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Documento BOE-A-1999-10625

Orden de 22 de abril de 1999, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, para la campaña 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 1999, páginas 17664 a 17666 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-10625

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo

de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de

producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, formulada

por las bodegas "Flores, Sociedad Limitada", "Bodegas Insulares Tenerife,

Sociedad Anónima" y "Bodegas Tagoror", de una parte, y de otra, por

las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y COAG,

acogiéndose a la Ley 19/1982 de 26 de mayo de Contratación de Productos Agrarios,

habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985

de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16

de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de

productos agrarios así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,

modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen

los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, y a fin de que

los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la

contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real

Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990

de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su

transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen

Tacoronte-Acentejo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo

será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.

Directora general de Alimentación.

ANEXO

Contrato tipo

Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino

en la zona de producción de la denominación de origen

Tacoronte-Acentejo, para la campaña 1999/2000

Contrato número........................

En........................a .........de........................de1999.

De una parte y como vendedor, don................................................

con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal

número............................. y condomicilio en....................................

........................localidad........................provincia..........................

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de

contratación (1).

Actuando como (1)........................ de........................con código de

identificación fiscal número.............................denominada................

................... y con domicilio social en........................calle................

........................número......... y facultado para la firma del presente

contrato, en virtud de.............................(2).

Y de otra, como comprador don......................................................

código de identificación fiscal número............................. con domicilio

en.............................provincia............................. representado en

este acto por don.............................como........................de la misma

y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud

de........................(2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,

por Orden de.............. de........................conciertan el presente

contrato, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se

establecen en el presente contrato...................kilogramos de uva

tinta, ...................kilogramos de uva blanca,...................kilogramos de

uva mezclada o la producción de...................hectáreas de vid de las

variedades aptas para la transformación en vinos protegidos, entendiendo

por tales:

Tintas: Listan negro, Negramoll, Tintilla, Moscatel negro, Malvasía

Rosada.

Blancas: Listan blanco, Vijariego, Gual, Malvasía, Verdello, Moscatel,

Marmajuelo, Pedro Jiménez, Forastera blanca, Torrontés.

El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con

más de una industria.

Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos

contratados del 20 por 100.

Segunda. Especificaciones decalidad. El producto objeto del

presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez

determinada por las siguientes características:

Color natural.

Buen sabor.

Textura firme.

Grado alcohólico volumétrico en potencia: Comprendido entre 12

y 14,50 por 100 en volumen para tintos y entre 10 y 13 por 100 en volumen

para blancos.

Además deberán:

No presentar ataques de oidium, mildíu, podredumbre u otras

enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y

propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con

las características protegidas por la denominación.

Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos

podridos y los atacados por hongos.

No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no

más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50

kilogramos.

Tercera. Calendario deentregas. Las entregas se realizarán

inmediatamente iniciada la recolección, en función del equilibrio entre acidez

y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada de mutuo acuerdo

entre comprador y vendedor. Caso de no llegar a acuerdo, la vendimia

se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se

encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.

Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y

transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetos

negros.

La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas

desde su recogida.

Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo a pagar por el comprador,

sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la

campaña 1999-2000.

Variedades:

Mezcla de variedades 150 pesetas/kilogramo neto.

Resto de variedades:

Vendimiadas por separado 160 pesetas/kilogramo neto.

Listan negro 170 pesetas/kilogramo neto.

Vijariego 185 pesetas/kilogramo neto.

Malvasía (otras) 185 pesetas/kilogramo neto.

Gual 185 pesetas/kilogramo neto.

Negramoll negra 210 pesetas/kilogramo neto.

Malvasía (noble) 400 pesetas/kilogramo neto.

Quinta. Precio a percibir. El precio a percibir en pesetas por

kilogramo neto será el siguiente:...................

En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección,

se primará con 2 pesetas por kilogramo de uva.

Al precio final así determinado, se añadirá en su caso los impuestos

correspondientes.

Sexta. Condiciones de pago. Las cantidades monetarias derivadas

del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del

fruto recibido del productor, al finalizar la entrega total de la uva de

éste, en un plazo máximo de treinta días, la cantidad restante se hará

efectiva antes del 15 de marzo de 2000. De mutuo acuerdo el productor

y la bodega podrán demorar este pago por un período no superior a tres

meses. En este caso la bodega liquidará al productor un interés equivalente

al básico establecido por el Banco de España (3).

Séptima. Recepción, control e imputabilidad decostes. La partida

de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad

en la bodega que el comprador tiene en................................................

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de

recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y vendedor.

El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que

proceda a visitar los viñedos cuya uva sea objeto de este contrato, con

el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que

se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar

autorización previa para ello.

Octava. Especificacion estécnicas. El vendedor no podrá utilizar

otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su

aplicación, y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.

La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados

en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas

no excederán de las legalmente permitidas.

Novena.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o

adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las

partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días

hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a

efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto

de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se

aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas,

apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de

Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de

cualquiera de las partes se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga

la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre

el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo

anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la

Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse

el incumplimiento, o en su caso desde la obtención de los resultados

emitidos por un laboratorio.

Décima. Comisión de Seguimiento. El control, seguimiento y

vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos

y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de

Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en

la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por

la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por

la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se

constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y

vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de...................pesetas por kilogramo contratado.

Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiese surgir entre

las partes, en relación con la ejecución o interpretación del presente

contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a

la consideración de la Comisión.

En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una

avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del

Derecho Privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la

especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación

de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros

serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto, en el lugar

expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Tachase lo que no proceda. (2) Documento acreditativo de la representación.

(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono),

o cualquier forma legal al uso. Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.

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