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Documento BOE-A-1999-11148

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional específica «Don Bosco», sito en León.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18649 a 18650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11148

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de

la entidad "Congregación Salesiana", solicitando la autorización de apertura

y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica que

se denominaría "Don Bosco", y que estaría situado en la calle San Juan

Bosco, 11, de León, para impartir ciclos formativos de grado medio y

superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o ,3,del

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a

continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.

Denominación específica: "Don Bosco".

Domicilio: Calle San Juan Bosco, 11.

Localidad: León.

Municipio: León.

Provincia: León.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio:

a-1) Turno diurno:

Mecanizado:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y

Conducción de Líneas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

a-2) Turno vespertino:

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y

Conducción de Líneas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

B) Ciclos formativos de grado superior:

b-1) Turno diurno:

Desarrollo de Proyectos Mecánicos:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Mantenimiento de Equipo Industrial:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

b-2) Turno vespertino:

Desarrollo de Proyectos Mecánicos:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Sistemas de Regulación y Control Automáticos:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Mantenimiento de Equipo Industrial:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas

del centro, la Dirección Provincial del Departamento en León deberá

comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la

Resolución de la Dirección General de Centros Educativos por la que se

aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos

formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del

Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de

Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado con el que contará

el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de

23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que

se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los

Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros

privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos

formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se

encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,

se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial

y Mantenimiento Electromecánico.

Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado, se

extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los

ciclos formativos autorizados.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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