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Documento BOE-A-1998-9426

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Villa de Navalcarnero», de Navalcarnero (Madrid), por reducción de una unidad de Educación Primaria y ampliación de una unidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13217 a 13217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9426

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de los centros docentes privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados "Villa de Navalcarnero", domiciliados en el paseo de San Cosme, número 1, de Navalcarnero (Madrid), en relación con la modificación de la autorización de los mencionados centros, por reducción de una unidad de Educación Primaria y ampliación de una unidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Villa de Navalcarnero", de Navalcarnero (Madrid), por reducción de una unidad de Educación Primaria y ampliación de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Villa de Navalcarnero".

Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Villa de Navalcarnero".

Domicilio: Paseo de San Cosme, número 1.

Localidad: Navalcarnero.

Municipio: Navalcarnero.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Siete unidades y 175 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Villa de Navalcarnero".

Titular: "Sociedad Cooperativa Limitada Villa de Navalcarnero".

Domicilio: Paseo de San Cosme, número 1.

Localidad: Navalcarnero.

Municipio: Navalcarnero.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cinco unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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