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Documento BOE-A-1998-320

Orden de 12 de diciembre de 1997 de aprobación de las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales de «Telefónica de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 520 a 529 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/12/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

«Telefónica de España, Sociedad Anónima», a instancias de la Delegación del Gobierno en la compañía, formuló propuesta de revisión de las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales.

La Delegación del Gobierno, en base a la propuesta presentada, elaboró la que con carácter definitivo se envió al Gobierno; con ella se pretende incidir en la convergencia de los precios de los circuitos en España con los existentes en otros países de nuestro entorno económico.

Las nuevas tarifas han sido informadas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.Dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y finalmente, han sido aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 4 de diciembre de 1997.

En su virtud dispongo:

Primero.-Se hacen públicas las tarifas del servicio de alquiler de circuitos nacionales que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima», que se relacionan en el anexo de la presente Orden, aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Segundo.-Las tarifas aprobadas en el anexo a la presente Orden tienen el carácter de máximas, estando «Telefónica de España, Sociedad Anónima» autorizada a efectuar descuentos sobre las mismas. Dichos descuentos deben ofrecerse a los clientes respetando los principios de proporcionalidad, transparencia y no discriminación.

«Telefónica de España, Sociedad Anónima» informará a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de los planes de descuentos o de las modificaciones de los mismos, al menos con dos meses de antelación a su aplicación efectiva.

Tercero.-A los importes de estas tarifas, que son netos de impuestos indirectos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmos. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO

Tarifas para el servicio de alquiler

de circuitos nacionales

I. Circuitos punto a punto nacionales por distancias.

1. Cuotas de alta y traslado.

2. Cuotas mensuales de abono.

2.1 Procedimiento de tarificación por distancia para los circuitos.

2.1.1 Tratamiento especial de las provincias insulares, Ceuta y Melilla.

2.2 Circuitos analógicos.

2.3 Circuitos digitales.

3. Circuitos digitales fraccionales.

4. Circuitos punto a punto en zona de extrarradio.

5. Servicio Star.

6. Servicio de acceso múltiple a 2 Mbps.

7. Circuito de 2 Mbps con concentración en uno o dos accesos.

8. Cambio de servicio.

II. Circuitos punto a punto nacionales por ámbitos.

1. Cuotas de alta y traslado.

2. Cuotas mensuales de abono.

3. Circuitos de señalización (horaria, telemedida, telemando, etc.).

4. Cambios de servicio.

5. Abono distante «Automático-automático» (a extinguir).

III. Reglas para el cómputo del tiempo.

1. Alquiler permanente.

2. Alquiler temporal.

IV. Cuotas diversas.

I. Circuitos punto a punto nacionales por distancias

1. Cuotas de alta y traslado

Altas / Traslados / Tipo de circuito / Iniciales

-

Pesetas / Cambio

de domicilio

-

Pesetas / En el mismo local,

vivienda

o dependencia

-

Pesetas / A otro local, vivienda

o dependencia

del mismo edificio;

a otra nave del

mismo recinto

-

Pesetas

Analógico a M.P.I. / 55.125 / 46.305 / 2.437 / 4.873

Digital a 200 b/s (±60 V) / 90.900 / 39.319 / 11.191 / 22.382

Digital a 200 b/s (V.24) / 90.900 / 39.319 / 11.191 / 22.382

Digital a 300 b/s / 90.900 / 39.319 / 11.191 / 22.382

Digital a 1200 b/s / 121.200 / 63.933 / 12.726 / 25.452

Digital a 2400 b/s / 121.200 / 63.933 / 12.726 / 25.452

Digital a 4800 b/s / 141.400 / 63.933 / 12.726 / 25.452

Digital a 9600 b/s / 141.400 / 63.933 / 12.726 / 25.452

Digital a 19200 b/s / 174.109 / 116.073 / 22.634 / 45.268

Digital a 34 Mb/s (1) (estructurado y sin estructurar) / 4.400.000 / 1.607.200 / 160.000 / 320.000

(1) Interfaz basado en la TRB-24, de julio de 1997, del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

Circuitos alquilados de características técnicas armonizadas

(Anexo II, Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas alquiladas)

Altas / Traslados / Tipo de circuito / Iniciales

-

Pesetas / Cambio

de domicilio

-

Pesetas / En el mismo local,

vivienda

o dependencia

-

Pesetas / A otro local, vivienda

o dependencia

del mismo edificio;

a otra nave del

mismo recinto

-

Pesetas

Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-T M.1040) / 110.250 / 26.228 / 2.437 / 4.874

Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 4 hilos (UIT-T M.1040) / 154.350 / 52.457 / 4.874 / 9.748

Analógico banda vocal de calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-T M.1020/M.1025) / 143.325 / 49.613 / 14.663 / 29.326

Analógico banda vocal de calidad especial a 4 hilos (UIT-T M.1020/M.1025) / 198.450 / 99.225 / 29.326 / 58.652

Digital a 64 Kb/s UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (1) / 174.109 / 116.073 / 22.634 / 45.268

Digital a 2048 Kb/s. Sin estructurar. UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes serie G.800 (2) / 1.100.000 / 401.800 / 40.000 / 80.000

Digital a 2048 Kb/s. Estructurado. UIT-T G.703 y G.704 (salvo la sección 5). Recomendaciones pertinentes serie G.800. Control durante el servicio (3) / 1.100.000 / 401.800 / 40.000 / 80.000

(1) Interfaz basado en X.21 (bis) en sus modalidades V.24/V.35 y V.24/V.10-V.11. Recomendaciones pertinentes serie G.800. Conforme sea posible, se podrá ofertar de acuerdo con la norma UIT-T (Unión Internacional de Telecomunicaciones) G.703 y G.800 o las Normas Europeas de Telecomunicación 300 288 y 300 289 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.

(2) De acuerdo con las recomendaciones UIT-T G.703 y G.800. Conforme sea posible, se podrá ofertar de acuerdo con las Normas Europeas de Telecomunicación 300 246 y 300 247 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación.

(3) Con control cíclico de la redundancia con arreglo a la recomendación UIT-T G.706.

Notas:

Las recomendaciones UIT-T de referencia remiten a la versión de 1988.

Cuando los circuitos analógicos de banda vocal calidad ordinaria se constituyan de domicilio de cliente a Mesa de Pruebas Interurbana (MPI) se les aplicará una bonificación del 50 por 100 de las cuotas de alta inicial o cambio de domicilio.

A las altas iniciales que se realicen con carácter temporal, motivadas por acontecimientos de interés social y cultural (congresos, ferias, exposiciones, etc.) siempre que sean de carácter periódico o repetitivo, solicitadas por organismos, entidades o instituciones públicas de la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal, se aplicará en lugar de las indicadas, el 75 por 100 de las mismas.

Cuando estas solicitudes se realicen para acontecimientos esporádicos, se efectuará el estudio concreto de las facilidades a instalar, facturándose dicha instalación en forma proporcional a los costes resultantes.

Cuando se trate de instalaciones solicitadas por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegados del Gobierno en las provincias, Directores Insulares de la Administración General del Estado, Juntas Electorales y Comunidades Autónomas con motivo de referéndum, elecciones municipales, etc., en lugar de las cuotas de alta indicadas se aplicará el 15 por 100 de las mismas.

Para los circuitos analógicos banca vocal calidad ordinaria y calidad especial, en el caso de contratación con carácter circunstancial de circuitos en un mismo distrito, y cuyas solicitudes sean recibidas como mínimo con sesenta y dos horas de antelación a la fecha prevista de su entrada en servicio, la cuota de alta de dichos circuitos experimentará una bonificación equivalente al 50 por 100 de las indicadas.

El concepto de cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca el mismo en uno de los dos extremos del circuito siempre que ambos domicilios pertenezcan al mismo distrito de tarificación. En caso de que el nuevo domicilio pertenezca a otro distrito, o que el cambio de domicilio afecte a los dos extremos del circuito, el cambio solicitado tendrá la consideración de baja y alta del circuito.

Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase dichos metros.

A los circuitos analógicos banda vocal calidad ordinaria y calidad especial que, dentro de un mismo distrito, se constituya de domicilio de cliente a Mesa de Prueba Interurbana (MPI) se les aplicará en las cuotas mensuales de abono una bonificación del 50 por 100.

2. Cuotas mensuales de abono

Se autoriza a Telefónica de España a tarificar mediante el procedimiento basado en la distancia, el cual se describe a continuación, para los siguientes tipos de circuitos:

Circuitos digitales: 200 b/s, 300 b/s, 1200 b/s, 2400 b/s, 4800 b/s, 9600 b/s, 19200 b/s, 64 Kb/s, Nx64 Kb/s (N=2, 3, 4, 6 y 8), 2 Mb/s y 34 Mbps.

