Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de
la entidad "Congregación Salesiana", solicitando la autorización de apertura
y funcionamiento de un centro de Formación Profesional específica que
se denominaría "Don Bosco", y que estaría situado en la calle San Juan
Bosco, 11, de León, para impartir ciclos formativos de grado medio y
superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7. o ,3,del
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a
continuación se señala:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: "Don Bosco".
Domicilio: Calle San Juan Bosco, 11.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Titular: Congregación Salesiana.
Enseñanzas que se autorizan:
A) Ciclos formativos de grado medio:
a-1) Turno diurno:
Mecanizado:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Equipos Electrónicos de Consumo:
Capacidad:
Número de grupos: Dos.
Número de puestos escolares: 60.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y
Conducción de Líneas:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
a-2) Turno vespertino:
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y
Conducción de Líneas:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
B) Ciclos formativos de grado superior:
b-1) Turno diurno:
Desarrollo de Proyectos Mecánicos:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Mantenimiento de Equipo Industrial:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
b-2) Turno vespertino:
Desarrollo de Proyectos Mecánicos:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Instalaciones Electrotécnicas:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Mantenimiento de Equipo Industrial:
Capacidad:
Número de grupos: Uno.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en León deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de la
Resolución de la Dirección General de Centros Educativos por la que se
aprobó el expediente y proyecto de obras del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del
Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, deberá aprobar la relación del Profesorado con el que contará
el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de
23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por la que
se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los
Profesores para impartir Formación Profesional específica en los centros
privados y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos
formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se
encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado,
se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:
a) Formación Profesional de segundo grado:
Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial
y Mantenimiento Electromecánico.
Las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado, se
extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los
ciclos formativos autorizados.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid