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Documento BOE-A-1998-3734

Real Decreto 120/1998, de 30 de enero, sobre adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social a la especialidad de Auditoría y Contabilidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5776 a 5777 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-3734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/01/30/120

TEXTO ORIGINAL

Dentro del Sistema de Seguridad Social, los procedimientos aplicables a su gestión han avanzado en los últimos años considerablemente, de forma que la mejora de los mismos basada en la utilización de procesos informáticos, ha posibilitado una gran celeridad en la tra mitación y resolución de expedientes, sobre todo en el campo de las prestaciones económicas.

Al mismo tiempo, la existencia de la función interventora como modelo tradicional de control, se ha manifestado insuficiente como instrumento eficaz del mismo en los hospitales y centros sanitarios gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.

Ello ha determinado la necesidad de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, mediante el establecimiento de un nuevo modelo de control, con el fin de compatibilizar la eficiencia y eficacia de la gestión con la observancia de la legalidad y con el fin de procurar que el control sea capaz de proporcionar la información necesaria a los órganos encargados de la toma de decisiones.

Esta línea de adaptación se inició con el artículo 19 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, que estableció la posibilidad de sustituir la función interventora por el control financiero de carácter permanente en los hospitales y demás centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud y se continúa con el artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, que fija como plazo máximo para llevar a cabo dicha sustitución el 31 de diciembre de 1999.

Asimismo, el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, completa el nuevo modelo de control basado en los siguientes puntos:

a) Aplicación, con carácter general, de la modalidad de fiscalización limitada previa, que permite una gestión más ágil sin merma de la legalidad esencial.

b) Sustitución de la función interventora por el control financiero de carácter permanente en prestaciones económicas y farmacéuticas, en las que dicho procedimiento de control puede suplir con ventajas a la fiscalización previa al tratarse de actos en masa, que se producen de forma reiterada y en base a procedimientos muy reglados.

c) Implantación de un control posterior (exclusivamente de legalidad) y de un control financiero permanente, a realizar sobre los actos, documentos y expedientes sometidos a fiscalización limitada previa y sobre el conjunto de la actividad desarrollada por las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes, respectivamente, que ofrecerán al órgano de gestión una información detallada, completa e integral sobre la actividad desarrollada, contemplada bajo los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, constituyendo la misma un instrumento eficaz para la toma de decisiones.

La instrumentación de estos procedimientos de control, basados en técnicas de auditoría, constituye uno de los retos más importantes de la Intervención General de la Seguridad Social y de su calidad depende, en buena medida, su utilidad como instrumento eficaz para la toma de decisiones por los órganos de gestión.

Pero su implantación, en cuanto que supone un cambio importante respecto de los métodos tradicionales de control, implica una serie de medidas imprescindibles, si se quiere que dicho control cumpla con los objetivos que la normativa le asigna. Entre dichas medidas hay que destacar la necesidad de contar con un personal especializado en las funciones y tareas que el ejercicio del mismo requiere, pues en tanto que las unidades de control que ejercen su misión en el resto del sector público estatal han sido dotadas, desde hace ya mucho tiempo, de personal especializado en las materias necesarias para el ejercicio de dichas funciones, en el campo de la Seguridad Social tal especialización no ha existido.

Es por ello, por lo que, junto al personal interventor, que ha de adaptar sus actuales conocimientos a las técnicas indicadas mediante un proceso de formación continuada, se hace precisa la existencia de supervisores y ayudantes de auditoría, que bajo la dirección de aquél conformen los necesarios equipos de auditoría.

Teniendo en cuenta estas necesidades, el artículo 119 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y del orden social, creó la especialidad de Auditoría y Contabilidad, dentro del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la integración en la especialidad ha de efectuarse de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Adscripción a la especialidad de Auditoría y Contabilidad.

1. La adscripción de funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social a la especialidad de Auditoría y Contabilidad se realizará inicialmente mediante concurso de méritos entre los funcionarios que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, pertenezcan al indicado Cuerpo.

2. La adscripción efectiva en dicha especialidad exigirá la superación de un curso sobre contabilidad, auditoría y control financiero, fiscalización, procedimientos presupuestarios y contratación del sector público, no inferior a tres meses, de acuerdo con el programa que al efecto establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 2. Número de funcionarios a adscribir inicialmente e ingreso posterior en la especialidad.

1. El número de funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social a adscribir inicialmente a la especialidad de Auditoría y Contabilidad mediante el procedimiento indicado en el artículo anterior será de hasta 250.

2. El ingreso posterior en la especialidad se hará mediante convocatoria pública, cuyas bases se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y en las que se tendrán en cuenta los conocimientos específicos necesarios para el acceso a la especialidad de Auditoría y Contabilidad.

Artículo 3. Reserva de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo cuyo desempeño requiera la realización de funciones de auditoría y contabilidad podrán ser adscritos, en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social, a la especialidad de Auditoría y Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social o a otros Cuerpos o especialidades con formación específica en las materias indicadas.

Disposición adicional primera. Ampliación de plazas.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a ampliar, a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, el número de plazas establecido en el artículo 2 del presente Real Decreto en función de las necesidades de servicio y hasta el límite de 500.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, el cual no supondrá incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de enero de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/01/1998
  • Fecha de publicación: 18/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social

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