Contido non dispoñible en galego
La iglesia de Santa María de Pozáldez (Valladolid), es una construcción de ladrillo de finales del siglo XVI, consta de una sola nave, con capilla entre contrafuerte y cabecera rectangular. Torre a los pies. Su interior presenta interesantes labores de yeserías.
La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 29 de noviembre de 1982, incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial de Santa María, de Pozáldez (Valladolid).
Con fechas 20 de mayo de 1983, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y 23 de junio de 1997, la Universidad de Valladolid, informan favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de patrimonio histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de diciembre de 1997, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de Santa María, en Pozáldez (Valladolid).
Artículo 2. Entorno de protección. Motivación: La situación poco dominante, por la diferencia de cotas, de la iglesia respecto de la calle principal de acceso a la misma, hace plantear un entorno que incluya las parcelas y edificaciones de dicha calle que puedan restarle visibilidad, así como otras fachadas y/o parcelas situadas en su entorno inmediato.
El entorno queda definido por una línea que recoge: Parcelas 04, 06 y 07 y edificaciones con fachada a calle Pérez Cantalapiedra de las parcelas 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13 (con fondo máximo de 18 metros), 14, 15 y 16 de la manzana 58-20-0. Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de la manzana 58-19-0. Parcelas 06, 07 y 08 de la manzana 59-17-9. Manzana 59-20-5. Parcelas 01 y 08 de la manzana 59-20-2. Y edificaciones con fachada a la calle Pérez Cantalapiedra de las parcelas 04 y 05 y parcelas 06 y 07 de la manzana 59-21-6. Así como plazas y calles comprendidas entre ellas.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 26 de diciembre de 1997.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-La Consejera de Educación y Cultura, Josefa Eugenia Fernández Arufe.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid