Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 24 de julio de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), en el recurso contencioso-administrativo núme- ro 2/594/1995, promovido por don Juan Manuel Verdeguer Miralles, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se inadmitía al recurrente al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Manuel Verdeguer Miralles, contra la Resolución de 26 de octubre de 1994 del Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se inadmite su solicitud de participación en el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Segundo.-Confirmar los actos recurridos.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 15 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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