Visto el texto de la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima" (número código 9003512), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 1998, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada prórroga y de la revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN PARA LA FIRMA DEL CONVENIO
COLECTIVO 1998
Miembros de la Mesa Negociadora:
Asistentes:
Representación empresa: Don Juan Sánchez Sánchez-Tembleque y don Miguel Abejaro Serrano.
Representación social:
Por UGT: Don José Acevedo Carretero, don Gregorio López Paredes, don Antonio Sánchez Peralvo y don Julián Hidalgo Martín.
Por el SICMA-CC: Don Ricardo Lacámara Bescós.
Por CC.OO.: Don Jesús Anselmo Rodríguez Palomo y don José Luis Martín García.
En Almadén a 27 de febrero de 1998 se celebra esta reunión para la firma del Convenio Colectivo para 1998, a las diez horas, entre los asistentes anteriormente mencionados y con el siguiente acuerdo:
Aprobación de la renovación del Convenio Colectivo para 1998, con los compromisos que se incluyen a continuación:
1) Se acepta la prórroga del Convenio Colectivo, que ha estado vigente durante los años 1996 y 1997.
2) El incremento de todos los conceptos salariales lo será únicamente en el IPC previsto para 1998, reducido en una décima.
3) Se procederá al estudio de la adecuación de las condiciones de trabajo para proceder a su modificación a partir del año 1999.
4) Preparación y posterior anexión del catálogo de puestos de trabajo, con las definiciones de los mismos y sus correspondientes niveles retributivos.
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