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Documento BOE-A-1998-692

Orden de 5 de diciembre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrado Corazón», de Logroño (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1413 a 1414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-692

TEXTO ORIGINAL

El centro "Sagrado Corazón" tenía suscrito concierto educativo para 20 unidades de Educación Primaria, 18 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo y ocho para el segundo ciclo), 10 unidades de Formación Profesional de primer grado (seis de la rama Industrial-Agraria y cuatro de la rama Servicios) y 13 unidades de Formación Profesional de segundo grado (siete de la rama Administrativa-Delineación y seis de Otras Ramas), en base a lo establecido en las Órdenes ministeriales de 12 de abril y 20 de noviembre de 1996, por las que se modificó el concierto educativo al centro para el curso 1996/1997.

Por Orden ministerial de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos para el curso 1997/1998, teniendo en cuenta la solicitud de la titularidad del centro, la evolución de la matrícula y la autorización del mismo se aprobó concierto educativo al referido centro para 19 unidades de Educación Primaria, 17 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (ocho para el primer ciclo y nueve para el segundo ciclo), ocho unidades de Formación Profesional de primer grado (seis de la rama Industrial-Agraria y dos de la rama Servicios), cuatro unidades para ciclos formativos de grado medio (uno de ellos financiado con el módulo correspondiente a la rama Industrial-Agraria) y 13 unidades de Formación Profesional de segundo grado (siete de la rama Administrativa-Delineación y seis de Otras Ramas).

Vista la solicitud de la titularidad del centro, de reducción de unidades concertadas de ciclos formativos de grado medio al no contar con alumnado suficiente para completar las mismas y, simultáneamente, la ampliación de una unidad concertada para Educación Primaria y otra para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, al tener, sin embargo, demanda de escolarización para dichos cursos superior a la prevista en un principio y el informe de la Dirección Provincial de La Rioja, indicando los datos de escolarización de las unidades que tiene actualmente en funcionamiento.

Teniendo en cuenta que por Órdenes ministeriales de fecha 22 de octubre y 7 de noviembre de 1997 se aprueba la modificación de la autorización del centro, quedando configurado para 18 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 20 unidades de Educación Primaria, respectivamente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro "Sagrado Corazón", sito en calle Huesca, número 39, de Logroño (La Rioja), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Veinte: Educación Primaria.

Ocho: Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Diez: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Ocho: Formación Profesional de primer grado (seis de la rama Industrial-Agraria y dos de la rama Servicios).

Trece: Formación Profesional de segundo grado (siete de la rama Administrativa-Delineación y seis de Otras Ramas).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de La Rioja y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 5 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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