Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la
compañía mercantil "Colegios Teide, Sociedad Anónima", en solicitud de
modificación de la autorización del Centro de Formación Profesional "Teide
IV", sito en la calle Alcalá, 339, de Madrid, para impartir ciclos formativos
de grado medio,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Formación
Profesional "Teide IV", sito en la calle Alcalá, 339, de Madrid, para impartir las
enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional específica.
Denominación específica: "Teide IV".
Domicilio: Calle Alcalá, 339.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Titular: "Colegios Teide, Sociedad Anónima".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa.
Capacidad: Número de grupos cuatro. Números de puestos escolares
120.
Ciclo formativo de grado medio de comercio.
Capacidad: Número de grupos dos. Número de puestos escolares 60.
Ciclo formativo de grado medio de acabados de construcción.
Capacidad: Número de grupos dos. número de puestos escolares 60.
Segundo.-Antes del inicio de las actividades educativas de los nuevos
grupos de los ciclos formativos de grado medio autorizados, la Dirección
Provincial del Departamento de Madrid, previo informe del Servicio de
Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del
profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones
que deben poseer los profesores para impartir formación profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Tercero.-Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación
definitiva de los ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo
recinto escolar se encontraba autorizado un Centro de Formación
Profesional de segundo grado, el Centro podrá impartir las siguientes
enseñanzas:
Formación profesional de segundo grado.
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.
Rama Delineación: Especialidad Delineación en Edificios y Obras.
Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se
implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado
medio autorizados.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden
de 24 de abril de 1996 por la que se regula adecuación de las autorizaciones
de los centros privados de formación profesional de primer grado con
autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de
segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos
formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de
las enseñanzas que el Centro imparte en la actualidad, el número de grupos
de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación
profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán
exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual
formación profesional.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrán interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid