La disposición adicional séptima de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1999, faculta al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar el tipo de interés
nominal de los préstamos concedidos directamente por el Instituto
Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y que se encuentren en período de
amortización. Asimismo, se indica cual debe ser el procedimiento de
liquidación de este tipo de interés.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Determinación del tipo de interés y fecha de aplicación.
El tipo de interés nominal de los préstamos que fueron concedidos
directamente por el extinguido Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo
Agrario, y que se encuentran en período de amortización, se fija en el
3,4 por 100. Este tipo de interés se aplicará a todos los vencimientos
que se produzcan o se hayan producido, a partir del 1 de enero de 1999
y referidos a préstamos con un interés, a esa fecha, superior al tipo que
se establece.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de abril de 1999.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y
Alimentación y Director general de Desarrollo Rural.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid