La Iglesia de San Miguel, en Corullón (León), fue declarada monumento histórico-artístico por Decreto 3 de junio de 1931 ("Gaceta" del 4).
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1983, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
A fin de adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 18 de septiembre de 1996, incoó expediente de declaración para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor de Iglesia de San Miguel, en Corullón (León).
Con fecha 6 de noviembre de 1996, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida delimitación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 20 de noviembre,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado a favor de Iglesia de San Miguel, en Corullón (León).
Artículo 2. Motivación.
El entorno de protección se justifica por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del carácter del espacio urbano.
Delimitación del entorno de protección:
Límite norte: Comenzando en el vértice NE de la parcela 07 de la manzana 91726, una línea que sigue el límite norte de la misma cruza la P.06 y recorre el límite norte de la P.03 de la misma manzana cruzando la carretera a Villafranca y continuando hasta una distancia a 20 metros perpendicular a ella, desde este punto toma la dirección paralela a la fachada del monumento, hasta encontrar el límite oeste.
Límite oeste: La línea trazada desde el vértice sur de la parcela 09 con frente a la carretera de Corullón-Villafranca (vértice SO de la delimitación), en dirección del lindero SO de la misma, hasta alcanzar el límite norte.
Límite sur: Desde el vértice SO de la delimitación, una línea que recorre los linderos sur de las parcelas 09, 08 y 07 con frente a la carretera Corullón-Villafranca y los linderos sur de las P.03 y 04 colindantes de las anteriores, así como el de la P.18 de la M.91726.
Límite este: Desde el punto anterior, una línea que recorre los linderos este de las parcelas 18, 17, 16, 14, 13, 12, 11 y 07, punto de origen del límite norte.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Valladolid, 20 de noviembre de 1997.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid