliciten acerca
del cumplimientos de las obligaciones de servicio público que, en su caso,
tengan impuestas.
g) Suministrar a la Administración de las Telecomunicaciones cuanta
información le sea requerida en relación con los aspectos técnicos y
económicos del servicio y, en particular, información trimestral acerca de
los siguientes extremos:
Facturación relacionada con el servicio desglosada por conceptos.
Resultado de las medidas de control sobre el cumplimiento de los
objetivos de calidad del servicio.
La información trimestral a la que se refieren los guiones anteriores
habrá de ser facilitada por el licenciatario al Ministerio de Fomento dentro
de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de conclusión
del trimestre precedente.
h) Garantizar los requisitos de separación contable que vengan
exigidos por la normativa que sea de aplicación.
i) Comunicar a la Administración de las Telecomunicaciones los
precios que deberán satisfacer los usuarios al servicio, o cualquier
modificación de los mismos, con quince días de antelación a su aplicación. Dichos
precios serán de público conocimiento de los usuarios, para lo cual el
titular deberá, asimismo, remitir copia de las mismas a las Asociaciones
de Consumidores y Usuarios legalmente establecidas cada vez que se
modifiquen.
Para el cumplimiento de esta obligación, se estará en cualquier caso,
a los plazos y procedimientos que, en su caso, establezca la normativa
específica al respecto.
j) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas
en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos
técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.
k) Garantizar la confidencialidad de los mensajes transmitidos y el
secreto de las comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el
capítulo III del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
l) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de
los datos de carácter personal, según lo señalado en la Ley Orgánica 5/1992,
de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los
Datos de Carácter Personal; en el capítulo III del Título III de la Ley
General de Telecomunicaciones, y en el Real Decreto 1736/1998, de 31
de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla
el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al
servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de
servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación
de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.
m) Respetar las normas y resoluciones aprobadas por las autoridades
competentes en materia de urbanismo y de medio ambiente.
n) Garantizar, cuando sea preciso, la interconexión de redes y la
interoperabilidad de los servicios.
ñ) Cumplir, cuando así venga establecido en la normativa vigente,
las resoluciones de las autoridades adoptadas por razones de interés
público, de seguridad pública y de defensa nacional.
o) Adoptar las medidas necesarias para:
1. o Asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones.
2. o Proteger sus instalaciones convenientemente.
3. o Poder atender a los requerimientos en materia de defensa nacional
y de seguridad pública que le sean formulados por las autoridades
competentes.
p) No incurrir en conductas anticompetitivas en el mercado de las
telecomunicaciones y acatar las resoluciones que, al efecto, se dicten por
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin perjuicio del
derecho del adjudicatario a interponer los recursos legalmente previstos.
q) Utilizar de forma efectiva y eficaz los recursos públicos de
numeración.
r) Contribuir a la financiación del servicio universal de
telecomunicaciones, en los términos previstos en la sección segunda del capítulo I
del Título III de la Ley General de las Telecomunicaciones y en el
Reglamento de Obligaciones de Servicio Público y, en su caso, a la del déficit
de acceso.
s) Respetar los requisitos y condiciones obligatorios, de acuerdo con
lo exigido por la Ley General de Telecomunicaciones, por esta Orden y
por las demás disposiciones aplicables y cuantos compromisos haya
asumido el solicitante en su propuesta técnica y económica.
t) Notificar al Ministro de Fomento cualquier variación de la
titularidad del capital social de la propia sociedad licenciataria.
u) Facilitar al resto de operadores de redes públicas la interconexión
y el acceso a sus redes, en los términos establecidos en la Ley General
de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre interconexión y acceso
a las redes públicasyalanumeración publicado por Real
Decreto 1651/1998, de 24 de julio, en condiciones no discriminatorias,
transparentes, proporcionales y fundadas en criterios objetivos.
Por otra parte, y aun cuando inicialmente para las comunicaciones
originadas en terminales móviles del servicio TFTS no habrá
procedimientos de selección de operador, el titular del servicio TFTS deberá aceptar
expresamente el establecimiento por el Ministerio de Fomento, previo
informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de la fecha
y condiciones en las que ofrecerán dichos procedimientos.
Además, y en concreto en lo que se refiere, a la normativa técnica
aplicable a la interconexión el titular de la licencia vendrá obligado a
aplicar las normas a las que hace referencia el artículo 5 del citado
Reglamento de interconexión y numeración.
v) Cuando así sea preciso por razones de interés general o de
protección del medio ambiente, compartir sus infraestructuras con otros
operadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
El otorgamiento de la licencia no exime a su titular del cumplimiento
de las demás obligaciones a las que venga obligado por otras normas.
Base 25. Régimen económico-financiero de lalicencia. El titular de
la licencia deberá satisfacer, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Telecomunicaciones.
a) La tasa anual por licencias individuales para la prestación de
servicios a terceros establecida en el artículo 71 de la Ley General de
Telecomunicaciones o en la normativa que resulte de aplicación. El importe
de dicha tasa, de conformidad con la disposición transitoria tercera del
Real Decreto 1750/1998, de 31 de julio, por el que regula las tasas
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, se fija en el 1,5 por
1.000 de los ingresos brutos de explotación, o en la cuantía que resulte
aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Por
ingresos brutos de explotación se entenderán el conjunto de los ingresos
del titular de la licencia derivados de la prestación del servicio objeto
de la presente licencia. A estos efectos, el adjudicatario queda obligado
a facilitar a la Administración, en la forma establecida en el artículo 18
del Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, la declaración de los ingresos
brutos derivados de la explotación del servicio concedido.
b) La tasa por numeración que en su caso le corresponda.
c) La tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico
previsto por el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones. Para
el cálculo de dicha tasa se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la
Orden de Licencias. Dicha tasa se devengará por primera vez en el momento
en el que tenga lugar la reserva del dominio público coincidente, a todos
los efectos, con la de formalización de la licencia a la que hace referencia
la base 20 del presente pliego, y en años sucesivos, el día 1 de enero
y no podrá iniciarse la prestación del servicio sobre el correspondiente
segmento de dominio público radioeléctrico hasta que se haya producido
el abono del importe de aquella.
Todo ello sin perjuicio de los tributos exigibles por las normas fiscales
aplicables por las distintas Administraciones Públicas.
Por otra parte, el titular de la licencia tendrá derecho a percibir el
importe de los precios a satisfacer por los usuarios del servicio conforme
a lo previsto en las presentes bases.
Base 26. Explotación del servicio TFTS con carácter no exclusivo
y equilibrio económico-financiero de lalicencia. La licencia para la
prestación del servicio se otorgará con carácter no exclusivo pudiendo, la
Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas
licencias si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.
No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero, ni dará
derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada
de nuevos competidores en la prestación del servicio.
Base 27. Inspección y dirección por laAdministración. La
Administración General del Estado, conforme a lo establecido en el
artículo 156.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, ejercerá
los poderes de policía necesarios para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público que en su caso sean impuestas al titular
de la licencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de
Telecomunicaciones la Administración podrá inspeccionar la actividad del
licenciatario cuantas veces lo estime oportuno, tanto de oficio como a
consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica legitimada
para formularla. La inspección técnica será realizada por personal
designado por la Secretaría General de Comunicaciones. Asimismo, el titular
de la licencia estará obligado a suministrar cuanta información sobre el
funcionamiento del sistema le sea requerida y técnicamente resulte posible.
Los informes elaborados por el órgano de inspección del Ministerio de
Fomento servirán, en su caso, para que éste pueda dar las instrucciones
oportunas al titular de la licencia, el cual estará obligado a cumplirlas,
a efectos de garantizar la prestación correcta y continuada del servicio
y la adecuada y eficaz utilización y protección del dominio público
radioeléctrico.
Base 28. Modificación de lalicencia. El Ministro de Fomento podrá
modificar la licencia en los términos y con los efectos previstos en los
artículos 102 y 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
y en el punto 7 de la disposición transitoria cuarta de la Orden de Licencias,
sin perjuicio de las facultades que en materia de interpretación de contratos
tiene atribuidas la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por
la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.
Base 29. Transmisión de lalicencia. Para la transmisión total o
parcial de la licencia se estará a lo dispuesto en la legislación de Contratos
de las Administraciones Públicas en relación al contrato de gestión de
servicios públicos. En todo caso, el futuro licenciatario deberá reunir los
requisitos para ser titular de la licencia originaria, siendo preciso que
el transmitente haya gestionado el servicio durante un plazo mínimo de
cuatro años, y la transmisión de la licencia no surtirá efecto en tanto
no se formalice en escritura pública, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 115 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Administración del Estado será del todo ajena a las relaciones de toda
índole que el titular de la licencia pueda concertar con terceros con
infracción de lo establecido en la presente base.
Base 30. Revocación de lalicencia. Cuando el Ministerio de Fomento
o la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de
sus competencias, constate el incumplimiento por parte del titular de la
licencia, de alguna de las condiciones impuestas en el presente pliego,
le dirigirá una comunicación, otorgándole el plazo de un mes para que
subsane dicho incumplimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación se hubiere producido
se procederá a tramitar el correspondiente expediente de revocación, de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas para la resolución de los contratos de gestión
de servicios públicos.
Si el procedimiento corre a cargo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones, antes de acordar la revocación de la licencia, deberá,
preceptivamente, oír al Ministerio de Fomento.
Base 31. Extinción de lalicencia. La licencia se extinguirá conforme
a lo previsto en los puntos 1. o ,2. o y3. o del artículo 20 de la Orden de
Licencias y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la
Ley General de Telecomunicaciones, según lo establecido en los
artículos 165 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
TÍTULO V
Régimen del servicio
Base 32. Características técnicas delservicio. Las características
técnicas del servicio se ajustarán a lo establecido, en el Cuadro Nacional
de Atribución de Frecuencias; en las recomendaciones e informes de la UIT,
de la CEPT y del ETSI, así como en las disposiciones de las Instituciones
de la Unión Europea; y en general, en la recomendaciones e informes
emanados de los grupos de trabajo dependientes de organismos
internacionales de telecomunicación, tendentes a la armonización del servicio
y a su introducción coordinada a nivel internacional; y en las presentes
bases.
Base 33. Plan de frecuencias delsistema. El plan de frecuencias,
el número de estaciones base, ubicación y características técnicas serán,
inicialmente, las especificadas en el Plan Schieves mencionado en la base 8.
El titular de la licencia podrá modificar los emplazamientos y
características de las estaciones de acuerdo al procedimiento establecido al
efecto por la CEPT.
En cualquier caso la autorización de los emplazamientos de las
estaciones fijas quedará condicionada, a la ausencia de perturbaciones a otros
servicios radioeléctricos, debidamente autorizados, existentes en sus
proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de servidumbres radioeléctricas aeronáuticas, de medio ambiente, de
ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La
obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias
serán por cuenta y a cargo del solicitante.
Base 34. Asignación de lasfrecuencias. El titular de la licencia
vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada
grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto
técnico a la Secretaría General de Comunicaciones para su aprobación,
a efectos de la correspondiente asignación de frecuencias e inspección
de las estaciones radioeléctricas.
El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de
telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación
de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación
de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control
y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos
e interfaces de conexión.
Base 35. Interconexión con redes públicas telefónicas fijas y con
otras redes públicas detelecomunicaciones. El titular de la licencia
tendrá los derechos de acceso e interconexión a las redes públicas telefónicas
fijas y a otras redes públicas recogidos en el capítulo IV del Título II
de la Ley General de Telecomunicaciones en el Reglamento de
Interconexión y numeración y en el punto b) de la base 23 del presente pliego.
Dentro del marco general establecido en dicha normativa, el titular
de la licencia negociará con el resto de operadores de redes públicas las
condiciones de interconexión en acuerdos que recojan al menos, los
aspectos siguientes:
Principios generales de la interconexión.
Descripción de los servicios de interconexión.
Contraprestaciones económicas.
Características técnicas y operativas de la interconexión.
Condiciones de establecimiento y del desarrollo de la interconexión.
Dichos acuerdos de interconexión, serán libremente fijados entre las
partes resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
si no se llegase a un acuerdo satisfactorio entre ellas.
Base 36. Cobertura y calendariosmínimo. El ámbito geográfico de
la licencia es todo el territorio nacional.
Transcurrido un año de la formalización de la licencia, el servicio deberá
contar en explotación, como mínimo, con las estaciones de ruta
especificadas en el Plan del Apéndice a este pliego.
Base 37. Seguimientotransfronterizo. El licenciatario asegurará la
extensión del servicio TFTS más allá del territorio nacional y especialmente
en los países de la Unión Europea, mediante acuerdos bilaterales con
los operadores implicados, y la participación en grupos de trabajo
tendentes al desarrollo coordinado del servicio a nivel internacional.
Base 38. Certificación deequipos. Todos los equipos emisores y
receptores del servicio TFTS deberán cumplir las especificaciones técnicas
aplicables de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y sus normas de desarrollo,
en consecuencia, estos equipos deberán contar con el certificado de
aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
Base 39. Fecha de inicio deservicio. El titular de la licencia podrá
poner en funcionamiento el servicio tan pronto como éste alcance los
requisitos mínimo especificados en la base 36.
En cualquier caso, será requisito indispensable para el comienzo de
la explotación del servicio la inspección satisfactoria de las instalaciones
por el Ministerio de Fomento. Si de dicha inspección se dedujere alguna
anomalía subsanable, el citado órgano podrá ampliar el plazo de puesta
en funcionamiento por el tiempo mínimo preciso para corregir las
anomalías observadas.
APÉNDICE
Plan de estaciones, frecuencias y normas técnicas del sistema TFTS
1. Relación de estaciones y características técnicas.
Radio cobertura Km
Nombre Tipo (*)
Latitud grados/dm
Longitud grados/dm
Canales (**)
Pico TresMa/Cantabria.... R 43.047 -4.408 280 5
Bola de Mundo/Madrid.... R 40.784 -3.985 240 19-21
Lorri o Rubio/Lleida....... R 42.408 1.201 240 17
Pinos Genil/Granada...... R 37.164 -3.501 240 3
Javalambre/Teruel......... R 40.102 -1.024 240 29-31
Alfabia/Mallorca........... R 39.732 2.727 300 4-6
Montaña Gorra/Canarias . . R 27.958 -15.563 350 4
Gibalbín/Cádiz............. I 36.833 -5.955 45 18
Algeciras/Cádiz............ I 36.147 -5.46 45 22
Mijas/Málaga............... I 36.607 -4.596 45 20
Aitana/Alicante............ I 38.652 -0.273 45 18
Alfabia/Baleares........... I 39.732 2.727 45 1
Montana Gorra/Canarias . . I 27.958 -15.563 45 1
Mont Blanch/Lleida........ I 41.376 1.165 45 37
NS de los Angeles/Girona . I 41.979 -2.911 45 27
Orduña/Vizcaya............ I 42.950 -3.026 45 32
Monte Cima/Asturias...... I 43.435 -5.590 45 18
Valladolid-Radio/Valladolid ......................... I 41.629 -4.678 45 37
Miravete/Cáceres.......... I 39.717 -5.767 45 1
Bola del Mundo/Madrid . . . I 40.784 -3.985 45 13
(*) R: estaciones para aeronaves en ruta. I: estaciones intermedias.
(**) La correspondencia frecuencias/canal para un canal genérico viene dada por las fórmulas:
fn = 1670 + n/33 MHz.
f' = fn + 130 MHz n = 1, 2 ..., 164. fn y f'n representan las frecuencias de emisión en el sentido tierra aire y aire
tierra, respectivamente.
2. Normas técnicas del sistema TFTS del ETSI.
TBR 23 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters
(ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Technical
requirements for TFTS.
ETS 300326-1 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum
Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Part 1:
Speech services, facilities and requirements.
ETS 300326-2 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum
Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Part 2:
Speech services, radio interface.
ETS 300326-3 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum
Matters (ERM); Terrestrial Flight Telecommunication System (TFTS); Part 3:
Speech services, network aspects.
ETS 300752 Radio Equipment and Systems (RES); Terrestrial Flight
Telecommunications Systems (TFTS); Packet mode data.
EN 300789 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters
(ERM); Terrestrial Flight Telecommunications Systems (TFTS); Avionic
termination radio testing specification.
ES 200 749 Electromagnetic compatibility and Radio spectrum Matters
(ERM); Terrestrial Flight Telecommunications Systems (TFTS);
Circuitmode voice-band data services; Group 3 fax support.
ANEXO II
Modelo de solicitud
Don ..............................................,condocumento nacional
de Identidad número..........................(olareferencia al documento
procedente en caso de ser extranjero), en nombre y
representación de..................................................,según poder otorgado
(en su caso)................................,condomicilio a efectos de
notificaciones en............................................................,enterado
de la convocatoria de licitación para la adjudicación de una licencia
para el establecimiento de la red de telecomunicaciones necesaria y
para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público
para comunicaciones con aeronaves (TFTS), acordada mediante Orden
de ............de ........................de1999 ("Boletín Oficial del Estado"
número.........,de .........de ..................de1999)
Expone: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del
pliego de bases, aprobado por dicha Orden, que rige para esta licitación,
así como que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de la
citada licencia y, a tal efecto, formula la presente solicitud de otorgamiento
de la licencia convocada, y de la concesión de dominio público
radioeléctrico aneja a la misma.
En ...............................,a ..........de ....................19.....
(Firma y sello de la empresa, en su caso)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid