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Documento BOE-A-1998-3929

Resolución de 3 de febrero de 1998, de la Dirección General deTrabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación de la Revisión Salarial para el año 1998 del XVI Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6025 a 6026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3929
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial para el año 1998 del XVI Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (número de código 9901385) que fue suscrito con fecha 19 de enero de 1998, de una parte, por UNECOFE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, aparta dos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de febrero de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

Comienza la reunión hacia las diecisiete horas, en los locales del CGE RENFE, el día 19 de enero de 1998, estando presentes:

Por UNECOFE: Don Jesús María López Santiago, don Higinio Pérez León y don Juan Gómez Barquero.

Por CCOO: Don José Luis Medina Hernández, don Carlos Mínguez Pérez y don Juan José Serrano Ruiz.

Por UGT: Don Olegario Lora Vázquez, don Salvador San Andrés Guerra, don Jesús González Hormigos y don Honorio Jiménez Trello.

El objeto de dicha reunión es establecer las nuevas tablas salariales para el año 1998.

Tras diversas deliberaciones, las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

Las cuantías de los conceptos retributivos fijados en la tabla que se adjunta como anexo a este acta serán los vigentes durante el perío- do 1 de enero a 31 de diciembre de 1998.

El resto de los conceptos mantendrán la cuantía establecida en el articulado del Convenio, el cual no se modifica, a excepción del artículo 41, cuya redacción para 1998 será la que consta en el acta de la reunión celebrada el 18 de febrero de 1997, y de las fechas de pago de las gratificaciones de pagas de verano y diciembre, que serán, respectivamente, los días 30 de junio y 15 de diciembre.

Los atrasos derivados de las nuevas retribuciones deberán ser liquidados como fecha límite en la nómina de febrero de 1998.

Las partes remitirán el presente acta, así como su anexo a la Dirección General de Trabajo, a los efectos legales oportunos, delegando su tramitación en las centrales sindicales.

TABLAS SALARIALES AÑO 1998

Salario

base

-

Pesetas / Prima

mínima

-

Pesetas / Plus

Transp.

-

Pesetas / Paga

Benef.

-

Pesetas / Hora

Noct.

-

Ptas. / Mes

Noct.

-

Pesetas / Mes

Cuatr.

-

Pesetas / Hora

Estruct.

-

Pesetas / Nivel

1. Tabla salarial del Sector de Limpieza y Servicios

1 / 109.776 / 21.563 / 20.900 / 15.595 / 121 / 23.578 / 6.236 / 2.057

2 / 96.616 / 21.563 / 20.900 / 14.498 / 107 / 20.753 / 5.483 / 1.855

3 / 91.736 / 21.563 / 20.900 / 14.092 / 101 / 19.704 / 5.190 / 1.780

4 / 84.567 / 21.563 / 20.900 / 13.494 / 95 / 18.165 / 4.791 / 1.668

5 / 77.320 / 21.563 / 20.900 / 12.890 / 86 / 16.608 / 4.381 / 1.558

6 / 73.324 / 21.563 / 20.900 / 12.557 / 82 / 15.748 / 4.153 / 1.476

2. Tabla salarial del Sector de Removidos y DC

1 / 108.548 / 19.903 / 20.900 / 15.354 / 121 / 23.314 / 6.161 / 2.013

2 / 95.537 / 19.903 / 20.900 / 14.237 / 107 / 20.520 / 5.428 / 1.802

3 / 90.584 / 19.903 / 20.900 / 13.857 / 101 / 19.457 / 4.725 / 1.736

4 / 83.642 / 19.903 / 20.900 / 13.279 / 95 / 17.964 / 4.542 / 1.628

5-A / 80.261 / 19.903 / 20.900 / 12.997 / 87 / 16.867 / 4.326 / 1.575

5-B / 76.487 / 19.903 / 20.900 / 12.683 / 86 / 16.427 / 4.326 / 1.518

6 / 75.563 / 19.903 / 20.900 / 12.606 / 82 / 16.229 / 4.273 / 1.504

3. Tabla salarial del Sector de Desinfección

1 / 107.860 / 19.351 / 20.900 / 15.116 / 121 / 26.731 / 6.472 / 1.995

2 / 94.931 / 19.351 / 20.900 / 14.039 / 107 / 23.527 / 5.695 / 1.798

3 / 89.638 / 19.351 / 20.900 / 13.597 / 101 / 22.215 / 5.379 / 1.715

4 / 82.749 / 19.351 / 20.900 / 13.023 / 95 / 20.506 / 4.964 / 1.609

5 / 75.662 / 19.351 / 20.900 / 12.433 / 86 / 18.750 / 4.539 / 1.499

6 / 74.740 / 19.351 / 20.900 / 12.356 / 82 / 18.523 / 4.484 / 1.486

Plus de toxicidad:

El 10 por 100 para todos los niveles del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización. En todo caso, se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 del Sector de Desinfección de 115.788 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/1998
  • Fecha de publicación: 19/02/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de marzo de 1997 (Ref. BOE-A-1997-6320).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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