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Documento BOE-A-1998-9427

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa Luisa de Marillac», de Miranda de Avilés (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13217 a 13217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9427

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia del representante legal de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Santa Luisa de Marillac", de Miranda de Avilés (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Santa Luisa de Marillac", de Miranda de Avilés (Asturias), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Santa Luisa de Marillac".

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Plaza de Santa Ana, número 8.

Localidad: Miranda de Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Santa Luisa de Marillac".

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Plaza de Santa Ana, número 8.

Localidad: Miranda de Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santa Luisa de Marillac".

Titular: Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Plaza de Santa Ana, número 8.

Localidad: Miranda de Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de Educación Infantil "Santa Luisa de Marillac" podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 120 puestos escolares.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de centros educativos.

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