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Documento BOE-A-1998-8091

Resolución de 27 de marzo de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria para Accidentes de Tráfico para el año 1998, con Instituciones Sanitarias Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1998, páginas 11536 a 11542 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-8091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, de suscripción obligatoria, aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas, siempre que sea prestada en centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Con esta finalidad, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) han suscrito Convenios con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), Servicio Catalán de Salud, Servicio Vasco de Salud, Servicio Navarro de Salud, Servicio Gallego de Salud, Servicio Canario de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, en términos idénticos, estableciendo las tarifas aplicables durante 1998 a las asistencias prestadas en los centros dependientes de los mismos.

Siendo de obligado cumplimiento lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil Derivada de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, resulta necesario hacer público el Convenio Marco citado, y en su virtud, este organismo ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se publica el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Derivada de Accidentes de Tráfico para 1998, en el ámbito de la sanidad pública.

Segundo.-Se publica la relación de entidades aseguradoras adheridas al Convenio.

Tercero.-Las entidades aseguradoras que, no estando en la relación anterior, deseen acogerse al Convenio o que, estando, no lo deseen, lo comunicarán al Consorcio de Compensación de Seguros antes del transcurso de un mes, que se computará a partir del día de su publicación.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA

DE ACCIDENTES DE TRÁFICO PARA 1998

(SECTOR PÚBLICO)

Don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, como Director de Operaciones del mismo.

Don José Boada Bravo, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidente de la Comisión Técnica de Seguros de Automóviles;

Don Alberto Núñez Feijoo, en representación del Instituto Nacional de la Salud, como Presidente Ejecutivo del mismo.

Don Ramón Massaguer i Meléndez, en representación del Servicio Catalán de la Salud, como Director del mismo.

Don Luis Hernández Sánchez, en representación de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como Director general del mismo.

Don Víctor Calleja Gómez, en representación del Servicio Navarro de Salud, como Director Gerente del mismo.

Don José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, en representación del Servicio Gallego de Salud, como Presidente del mismo.

Don Luis Bonis Álvarez, en representación del Servicio Canario de Salud, como Presidente del Consejo de Dirección del mismo.

Doña Carmen Martínez Aguayo, en representación del Servicio Andaluz de Salud, como Directora Gerente del mismo.

Convienen las normas reguladas de la prestación por asistencia sanitaria y las tarifas de precios de obligatoria observancia para las entidades intervinientes y representadas, de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.-Se aprueban las tarifas correspondientes a cada uno de los tipos de servicios asistenciales prestados que se incorporan como anexos a este Convenio, y que, de conformidad con su entrada en vigor, serán aplicables a las asistencias prestadas a partir del 1 de enero de 1998.

Segunda.-Las referidas estipulaciones y tarifas se aplicarán a todas las prestaciones realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España, estando obligados a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, de acuerdo con la legislación vigente.

La determinación de la entidad aseguradora obligada al pago se realizará de forma objetiva, teniendo en cuenta los siguientes supuestos concretos, siempre que el accidente se hubiese producido a partir del 1 de enero de 1998:

A) Siniestros en que intervenga un único vehículo: La entidad aseguradora se obliga al pago de las prestaciones que precisen las víctimas del accidente, incluido el conductor del vehículo, si bien con el límite, en este caso, de 500.000 pesetas, quedando excluidos los conductores de ciclomotores, motocicletas y asimilables.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de seguro de responsabilidad civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, salvo que los daños se hubieran causado a personas que ocuparan voluntariamente el referido vehículo y el Consorcio de Compensación de Seguros probase que los mismos conocían tales circunstancias, los gastos asistenciales de la víctima del accidente, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros.

B) Siniestros en que participe más de un vehículo: En estos siniestros se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones correspondientes a las víctimas ocupantes de cada vehículo y las del conductor del mismo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor, ni tampoco los de las víctimas respecto a las que se pruebe que ocupaban voluntariamente el vehículo, conociendo sus circunstancias, que serán a cargo de las propias víctimas.

En los casos anteriores, las prestaciones a otras personas cuyas lesiones hayan sido causadas materialmente por cada vehículo, serán abonadas por las entidades aseguradoras del mismo.

Tercera.-En los supuestos en que intervenga más de un vehículo no podrá alegarse como causa para no hacerse cargo del pago de las prestaciones el hecho de "la culpabilidad de dicho siniestro" y, por tanto, que la obligación de indemnizar sea imputable al conductor del otro vehículo.

El Convenio se aplicará entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervenga un tercero no adherido, robado o sin seguro.

En los supuestos en que intervengan entidades aseguradoras no adheridas, el pago de las prestaciones que les correspondiesen a éstas según las estipulaciones anteriores, no podrá ser reclamado por responsabilidad a las entidades aseguradoras adheridas.

Cuarta.-Si algún vehículo se encontrara amparado por más de un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, la entidad aseguradora que hubiese abonado las prestaciones podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

Quinta.-Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en quiebra, suspensión de pagos o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA): De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencia correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, con justificación de que, en el plazo determinado en este Convenio, fueron remitidas a las entidades aseguradoras.

b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la CLEA, en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada la interrupción del plazo señalado.

c) Declarada la quiebra, suspensión de pagos o liquidación intervenida o encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA) de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá, extrajudicialmente, los pagos pendientes de esta entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del Convenio todos los casos de entidades aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

Sexta.-Los Servicios de Salud representados en este Convenio se responsabilizan plenamente de la prestación de los servicios y de la correcta aplicación de las tarifas, según se establecen en el presente Convenio, así como del cumplimiento de las normas en él contenidas, y ello aunque tuviesen cedida la gestión de sus facturas a otros entes con personalidad jurídica propia.

Séptima.-Las entidades aseguradoras adheridas y el Consorcio de Compensación de Seguros renuncian a la reclamación de las cantidades abonadas conforme a las cláusulas de este Convenio, reservándose este derecho contra cualquier persona física o jurídica en aquellos supuestos no regulados por el mismo.

Octava.-Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria, para su general cumplimiento y conocimiento.

Novena.-Todas las comunicaciones y notificaciones a que se refiere el presente Convenio se harán de forma fehaciente por escrito y, en todo caso, por correo certificado o fax.

Comisión de Vigilancia y Arbitraje

Décima.-Se constituye una Comisión de Vigilancia y Arbitraje (en adelante, la Comisión), que velará por el mejor cumplimiento de este Convenio. La Comisión estará integrada por los representantes designados por cada una de las partes firmantes del presente Convenio. Se podrán constituir Subcomisiones de ámbito territorial y composición tripartita, que tendrán el carácter de árbitros, a los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Arbitraje, cuyas resoluciones tendrán naturaleza de laudo.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes, con un preaviso de quince días.

La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, debiendo actuar, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.

Serán funciones de la Comisión, siendo sus resoluciones de carácter vinculante, las siguientes:

1.a Interpretar el Convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

2.a Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas.

3.a Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.

4.a Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del Convenio, a fin de facilitar el ejercicio de las acciones legales que correspondan.

Serán funciones de las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje la segunda y cuarta de las anteriores, por delegación de la Comisión. Las Subcomisiones creadas a tal efecto se reunirán una vez al mes o a instancia de una de las partes.

Si los acuerdos de la Comisión adoptan la forma de criterio general a aplicar en lo sucesivo en el marco del Convenio, queda obligada a la difusión de los mismos mediante circular, que será comunicada a las partes, quedando éstas obligadas a dar traslado de la misma a todos los centros sanitarios y entidades aseguradoras representadas por cada una de ellas.

Undécima.-Las partes firmantes de este Convenio y sus respectivas representadas se obligan a someter las diferencias, que en el ámbito del mismo puedan surgir, a las Subcomisiones de Vigilancia y Arbitraje correspondientes y, en su caso, a la Comisión, comprometiéndose a cumplir sus resoluciones.

Normas de procedimiento

Duodécima.-Las partes firmantes de este Convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento para el desarrollo práctico del mismo:

1.a Los centros sanitarios se obligan a cursar, en el plazo de cuarenta días hábiles, a contar desde la recepción de un lesionado, a las entidades aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, un parte de asistencia por cada lesionado, según anexo II, debiendo cumplimentar todos los datos exigidos en el mismo.

2.a En el supuesto de un accidente ocasionado por vehículo robado o sin seguro, los centros sanitarios acompañarán al parte o partes de asistencia, declaración responsable de las circunstancias del accidente suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo III al Convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso, esta remisión pueda demorarse más de sesenta días después de emitido el parte de asistencia, transcurridos los cuales, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

3.a Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, contestar por escrito al centro sanitario remitente del parte de asistencia, comunicando su aceptación o rechazo de los gastos asistenciales a que se refiere el parte. De no contestar, se entenderán aceptados. En el caso de partes no cumplimentados correctamente no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que el centro sanitario proceda a su total cumplimentación.

4.a El envío del parte de asistencia en plazo superior al señalado en la norma primera de la presente estipulación, por causa justificada, no repercutirá en cuanto a la aceptación de la entidad aseguradora de hacerse cargo del siniestro.

5.a El plazo para el envío del parte de asistencia se amplía a cuarenta y cinco días hábiles en los supuestos de lesionados procedentes de otros centros sanitarios o cuando se trate de reingresos. La entidad aseguradora, de no producir manifestación contraria en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que acepta los gastos de asistencia.

6.a Para facilitar el entendimiento, se nombrarán por cada una de las partes dos interlocutores, con indicación de sus respectivas plazas de residencia, domicilio, teléfono y fax, para el análisis y solución de las posibles reclamaciones. Si una de las partes en conflicto solicita al interlocutor de la otra parte los motivos de su discrepancia o no actuación, y este último no diera contestación en el plazo de veinte días, cualquiera de ellas podrá dirigirse a la Subcomisión correspondiente.

7.a Las facturas deberán detallar los conceptos y partidas correspondientes a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos del siniestro, de la víctima, del vehículo y de la póliza de seguros.

8.a Presentadas las facturas ante las entidades aseguradoras, éstas deberán hacer efectivo su importe, siempre que sea de su conformidad, dentro de los cuarenta días siguientes, prescindiendo de las actuaciones judiciales. En caso de incumplimiento injustificado, podrán incrementarse las facturas con el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementando en el 50 por 100. No obstante, transcurridos dos años desde la prestación de la asistencia, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La entidad aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.

Decimotercera.-Las prestaciones facturadas según tarifa comprenderán todas las asistencias y períodos de control y vigilancia hasta la total curación, pudiendo facturar los gastos mensualmente y de forma parcial, cuando la estancia del lesionado en el centro se prolongue por tiempo superior al señalado.

Los centros sanitarios adheridos se obligan a remitir la información de evolución de lesiones del accidentado a los dos meses, como máximo, de su ingreso.

Decimocuarta.-Las entidades aseguradoras podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas. La no conformidad con el importe de las mismas se comunicará en un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de la recepción de la factura.

La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes, tras haber intervenido, en su caso, los interlocutores mencionados, deberá ser puesta en conocimiento de la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje, que actuará a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente Convenio, con fotocopia de la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la entidad aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.

No tendrán valor liberatorio para una entidad aseguradora aquellas alegaciones que no cumplan los trámites de notificación a los que se refiere el párrafo primero de la presente estipulación.

Cuando las diferencias versen sobre negativas o demoras superiores a cuarenta días en el pago de las facturas, el centro sanitario deberá denunciar tal hecho ante la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje. Esta emitirá acuerdo que comunicará a las partes en conflicto. Transcurridos treinta días desde dicha comunicación sin que se haya efectuado el pago, el centro podrá acudir a la jurisdicción competente sin necesidad de más trámites para reclamar el importe de las facturas a precio real de coste.

Decimoquinta.-Procederá la negativa de una entidad aseguradora a hacerse cargo de los gastos asistenciales en los supuestos siguientes:

a) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.

b) No corresponda el pago según la estipulación segunda.

c) Transcurso de los plazos fijados en las estipulaciones quinta, letra b) o duodécima, octava, párrafo segundo.

Decimosexta.-Los centros sanitarios se comprometen a dar toda clase de facilidades para las comprobaciones que, en orden al mejor cum- plimiento del Convenio, puedan hacer el Consorcio de Compensación de Seguros, o cualquiera de las entidades aseguradoras adheridas al mismo.

Altas y bajas

Decimoséptima.-Las altas y bajas de los centros sanitarios y entidades aseguradoras posteriores a la entrada en vigor del Convenio se tramitarán a través de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje.

Estipulaciones transitorias

Primera.-La asistencia sanitaria prestada durante 1998 como consecuencia de un accidente anterior al 1 de enero de 1998, se regirá por el Convenio vigente en la fecha del accidente en cuanto la determinación de la entidad aseguradora obligada al pago, y las tarifas a aplicar serán las que constan como anexo I del presente Convenio.

Segunda.-La declaración responsable obligatoria a que se refiere la norma de procedimiento duodécima 2.a Será exigible a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Vigencia y revisiones

Única.-El presente Convenio tendrá vigencia anual, prorrogable el 1 de enero de cada año, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes suscriptoras, que deberá comunicarse a las restantes partes dos meses antes del vencimiento.

Estipulación final

Los firmantes de este Convenio Marco manifiestan su voluntad en el cumplimiento estricto de las estipulaciones y normas acordadas, en beneficio de las mutuas relaciones y de los perjudicados amparados por el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria.

Y para que conste, firman en el lugar y fecha indicado.

Madrid, 2 de enero de 1998.-Consorcio de Compensación de Seguros.-Instituto Nacional de la Salud.-Servicio Vasco de Salud.-Servicio Gallego de Salud.-Servicio Andaluz de Salud.-Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).-Servicio Catalán de Salud.-Servicio Navarro de Salud.-Servicio Canario de Salud.

ANEXO I

Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa

1. Hospitalización:

Precio estancia: 37.500 pesetas por día.

Estancia UVI: 65.000 pesetas por día.

Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales a excepción del transporte que se facturará, en su caso, aparte.

Se considera día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el accidentado se encuentre ingresado en el hospital para atención de un proceso patológico en la hora censal (las 00,00 horas).

2. Urgencias o primera asistencia: 18.000 pesetas por lesionado.

3. Transporte sanitario: Los gastos ocasionados por el traslado del paciente lesionado se facturarán conforme a las tarifas establecidas en cada ámbito por las entidades gestoras de asistencia sanitaria.

En aquellos casos en que se utilice transporte distinto al propio del centro sanitario o concertado por éste, será la entidad aseguradora la que deberá hacerse cargo del pago directo de los gastos que dicho transporte represente, previa conformidad de la aseguradora.

ANEXO II

Seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación

de vehículos de motor, de suscripción obligatoria

Parte de asistencia

1. Centro asistencial:

Domicilio: Teléfono:

Población:

Servicio y facultativo responsable de la asistencia:

2. Lesionado: Nombre y apellidos:

Edad: Domicilio:

Fecha de ingreso: Hora:

Fecha del siniestro: Lugar del siniestro:

Condición del lesionado (conductor, ocupante, peatón):

3. Vehículo respecto al cual ostenta esta condición:

Matrícula: Marca:

Certificado de seguro número:

Entidad aseguradora:

Si intervino en el accidente más de un vehículo:

Nombre del asegurado:

Matrícula: Marca:

Certificado de seguro número:

Entidad aseguradora:

Nombre del asegurado:

Matrícula: Marca:

Certificado de seguro número:

Entidad aseguradora:

4. Descripción de las lesiones que padece el lesionado:

(Fecha y firma del centro asistencial)

ANEXO III

Declaración responsable para el Consorcio de Compensación de Seguros

(Anexo al parte de asistencia)

D./D.a

con documento nacional de identidad número y domicilio en

teléfono

D./D.a

con documento nacional de identidad número y domicilio en

teléfono

Declaran bajo su responsabilidad

Que tiene conocimiento del accidente de tráfico ocurrido en fecha , a las horas, en , en calidad de accidentado, acompañante, persona que prestó auxilio (táchese lo que no proceda), refiriendo las siguientes circunstancias del accidente:

(Se adjunta a la presente, copia del documento nacional de identidad del declarante.)

Firma del declarante,

ANEXO IV

Relación de centros asistenciales reconocidos por el Consorcio

de Compensación de Seguros

Denominación / Localidad / Dependencia

Hospital Barbastro. / Barbastro. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "San Jorge". / Huesca. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital C. Alcañiz. / Alcañiz. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Obispo Polanco". / Teruel. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Calatayud. / Calatayud. / Inst. Nac. de la Salud.

Clínica "San Jorge". / Zaragoza. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Clínico Universitario. / Zaragoza. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Miguel Servet". / Zaragoza. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "San Agustín". / Avilés. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Carmen y Severo Ochoa". / Cangas Narcea. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Cabueñes". / Gijón. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Álvarez Buylla". / Mieres. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Central. / Oviedo. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Navia-Jarrio. / Jarrio-Coaña. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Valle del Nalón". / Riaño-Langreo. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Can Misses". / Ibiza. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen Montetoro". / Mahón. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Son Dureta". / Palma de Mallorca. / Inst. Nac. de la Salud.

Fundación Hosp. Manacor. / Palma de Mallorca. / Inst. Nac. de la Salud.