Circuitos analógicos: Calidad ordinaria a 2 y 4 hilos, calidad especial a 2 y 4 hilos y a M.P.I.

2.1 Procedimiento de tarificación por distancia para los circuitos alquilados: Un circuito alquilado está constituido por los dos cabos de acceso a las centrales telefónicas más cercanas de sus extremos, y un tramo de interconexión entre ambas centrales.

De acuerdo con el procedimiento de tarificación en función de la distancia, la cuota de abono del circuito se descompone en dos partes, que reflejan esta composición de elementos:

Cuota de abono (pesetas) = cuota por dos accesos + + Cuota de conexión entre centrales terminales

La cuota de conexión se aplica a la distancia en línea recta, expresada en kilómetros, entre las centrales terminales correspondientes a las cuales se conectan los cabos de acceso. En cada tramo de distancia, la cuota de abono se obtendrá como la suma de la cuota correspondiente al límite inferior del tramo (la cual incluye la cuota correspondiente a ambos accesos) más el exceso en kilómetros multiplicado por el incremento por cada kilómetro adicional. El incremento unitario es constante para cada tramo. Para el cálculo de la cuota de abono, la distancia se aproxima al decámetro.

Las provincias insulares, Ceuta y Melilla, en razón de las características específicas que les confiere su ubicación geográfica, tendrán un tratamiento especial, en la forma que se expone a continuación.

2.1.1 Tratamiento especial de las provincias insulares, Ceuta y Melilla: Para la aplicación de la tarificación por distancia a los circuitos cuyo origen o destino estén ubicados en las Palmas, Tenerife, islas Baleares, Ceuta y Melilla se sustituirá la distancia entre las centrales telefónicas correspondientes a ambos extremos del circuito por una distancia facturable que se obtendrá de la forma siguiente:

Distancia facturable = (Distancia entre centrales telefónicas) - (Minoración)

El término Minoración, expresado en kilómetros, se obtendrá de la tabla siguiente:

Minoración

-

Kilómetro /

Terminal A (B) /

Terminal B (A)

Melilla / Península / 100

Ceuta / Península / 20

Las Palmas / Península / 1.000

Tenerife / Península / 1.000

Las Palmas / Tenerife / 50

Islas Baleares / Península / 50

Islas Baleares / Las Palmas / 1.000

Islas Baleares / Tenerife / 1.000

Melilla / Ceuta / 80

Las Palmas / Ceuta / 1.000

Tenerife / Ceuta / 1.000

Islas Baleares / Ceuta / 100

Islas Baleares / Melilla / 100

Las Palmas / Melilla / 1.000

Tenerife / Melilla / 1.000

2.2 Circuitos analógicos:

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

-

Pesetas / Tipo de circuito / Tramo de 0-4 km / Tramo de 4-20 km / Tramo de 20-70 km / Tramo de 70-300 km / Tramo de 300-500 km / Tramo más de 500 km / Por dos

accesos / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic.

Analógico B. V. Calidad Ordinaria (UIT-T M. 1040) 2 hilos / 11.200 / 3.200 / 24.000 / 1.913 / 54.608 / 808 / 95.008 / 210 / 143.308 / 197 / 182.708 / 0

Analógico B. V. Calidad Ordinaria (UIT-T M. 1040) 4 hilos / 22.400 / 6.400 / 48.000 / 3.200 / 99.200 / 785 / 138.450 / 258 / 197.790 / 189 / 235.590 / 0

Analógico B. V. Calidad Especial (UIT-T M. 1020/1025) 2 hilos / 16.800 / 6.119 / 41.276 / 2.531 / 81.772 / 1.022 / 132.872 / 225 / 184.622 / 173 / 219.222 / 0

Analógico B. V. Calidad Especial (UIT-T M. 1020/1025) 4 hilos / 33.600 / 6.963 / 61.452 / 5.480 / 149.132 / 835 / 190.882 / 285 / 256.432 / 128 / 282.032 / 0

Analógico a MPI / 11.200 / 1.881 / 18.724 / 812 / 31.716 / 635 / 63.466 / 274 / 126.486 / 184 / 163.286 / 0

2.3 Circuitos digitales.

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

-

Pesetas / Tipo de circuito / Tramo de 0-4 km / Tramo de 4-20 km / Tramo de 20-70 km / Tramo de 70-300 km / Tramo de 300-500 km / Tramo más de 500 km / Por dos

accesos / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic.

