La cooperativa "Frutos Secos del Mañan, Sociedad Cooperativa Limitada" de Pinoso (Alicante), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 25 de agosto de 1989, e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 219. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría VI (frutos de cáscara), a la cooperativa "Frutos Secos del Mañan, Sociedad Cooperativa Limitada", de Pinoso (Alicante).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la cooperativa "Frutos Secos del Mañan, Sociedad Cooperativa Limitada", de Pinoso (Alicante), para la categoría VI (frutos de cáscara).
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.
Madrid, 12 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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