CN "Marqués de Valdecilla". / Santander. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Comarcal de Laredo. / Laredo. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Comarcal de Torrelavega. / Torrelavega. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Ntra. Sra. Sonsoles". / Ávila. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "General Yagüe". / Burgos. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Santiago Apóstol". / Miranda de Ebro. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Santos Reyes". / Aranda de Duero. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Río Carrión". / Palencia. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen del Castañar". / Béjar. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital de León. / León. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital del Bierzo. / Ponferrada. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Clínico "Virgen de Vega". / Salamanca. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital General de Segovia. / Segovia. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital de Soria. / Soria. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Medina del Campo. / Medina del Campo. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Clínico Universitario. / Valladolid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Río Hortega". / Valladolid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen de la Concha". / Zamora. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital General de Albacete. / Albacete. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital de Hellín. / Hellín. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital C. Alcázar de San Juan. / Alcázar de San Juan. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Santa Bárbara". / Puertollano. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Gutiérrez Ortega". / Depeñas. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Ntra. Sra. de Alarcos". / Ciudad Real. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Ntra. Sra. del Carmen". / Ciudad Real. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen de la Luz". / Cuenca. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital General Guadalajara. / Guadalajara. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Ntra. Sra. del Prado". / Talavera de la Reina. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen de la Salud". / Toledo. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Parapléjicos. / Toledo. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Infanta Cristina". / Badajoz. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital de Llerena. / Llerena. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital de Mérida. / Mérida. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Don Benito". / Villanueva. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "San Sebastián". / Badajoz. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "San Pedro Alcántara". / Cáceres. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Ciudad de Coria. / Coria. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Campo Arañuelo". / Navalmoral de la Mata. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen del Puerto". / Plasencia. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen de la Montaña". / Cáceres. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "San Millán". / Logroño. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "De la Fuenfría". / Cercedilla. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Severo Ochoa". / Leganés. / Inst. Nac. de la Salud.

Maternidad Santa Cristina. / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Doce de Octubre". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Cruz Roja. / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Clínico "San Carlos". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Alcalá de Henares. / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "De la Princesa". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Niño Jesús". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Ramón y Cajal". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital General "La Paz". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Clínica "Puerta de Hierro". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen de la Torre". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Móstoles. / Móstoles. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital de Getafe. / Getafe. / Inst. Nac. de la Salud.

Fundación Hosp. Alcorcón. / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Clínica del Trabajo. / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Inst. "Carlos III". / Madrid. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital C. del Noroeste. / Caravaca de la Cruz. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Ntra. Sra. del Rosell". / Cartagena. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Doctor Rafael Méndez". / Lorca. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen de Arrixaca". / Murcia. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Morales Meseguer". / Murcia. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Virgen del Castillo". / Yecla. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital Cruz Roja. / Ceuta. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital General de Melilla. / Melilla. / Inst. Nac. de la Salud.

Hospital "Arnau de Vilanova". / Lleida. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital "Joan XXIII". / Tarragona. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital "Verge de la Cinta". / Tortosa. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital "Doctor Josep Trueta". / Girona. / Serv. Catalán de Salud.

Ciutat Sanitària de Bellvitge.

Hospital "Prínceps d'Es- panya".

Hospital "Duran i Reynals". / L'Hospitalet Llobregat. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital de Viladecans. / Viladecans. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital "Germans Trías y Pujol". / Badalona. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital Vall d'Hebrón. / Barcelona. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital General.

Hospital Materno-Infantil.

Hospital de Traumatología i Rehabilitaciò.

Hospital Quirúrgico "Adriano".

Institut de Diganòstic per la Imatge. / L'Hospitalet Llobregat. / Serv. Catalán de Salud.

Hospital "Txagorritxu". / Vitoria-Gasteiz. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "Santiago Apóstol". / Vitoria-Gasteiz. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital Psiquiátrico de Álava. / Vitoria-Gasteiz. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital de Leza. / Laguardia. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "Del Alto Deba". / Arrasate. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "De Basurto". / Bilbao. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "De Cruces". / Barakaldo. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital de Galdakao. / Galdakao. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital de Gortiz. / Gortiz. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital Psiquiátrico de Bermeo. / Bermeo. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital Psiquiátrico de Zaldíbar. / Zaldíbar. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital Psiquiátrico Zamudio. / Zamudio. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "San Eloy". / Barakaldo. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "Santa Marina". / Bilbao. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "De Amara". / Donostia-S. Sebastián. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "Del Bajo Deba". / Mendaro. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital Comarcal del Bidasoa. / Hondarribia. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital de Guipuzkoa. / Donostia-S. Sebastián. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "Ntra. Sra. de Aránzazu". / Donostia-S. Sebastián. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital de Zumárraga. / Zumárraga. / Serv. Vasco de Salud.

Hospital "Torrecárdenas". / Almería. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital El Ejido. / El Ejido (Almería). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Punta de Europa". / Algeciras (Cádiz). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital Jerez de la Frontera. / Jerez de la F. (Cádiz). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Reina Sofía". / Córdoba. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Infanta Margarita". / Cabra (Córdoba). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "La Inmaculada". / Huércal-Overa (Almería). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Puerta del Mar". / Cádiz. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital La Línea de la Concepción. / La Línea de la C. (Cádiz). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital Puerto Real. / Puerto Real (Cádiz). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Valle de los Pedroches". / Pozoblanco (Córdoba). /

Hospital "Virgen de las Nieves". / Granada. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital Universitario "San Cecilio". / Granada. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Sana Ana de Motril". / Motril (Granada). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Infanta Elena". / Huelva. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital Ciudad de Jaén. / Jaén. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "San Juan de la Cruz". / Úbeda (Jaén). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital de Málaga. / Málaga. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "La Serranía". / Ronda (Málaga). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital de Baza. / Baza (Granada). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Juan Ramón Jiménez". / Huelva. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital Riotinto. / Riotinto (Huelva). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "San Agustín". / Linares (Jaén). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Princesa de España". / Jaén. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "La Axarquía". / Vélez-Málaga (Málaga). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital de Antequera. / Antequera (Málaga). / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital U. "Virgen de la Victoria". / Málaga. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital U. "Virgen del Rocío". / Sevilla. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital U. "Virgen Macarena". / Sevilla. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Costa del Sol". / Marbella (Málaga).

Hospital U. "Ntra. Sra. de Valme". / Sevilla. / Serv. Andaluz de Salud.

Hospital "Ntra. Sra. de la Merced". / Osuna (Sevilla). / Serv. Andaluz de Salud.

Todos los centros hospitalarios citados anteriormente dependen del Servicio de Salud, excepto el "Costa del Sol", de Marbella, y el Hospital "Valle de los Pedroches", de Pozoblanco, por su carácter de empresa pública con personalidad jurídica propia.

Denominación / Localidad / Dependencia

Hospital "Virgen del Camino". / Pamplona. / Serv. Navarro de Salud.

Hospital Navarra. / Pamplona. / Serv. Navarro de Salud.

Hospital "García Orcoyen". / Estella. / Serv. Navarro de Salud.

Hospital "Reina Sofía". / Tudela. / Serv. Navarro de Salud.

Clínica "Urbarmin". / Elcano. / Serv. Navarro de Salud.

CH "Juan Canalejo-Marítimo de Oza". / La Coruña. / Serv. Gallego de Salud.

CH "Arquitecto Marcide-Novoa Santos". / Ferrol. / Serv. Gallego de Salud.

CH Universitario. / S. de Compotela. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital "Xeral Calde". / Lugo. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital "Da Costa". / Burela. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital Comarcal de Monforte. / Monforte. / Serv. Gallego de Salud.

CH "Cristal-Piñor". / Orense. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital Comarcal Valdeorras. / Barco de V. / Serv. Gallego de Salud.

CH "Santa M.a Madre-Cabaleiro Goás". / Orense. / Serv. Gallego de Salud.

CH Xeral Cíes. / Vigo. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital "Montecelo". / Pontevedra. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital "Do Meixoeiro". / Vigo. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital "Nicolás Peña". / Vigo. / Serv. Gallego de Salud.

Hospital Provincial-Rebullón. / Pontevedra. / Serv. Gallego de Salud.

Fundación Hospital Verín. / Verín. / Serv. Gallego de Salud.

Fundación Hospital "Virxe da Xunqueira". / Cee. / Serv. Gallego de Salud.

Fundación Hospital "Barbanza". / Salmón-Oleiros Ribeira. / Serv. Gallego de Salud.

Complejo H. "Ntra. Sra. del Pino"/Sabinal. / Las Palmas de GC. / Serv. Canario de Salud.

Hospital General de Lanzarote. / Lanzarote. / Serv. Canario de Salud.

Hospital General de Fuerteventura. / Fuerteventura. / Serv. Canario de Salud.

C.H. Materno-Infantil Insular. / Las Palmas de GC. / Serv. Canario de Salud.

C.H. "Ntra. Sra. de la Candelaria/Ofra". / S/C. de Tenerife. / Serv. Canario de Salud.

Hospital "Ntra. Sra. de las Nieves". / La Palma. / Serv. Canario de Salud.

Hospital "Ntra. Sra. de Guadalupe". / La Gomera. / Serv. Canario de Salud.

Hospital "Ntra. Sra. de los Reyes". / El Hierro. / Serv. Canario de Salud.

ANEXO V

Relación de entidades adheridas a la Unión Española

de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA)

"AM Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Carretera de La Coruña, kilómetro 17,100, 28230 Las Rozas (Madrid).

"Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros". Príncipe de Vergara, 156, 28002 Madrid.

"AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Paseo de la Castellana, 33, 28046 Madrid.

AIG Europe. Orense, 68, 28020 Madrid.

"Alba Compañía General de Seguros, Sociedad Anónima". Diagonal, 453 bis, 08036 Barcelona.

"Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Avenida de Tarragona, 109, 08015 Barcelona.

"AMIC Seguros Generales, Sociedad Anónima". Príncipe de Vergara, 11, 28001 Madrid.

"AMSYR Agrupaciò Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Gran Vía de las Cortes Catalanas, 652, 08010 Barcelona.

"Antártida Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima, La". Ríos Rosas, 44, 28003 Madrid.

"Aseguradora Universal, Sociedad Anónima". Princesa, 23, 28008 Madrid.

"Asegurator Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima". María de Molina, 41-43, segunda planta, 28006 Madrid.

"Assicurazioni Generali, SPA". Paseo de la Castellana, 130, 28046 Madrid.

"Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Avenida de Burgos, 18, 28036 Madrid.

"Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Balmes, 75, 08007 Barcelona.

"Aurora Polar, Sociedad Anónima de Seguros". Plaza Federico Moyúa, 4, 48009 Bilbao.

"Axa Gestión de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". O'Donnell, 17, 28009 Madrid.

"Azur Multirramos, Sociedad Anónima de Seguros". Serrano, 84, 28006 Madrid.

"Bâloise Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Arturo Soria, 107, 28043 Madrid.

"Banco Vitalicio España, CA de Seguros". Paseo de Gracia, 11, 08007 Barcelona.

"Bilbao CA de Seguros y Reaseguros". Paseo del Puerto, 20, 48990 Neguri Getxo (Vizcaya).

"Cahispa, Sociedad Anónima de Seguros Generales". Lauria, 16-18, 08010 Barcelona.

Caja de Seguros Reunidos (CASER). Plaza de la Lealtad, 4, 28014 Madrid.

"Caja Navarra de Seguros, Sociedad Mutua de Seg. APF". Doctor Huarte, 1, primero izquierda, 31003 Pamplona.

"Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Avenida de Alcalde Barnils, sin número, 08190 Sant Cugat del Vallés (Barcelona).

"Caudal, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". María de Molina, 37 bis, 28006 Madrid.

Cervantes Helvetia Seguros. Paseo de Recoletos, 6, 28001 Madrid.

"Cigna Insurance Company of Europe, Sociedad Anónima". Francisco Gervás, 13, 28020 Madrid.

"Commercial Union España, Seguros y Reaseguros Generales, Sociedad Anónima". Vía Augusta, 21-23, 08006 Barcelona.

"Compañía Astra de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Alfonso XI, 3, 28014 Madrid.

Compañía de Seguros Imperio. Calle Recoletos, 20, tercero C, 28001 Madrid.

"Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, Sociedad Anónima". Carretera Madrid-Irún, 41, 28100 Alcobendas (Madrid).

"Direct Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Ronda de Poniente, 14, 28760 Tres Cantos (Madrid).

"Eagle Star Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima Española". Avenida Diagonal, 431 bis, 08036 Barcelona.

"Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos, La". Alcalá, 63, 28014 Madrid.

"Estrella, Sociedad Anónima de Seguros, La". Gran Vía, 7, 28013 Madrid.

"Europa Seguros Diversos, Sociedad Anónima". Paseo de Gracia, 83, 08008 Barcelona.

"Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Albacete, 5, 28027 Madrid.

FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Diagonal, 648, 08017 Barcelona.

"Gan España Seguros Generales y Vida, Compañía de Seguros". Ramírez de Arellano, 37, 28043 Madrid.

"Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros". Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

"Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Plaza de las Cortes, 2, 28014 Madrid.

"Groupama Ibérica Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Paseo de la Castellana, 89, 28046 Madrid.

"ITT Ercos Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Henao, 5, segundo, 48009 Bilbao.

"Iberia CA de Seguros Generales". Avenida Diagonal, 662, primero, 08034 Barcelona.

"Le Mans Seguros España, Sociedad Anónima". Plaza Cánovas del Castillo, 4, 28014 Madrid.

"Lepanto, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros". Pau Claris, 132, 08009 Barcelona.

"Línea Directa Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros". Issac Newton, 7 (Parque Tecnológico), 28760 Tres Cantos (Madrid).

"Mapfre Agropecuaria, Mutualidad de Seguros y Reaseguros, APF". Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

"Mapfre Guanarteme, Cía. de Seguros y Reaseguros de Canarias, Sociedad Anónima". General Balmés, sin número, 35008 Las Palmas.

"Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, APF". Carretera Pozuelo a Majadahonda, sin número, 28220 Majadahonda (Madrid).

"Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Paseo de Recoletos, 23, 28004 Madrid.

"Mesai Mutua de Seguros y Reaseguros, APF". Alonso Cano, 44, 28003 Madrid.

"Metrópolis, Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Seguros". Alcalá, 39, 28014 Madrid.

"Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Doctor Ferrán, 3 y 5, 08034 Barcelona.

"Munat Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Avenida Pablo Iglesias, 20, 28003 Madrid.

"Mussap Mutualidad de Seguros Generales, APF". Vía Layetana, 20, ático, 08003 Barcelona.

Mutua Catalana de Seguros. Rambla Nova, 56, 43004 Tarragona.

"Mutua de Seguros y Reaseguros Valenciana de Taxis, APF". Roger de Lauria, 5, 46002 Valencia.

Mutua General de Seguros. Diagonal ,543, 08029 Barcelona.

Mutua Leridana de Seguros. Rambla de Aragón, 43, 25003 Lleida.

Mutua Madrileña Automovilista. Almagro, 9, 28010 Madrid.

"Mutua Madrileña de Taxis, MMT Seguros". Trafalgar, 11, 28010 Madrid.

Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija. Plaza General Giménez Salas, 2, 12400 Segorbe (Castellón).

Mutua Sevillana de Taxis, Seguros Generales. Menéndez y Pelayo, 14, 41004 Sevilla.

"Mutua Tinerfeña, Mutua de Seguros APF". Alfaro, 6, 38003 Santa Cruz de Tenerife.

Mutual Flequera de Cataluña. Pau Claris, 134, segundo, 08009 Barcelona.

"Mutualidad de Levante, Entidad de Seguros APF". Roger de Lluria, 8, 03801 Alcoy (Alicante).

Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia. Gobenador Viejo, 9, 46003 Valencia.

"Nacional Suiza Compañía Española de Seguros y Reaseguros". Aragón, 390-394, 08013 Barcelona.

"Ocaso, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Princesa, 23, 28008 Madrid.

"Patria Hispana, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, La". Serrano, 12, 28001 Madrid.

"Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija". Santa Engracia, 67, 28010 Madrid.

"Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros". Plaza de las Cortes, 8, 28014 Madrid.

"Previasa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Avenida César Augusto, 33, 50004 Zaragoza.

"Previsión Española, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Paseo de Colón, 26, 41001 Sevilla.

Previsión Sanitaria Nacional-Agrupación Mutual Aseguradora (AMA). Santa Magdalena, 15, 28016 Madrid.

"Probus Insurance Company Europe, Ltd.". Proción, 1, primero, 28023 La Florida (Madrid).

"Reale Autos, Compañía de Seguros, Sociedad Anónima". Santa Engracia, 14-16, 28010 Madrid.

"Reale Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Plaza del Callao, 5, 28013 Madrid.

"Regal Insurance Club, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima". Avenida de Madrid, 95-97, bajos, 08028 Barcelona.

"Royal Insurance España, Sociedad Anónima". Obenque, 2, 28014 Madrid.

"Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Avenida Francesc Maciá, 54, 08208 Sabadell (Barcelona).

"Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Fortuny, 7, 28010 Madrid.

"Seguros Lagún Aro, Sociedad Anónima". Gran Vía, 35, 48009 Bilbao.

"Seguros Mercurio, Sociedad Anónima". San Bernardo, 35, 28015 Madrid.

"Sollis, Mutua de Seguros". Cuesta del Águila, 5, 45001 Toledo.

"Suiza, Compañía de Seguros y Reaseguros Diversos, SAE, La". Paseo de Gracia, 129, 08008 Barcelona.

"Sun Alliance, Sociedad Anónima, Compañía Española de Seguros". Tuset, 20-24, 08006 Barcelona.

"Sur, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Paseo de Colón, 26, 41001 Sevilla.

"UAP Ibérica, Compañía de Seguros Generales y Reaseguros, Sociedad Anónima". Paseo de la Castellana, 79, 28046 Madrid.

"Umes, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Avenida Diagonal, 593-595, 08014 Barcelona.

"Unión Alcoyana, Sociedad Anónima, La". Gonzalo Barrachina, 4, 03801 Alcoy (Alicante).

Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS). Santa Engracia, 12, 28010 Madrid.

"Vasco Navarra, SAE de Seguros y Reaseguros, La". Avenida San Ignacio, 7, 31002 Pamplona.

"Victoria Meridional, CA de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Avenida de Concha Espina, 63, 28016 Madrid.

"Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros". Plaza Francesc Maciá, 10, 08036 Barcelona.

"Zurich Compañía de Seguros". Vía Augusta, 200, 08021 Barcelona.

"Zurich International, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima". Vía Augusta, 200, 08021 Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/03/1998
  • Fecha de publicación: 04/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-33878).
  • CITA:
Materias
  • Accidentes
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Circulación vial
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Hospitales
  • Seguro de responsabilidad civil
  • Seguros de vehículos de motor

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