200 b/s (±60 V) / 21.394 / 709 / 24.230 / 443 / 31.318 / 234 / 43.018 / 142 / 75.678 / 108 / 97.278 / 0

200 b/s (V.24) / 21.394 / 709 / 24.230 / 443 / 31.318 / 234 / 43.018 / 142 / 75.678 / 108 / 97.278 / 0

300 b/s / 21.394 / 709 / 24.230 / 443 / 31.318 / 234 / 43.018 / 142 / 75.678 / 108 / 97.278 / 0

1.200 b/s / 21.394 / 709 / 24.230 / 443 / 31.318 / 234 / 43.018 / 142 / 75.678 / 108 / 97.278 / 0

2.400 b/s / 21.394 / 709 / 24.230 / 443 / 31.318 / 234 / 43.018 / 142 / 75.678 / 108 / 97.278 / 0

4.800 b/s / 23.060 / 709 / 25.896 / 651 / 36.312 / 301 / 51.362 / 149 / 85.632 / 109 / 107.432 / 0

9.600 b/s / 24.727 / 918 / 28.399 / 755 / 40.479 / 434 / 62.179 / 153 / 97.369 / 109 / 119.169 / 0

19.200 b/s / 32.000 / 2.002 / 40.008 / 1.568 / 65.096 / 624 / 96.296 / 155 / 131.946 / 104 / 152.746 / 0

64 Kb/s / 36.792 / 2.696 / 47.576 / 1.095 / 65.096 / 624 / 96.296 / 155 / 131.946 / 104 / 152.746 / 0

2 Mb/s estructurado / 165.000 / 14.425 / 222.700 / 12.530 / 423.180 / 7.381 / 792.230 / 2.817 / 1.440.140 / 1.799 / 1.799.940 / 0

2 Mb/s sin estructurar / 184.000 / 16.500 / 250.000 / 13.775 / 470.400 / 8.192 / 880.000 / 3.130 / 1.599.900 / 2.000 / 1.999.900 / 0

34 Mb/s estructurado y sin estructurar / 550.000 / 96.923 / 937.692 / 63.270 / 1.950.012 / 34.039 / 3.651.962 / 12.991 / 6.639.892 / 11.524 / 8.944.692 / 0

Ejemplo: Cuota mensual de un circuito a 9.600 b/s y 35 km entre centrales terminales:

Cuota (pesetas/mes) = 40.479 + (35 - 20) x 434 = 46.989 pesetas/mes

3. Circuitos digitales fraccionales

Altas iniciales

-

Pesetas /

Tipo de circuito

2 x 64 Kb/s / 308.457

3 x 64 Kb/s / 439.973

4 x 64 Kb/s / 571.490

6 x 64 Kb/s / 703.005

8 x 64 Kb/s / 834.523

Las cuotas por cambio de domicilio y por traslados serán las mismas que las fijadas en el punto 1 para los circuitos digitales de 64 Kb/s:

Cuota de abono mensual en función de la distancia entre centrales terminales

-

Pesetas / Tipo de circuito / Tramo de 0-4 km / Tramo de 4-20 km / Tramo de 20-70 km / Tramo de 70-300 km / Tramo de 300-500 km / Tramo más de 500 km / Por dos

accesos / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic.

2 x 64 Kb/s / 59.301 / 4.106 / 75.725 / 3.523 / 132.093 / 1.608 / 212.493 / 483 / 323.583 / 226 / 368.783 / 0

3 x 64 Kb/s / 81.802 / 5.520 / 103.882 / 4.997 / 183.834 / 2.418 / 304.734 / 778 / 483.674 / 369 / 557.474 / 0

4 x 64 Kb/s / 104.303 / 6.932 / 132.031 / 6.471 / 235.567 / 3.228 / 396.967 / 1.090 / 647.667 / 492 / 746.067 / 0

6 x 64 Kb/s / 126.805 / 8.345 / 160.185 / 7.945 / 287.305 / 4.037 / 489.155 / 2.079 / 967.325 / 779 / 1.123.125 / 0

8 x 64 Kb/s / 149.306 / 9.757 / 188.334 / 9.419 / 339.038 / 4.846 / 581.338 / 2.932 / 1.255.698 / 790 / 1.413.698 / 0

4. Circuitos punto a punto en zona de extrarradio

Los circuitos punto a punto analógico o digitales, que no estén incluidos en la oferta de circuitos de características técnicas armonizadas, cuando tengan uno más puntos de terminación ubicados en zonas de extrarradio, serán considerados como ofertas especiales.

