Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Luisa Mestre Cruz, titular de los centros privados denominados "Balmes", domiciliados en la calle Río Llobregat, número 2, de Móstoles (Madrid), solicitando modificación de la autorización de los centros, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de primer ciclo y disminución de tres unidades de Educación Primaria,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen a continuación, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de primer ciclo, y reducción de tres unidades de Educación Primaria.
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Balmes".
Persona o entidad titular: Doña María Luisa Mestre Cruz.
Domicilio: Calle Río Llobregat, número 2.
Localidad: Móstoles.
Municipio: Móstoles.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil primero y segundo ciclos.
Capacidad: Primer ciclo, 3 unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo Ciclo: 3 unidades y 54 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Balmes".
Persona o entidad titular: Doña María Luisa Mestre Cruz.
Domicilio: Calle Río Llobregat, número 2.
Localidad: Móstoles.
Municipio: Móstoles.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.
Capacidad: 9 unidades y 209 puestos escolares.
Segundo.-Los centros deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Tercero.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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