Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-8863

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12411 a 12412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-8863
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/25/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (código de convenio número 9901465), que fue suscrito con fecha 10 de febrero de 1998, de una parte, por las Centrales Sindicales FITEQA-CC. OO. y FIA-UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de otra, por el Consejo Español de Curtidores (CEC), en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS Y CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA

ANEXO NÚMERO 1

Categorías

Salario día

-

Pesetas

Personal Obrero:

Oficial 1.a / 3.939

Oficial 2.a / 3.797

Peón especializado / 3.703

Peón / 3.623

Aprendiz 16 años / 2.290

Aprendiz 17 años / 2.346

Aprendiz 18 o más años / 3.257

Personal limpieza / 3.608

Salario mes

-

Pesetas

Personal Subalterno y Varios:

Almacenero / 126.249

Vigilante / 112.420

Ordenanza / 101.348

Portero / 112.420

Enfermero / 101.348

Botones y Recaderos:

De 16 a 18 años / 71.799

De 18 a 20 años / 98.798

Personal Administrativo:

Jefe de sección / 186.173

Jefe de compras / 185.088

Ventas y negociado / -

Viajante / 149.440

Oficial 1.a / 145.527

Oficial 2.a / 141.028

Auxiliar mayor de 20 años / 114.576

Auxiliares:

De 18 a 20 años / 97.474

De 16 a 18 años / 88.611

Telefonista / 116.192

Personal Técnico:

A) Titulados:

Químicos, Ingenieros y Licenciados / 226.266

Ing. técnicos, ATS y Graduados Sociales / 192.952

B) No titulados:

Encargado general de fabricación / 226.266

Encargado o Jefe de sección / 142.919

Ayud. encargado / 130.052

Auxiliar técnico / 125.564

ANEXO NÚMERO 2

Pesetas / Categorías / 1997 / 1998

Oficial 1.a / 125 / 129

Oficial 2.a / 119 / 123

Peón esp. / 118 / 122

Peón / 115 / 119

Aprendiz 16 a 17 años / 78 / 80

Aprendiz 18 años / 80 / 82

Personal limp. / 63 / 65

Personal Subalterno y varios:

Almacenero / 132 / 136

Vigilante / 117 / 121

Ordenanza / 113 / 116

Portero / 117 / 121

Enfermero / 114 / 117

Botones y recadero:

De 16 a 18 años / 80 / 82

De 18 a 20 años / 110 / 113

Personal Administrativo:

Jefe de Sección / 203 / 209

Jefe de Compras / 191 / 197

Viajante / 158 / 163

Oficial de 1.a / 153 / 158

Oficial de 2.a / 149 / 154

Aux. más de 20 años / 118 / 122

Auxiliares:

De 18 a 20 años / 109 / 112

De 16 a 18 años / 98 / 101

Telefonista / 115 / 119

Personal Técnico:

a) Titulados:

Químicos, Ingenieros y Licen. / 260 / 268

Ingenieros técnicos, ATS y Graduados Sociales / 205 / 211

b) No titulados:

Encargado gen. de fabric. / 260 / 268

Encarg. o Jefe de sección / 149 / 154

Ayudante de encarg. / 138 / 142

Aux. técnico / 118 / 122

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1998
  • Fecha de publicación: 14/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21021).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid