Visto el expediente instruido a instancia de doña María Dolores González Valverde, en representación de "Proyecto Educativo Integral González Valverde, Sociedad Anónima Laboral", solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y Primaria, que se denominarán "Antonio de Nebrija", a ubicar en Paraje de Casablanca, sin número, de Cabezo de Torres (Murcia),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, de los centros que a continuación se señalan:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Antonio de Nebrija".
Persona o entidad titular: "Proyecto Educativo Integral "González Valverde", Sociedad Anónima Laboral".
Domicilio: Paraje de Casablanca, sin número.
Localidad: Cabezo de Torres.
Municipio: Cabezo de Torres.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.
Capacidad: Primer ciclo, tres unidades; Segundo ciclo, seis unidades y 147 puestos escolares.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Antonio de Nebrija".
Persona o entidad titular: "Proyecto Educativo Integral "González Valverde", Sociedad Anónima Laboral".
Domicilio: Paraje de Casablanca, sin número.
Localidad: Cabezo de Torres.
Municipio: Cabezo de Torres.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Tercero.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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