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Documento BOE-A-1998-693

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Samaniego», de Alcantarilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1414 a 1414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-693

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Samaniego" tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y dos unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se modificó el concierto educativo al centro para el curso 1996/97.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98, se aprobó concierto educativo al centro, para seis unidades de Educación Primaria y tres unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Esta Orden fue modificada por sendas Resoluciones de 24 de julio y 30 de octubre de 1997, por las que se amplió el número de unidades concertadas, aprobándose un concierto educativo para cuatro unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y 12 unidades de Educación Primaria, respectivamente.

Teniendo conocimiento de que una de las unidades ampliadas no ha sido puesta en funcionamiento, según manifiesta la Inspección de Educación/Dirección Provincial y la titularidad del centro,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro "Samaniego", sito en calle Pago de las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Doce: Educación Primaria.

Tres: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Las unidades indicadas para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se concertarán por un año.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/98.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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