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Documento BOE-A-1998-9228

Orden de 17 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia, recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación número 542/1993, interpuesto por don Joaquín López Campos.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1998, páginas 12889 a 12889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-9228

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 542/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por don Joaquín López Campos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, de 27 de octubre de 1989, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 1.284/1987, sobre resolución de autorización para el uso privado de túneles Baeza-Utiel, deducido por el citado contra la Resolución de 13 de enero de 1987, de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, con firmada en alzada por la de 21 de abril de 1987, del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones que acordó dar por resuelta la autorización que se había otorgado al ya citado para el cultivo de champiñón en varios túneles del ferrocarril Baeza-Utiel, cuyas obras estaban paralizadas desde hacía varios años; todo ello a raiz del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 1984 y las posteriores enajenación de instalaciones y reversión de terrenos, se ha dictado sentencia en fecha 4 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que debemos estimar el recurso de apelación formulado por la representación de don Joaquín López Campos, contra la sentencia dictada en 27 de octubre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que había desestimado la demanda presentada por el ahora apelante contra Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 21 de abril de 1987, desestimatoria de la alzada contra el anterior Acuerdo de 13 de enero del mismo año de la Dirección General de Infraestructuras, sobre rescate de varios túneles que se habían cedido al apelante para el cultivo de champiñón, acuerdos que en consecuencia se declaran nulos por ser contrarios al ordenamiento jurídico; sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio ), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.

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