De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de
producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, formulada
por las bodegas "Flores, Sociedad Limitada", "Bodegas Insulares Tenerife,
Sociedad Anónima" y "Bodegas Tagoror", de una parte, y de otra, por
las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y COAG,
acogiéndose a la Ley 19/1982 de 26 de mayo de Contratación de Productos Agrarios,
habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985
de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16
de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de
productos agrarios así como los de la Orden de 9 de enero de 1986,
modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen
los procedimientos de homologación de los contratos-tipo, y a fin de que
los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la
contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa, según el régimen establecido por el Real
Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990
de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su
transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen
Tacoronte-Acentejo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra.
Directora general de Alimentación.
ANEXO
Contrato tipo
Contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino
en la zona de producción de la denominación de origen
Tacoronte-Acentejo, para la campaña 1999/2000
Contrato número........................
En........................a .........de........................de1999.
De una parte y como vendedor, don................................................
con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal
número............................. y condomicilio en....................................
........................localidad........................provincia..........................
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de
contratación (1).
Actuando como (1)........................ de........................con código de
identificación fiscal número.............................denominada................
................... y con domicilio social en........................calle................
........................número......... y facultado para la firma del presente
contrato, en virtud de.............................(2).
Y de otra, como comprador don......................................................
código de identificación fiscal número............................. con domicilio
en.............................provincia............................. representado en
este acto por don.............................como........................de la misma
y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud
de........................(2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de.............. de........................conciertan el presente
contrato, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se
establecen en el presente contrato...................kilogramos de uva
tinta, ...................kilogramos de uva blanca,...................kilogramos de
uva mezclada o la producción de...................hectáreas de vid de las
variedades aptas para la transformación en vinos protegidos, entendiendo
por tales:
Tintas: Listan negro, Negramoll, Tintilla, Moscatel negro, Malvasía
Rosada.
Blancas: Listan blanco, Vijariego, Gual, Malvasía, Verdello, Moscatel,
Marmajuelo, Pedro Jiménez, Forastera blanca, Torrontés.
El vendedor se obliga a no contratar la misma partida de uva con
más de una industria.
Se admite una tolerancia en producción sobre los kilogramos
contratados del 20 por 100.
Segunda. Especificaciones decalidad. El producto objeto del
presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez
determinada por las siguientes características:
Color natural.
Buen sabor.
Textura firme.
Grado alcohólico volumétrico en potencia: Comprendido entre 12
y 14,50 por 100 en volumen para tintos y entre 10 y 13 por 100 en volumen
para blancos.
Además deberán:
No presentar ataques de oidium, mildíu, podredumbre u otras
enfermedades, carecer de sabores extraños, conservar todas las cualidades y
propiedades físico-químicas que permitan obtener vinos de calidad con
las características protegidas por la denominación.
Haberse eliminado en el momento de la vendimia los racimos con granos
podridos y los atacados por hongos.
No haber apisonado la uva. El transporte se realizará en cajas de no
más de 25 kilogramos y excepcionalmente en cestos de menos de 50
kilogramos.
Tercera. Calendario deentregas. Las entregas se realizarán
inmediatamente iniciada la recolección, en función del equilibrio entre acidez
y grado alcohólico en potencia, cuya fecha será fijada de mutuo acuerdo
entre comprador y vendedor. Caso de no llegar a acuerdo, la vendimia
se realizará cuando el grado alcohólico volumétrico en potencia se
encuentre entre los márgenes indicados en la cláusula segunda.
Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y
transporte de uva. Se prohíbe transportar la uva en bolsas plásticas y cubetos
negros.
La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de cuatro horas
desde su recogida.
Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo a pagar por el comprador,
sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo, será para la
campaña 1999-2000.
Variedades:
Mezcla de variedades 150 pesetas/kilogramo neto.
Resto de variedades:
Vendimiadas por separado 160 pesetas/kilogramo neto.
Listan negro 170 pesetas/kilogramo neto.
Vijariego 185 pesetas/kilogramo neto.
Malvasía (otras) 185 pesetas/kilogramo neto.
Gual 185 pesetas/kilogramo neto.
Negramoll negra 210 pesetas/kilogramo neto.
Malvasía (noble) 400 pesetas/kilogramo neto.
Quinta. Precio a percibir. El precio a percibir en pesetas por
kilogramo neto será el siguiente:...................
En el caso de acuerdo entre ambas partes sobre la fecha de recolección,
se primará con 2 pesetas por kilogramo de uva.
Al precio final así determinado, se añadirá en su caso los impuestos
correspondientes.
Sexta. Condiciones de pago. Las cantidades monetarias derivadas
del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:
El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo, del importe del
fruto recibido del productor, al finalizar la entrega total de la uva de
éste, en un plazo máximo de treinta días, la cantidad restante se hará
efectiva antes del 15 de marzo de 2000. De mutuo acuerdo el productor
y la bodega podrán demorar este pago por un período no superior a tres
meses. En este caso la bodega liquidará al productor un interés equivalente
al básico establecido por el Banco de España (3).
Séptima. Recepción, control e imputabilidad decostes. La partida
de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad
en la bodega que el comprador tiene en................................................
El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de
recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y vendedor.
El comprador podrá designar al personal que estime idóneo para que
proceda a visitar los viñedos cuya uva sea objeto de este contrato, con
el fin de inspeccionar la calidad de la uva y obtener las muestras que
se consideren oportunas, comprometiéndose el vendedor a otorgar
autorización previa para ello.
Octava. Especificacion estécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su
aplicación, y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.
La uva o el mosto no contendrán trazas de productos no autorizados
en el cultivo de la vid. En el caso de productos autorizados estas trazas
no excederán de las legalmente permitidas.
Novena.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o
adversidades climatológicas, producidas por causas ajenas a la voluntad de las
partes (circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días
hábiles siguientes a producirse), el incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en
una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto
de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se
aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas,
apreciación que podrá hacerse por la correspondiente Comisión de
Seguimiento, si así lo acuerdan las partes.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes se podrá estar, previo acuerdo, a lo que disponga
la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre
el grado de incumplimiento, el perjuicio causado y la indemnización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo
anterior.
En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la
Comisión de Seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse
el incumplimiento, o en su caso desde la obtención de los resultados
emitidos por un laboratorio.
Décima. Comisión de Seguimiento. El control, seguimiento y
vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos
y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de
Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en
la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por
la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo
de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por
la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se
constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y
vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias a razón de...................pesetas por kilogramo contratado.
Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pudiese surgir entre
las partes, en relación con la ejecución o interpretación del presente
contrato, y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá someterse a
la consideración de la Comisión.
En caso de que en el seno de la Comisión no se pueda alcanzar una
avenencia, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje del
Derecho Privado, regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la
especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación
de productos agrarios, con la especificación de que el árbitro o árbitros
serán designados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un sólo efecto, en el lugar
expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) Tachase lo que no proceda. (2) Documento acreditativo de la representación.
(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de pago o abono),
o cualquier forma legal al uso. Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago.
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