Se entenderán por zonas de extrarradio aquellas no incluidas en núcleos de 50 o más habitantes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2248/1984, de 28 de noviembre.

5. Servicio Star

El servicio Star garantiza la calidad de los circuitos nacionales para velocidades de 1.200 b/s, 2.400 b/s, 4.800 b/s, 9.600 b/s, 19.200 b/s y 64 Kb/s.

Cuotas de alta y traslado: Las establecidas para los circuitos nacionales estándar de igual categoría.

Cuotas mensuales de abono: Las establecidas para los circuitos nacionales estándar de igual categoría, incrementadas en un 15 por 100.

6. Servicio de acceso múltiple a 2 Mb/s

Intervienen en el servicio dos tipos de circuitos:

Circuito a 2 Mb/s, para acceso múltiple.

Circuitos de 64 Kbs y Nx64 Kb/s, asociado al acceso múltiple.

Cuotas de alta y traslados:

Altas por cambio

de domicilio y traslados / Altas iniciales / Tipo de circuito

2 Mb/s acceso múltiple (por cada acceso). / La mitad de la correspondiente al circuito digital de 2 Mb/s, estructurado. / Las mismas que las correspondientes al circuito digital de 2 Mb/s, estructurado.

64 Kb/s (acceso en un extremo). / 3/5 partes de la correspondientes al circuito estándar del mismo tipo. / Las mismas que las correspondientes al circuito estándar del mismo tipo.

Nx64 Kb/s (acceso en un extremo). / 3/5 partes de las correspondientes al circuito estándar del mismo tipo. / Las mismas que las correspondientes a los circuitos estándar de los mismos tipos.

64 Kb/s (acceso en los dos extremos). / 1/5 parte de la correspondiente al circuito estándar del mismo tipo. / -

Nx64 Kb/s (acceso en los dos extremos). / 1/5 parte de las correspondientes a los circuitos estándar del mismo tipo. / -

Cuotas mensuales de abono:

- Para el acceso múltiple a 2 Mb/s: La mitad del importe de la tarifa por dos accesos correspondiente al circuito digital de 2 Mb/s estructurado.

- Para un circuito de 64 Kb/s, asociado a un acceso múltiple:

Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales

Tramo de 0-4 km / Tramo de 4-20 km / Tramo de 20-70 km / Tramo de 70-300 km / Tramo de 300-500 km / Tramo más de 500 km / Por un

acceso / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic.

18.396 / 2.696 / 29.180 / 1.905 / 46.700 / 624 / 77.900 / 155 / 113.550 / 104 / 134.350 / 0

- Para un circuito de 64 Kb/s asociado a dos accesos múltiples:

Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales

Tramo de 0-4 km / Tramo de 4-20 km / Tramo de 20-70 km / Tramo de 70-300 km / Tramo de 300-500 km / Tramo más de 500 km / Por un

acceso / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic.

0 / 2.696 / 10.784 / 1.095 / 28.304 / 624 / 59.504 / 155 / 95.154 / 104 / 115.954 / 0

- Para circuitos de Nx64 Kb/s, asociados a un acceso múltiple:

Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales / Tramo de 0-4 km / Tramo de 4-20 km / Tramo de 20-70 km / Tramo de 70-300 km / Tramo de 300-500 km / Tramo más de 500 km / Tipo de circuito / Por un

acceso / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic.

2 x 64 Kb/s / 29.651 / 4.106 / 46.075 / 3.523 / 102.443 / 1.608 / 182.843 / 483 / 293.933 / 226 / 339.133 / 0

3 x 64 Kb/s / 40.901 / 5.520 / 62.981 / 4.997 / 142.933 / 2.418 / 263.833 / 778 / 442.773 / 369 / 516.573 / 0

4 x 64 Kb/s / 52.152 / 6.932 / 79.880 / 6.471 / 183.416 / 3.228 / 344.816 / 1.090 / 595.516 / 492 / 693.916 / 0

6 x 64 Kb/s / 63.403 / 8.345 / 96.783 / 7.945 / 223.903 / 4.037 / 425.753 / 2.079 / 903.923 / 779 / 1.059.723 / 0

8 x 64 Kb/s / 74.653 / 9.757 / 113.681 / 9.419 / 264.385 / 4.846 / 506.685 / 2.932 / 1.181.045 / 790 / 1.339.045 / 0

- Para circuitos de Nx64 Kb/s, asociados a dos accesos múltiples:

Cuotas mensuales de abono en pesetas en función de la distancia entre centrales terminales / Tramo de 0-4 km / Tramo de 4-20 km / Tramo de 20-70 km / Tramo de 70-300 km / Tramo de 300-500 km / Tramo más de 500 km / Tipo de circuito / Por un

acceso / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic. / Límit. inf.

tramo / Incr. por

km adic.

2 x 64 Kb/s / 0 / 4.106 / 16.424 / 3.523 / 72.792 / 1.608 / 153.192 / 483 / 264.282 / 226 / 309.482 / 0

3 x 64 Kb/s / 0 / 5.520 / 22.080 / 4.997 / 102.032 / 2.418 / 222.932 / 778 / 401.872 / 369 / 475.672 / 0

4 x 64 Kb/s / 0 / 6.932 / 27.728 / 6.471 / 131.264 / 3.228 / 292.664 / 1.090 / 543.364 / 492 / 641.764 / 0

6 x 64 Kb/s / 0 / 8.345 / 33.380 / 7.945 / 160.500 / 4.037 / 362.350 / 2.079 / 840.520 / 779 / 996.320 / 0

8 x 64 Kb/s / 0 / 9.757 / 39.028 / 9.419 / 189.732 / 4.846 / 432.032 / 2.932 / 1.106.392 / 790 / 1.264.392 / 0

7. Circuitos de 2 Mbps con concentración en uno o dos accesos

Se aplica en el caso de contratación de dos o más circuitos de 2 Mbps con el mismo origen y/o destino (terminación en el domicilio del usuario).

Las cuotas de alta y traslados serán, para cada circuito, las correspondientes a las de los circuitos de 2 Mbps no concentrados.

Cuotas mensuales de abono:

Primer circuito: Las correspondiente a un circuito de 2 Mb/s no concentrado.

Segundo a cuarto circuitos con el mismo origen o destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mb/s no concentrado y de la misma distancia, la cantidad de 3.300 pesetas si son estructurados y 3.680 pesetas si son sin estructurar.

Segundo a cuarto circuitos con el mismo origen o destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mb/s no concentrado y de la misma distancia, la cantidad de 13.200 pesetas si son estructurados y 14.720 pesetas si son sin estructurar.

Quinto a decimosexto circuitos con el mismo origen o destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mb/s no concentrado y de la misma distancia, la cantidad de 19.800 pesetas si son estructurados y 22.080 pesetas si son sin estructurar.

Quinto a decimosexto circuitos con el mismo origen o destino: Para cada circuito, la equivalente a descontar a la cuota de abono de un circuito de 2 Mb/s no concentrado y de la misma distancia, la cantidad de 29.700 pesetas si son estructurados y 33.120 pesetas si son sin estructurar.

8. Cambios de servicio

No se admitirán cambios de servicio en los circuitos analógicos a M.P.I., ni entre los circuitos digitales fraccionales y los circuitos digitales de velocidad igual o inferior a 19.200 b/s.

Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad especial (2 y 4 hilos) se admitirán cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos se facturará por el mismo la diferencia de la cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.

Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad especial (2 y 4 hilos) se admitirán cuando el servicio pase de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de 2 a 4 hilos se facturará por el mismo la diferencia de cuota de alta existente en ese momento para cada uno de ellos.

Los cambios de servicio entre circuitos analógicos calidad ordinaria (2 y 4 hilos) y circuitos analógicos calidad especial (2 y 4 hilos) se admitirán cuando pasen de calidad especial a calidad ordinaria y ambos sean con el mismo número de hilos, o pasen de 4 a 2 hilos. En el caso de solicitarse un cambio de calidad ordinaria a calidad especial con el mismo número de hilos, se facturará por el mismo las cuotas que se indica a continuación:

Concepto / Pesetas

De analógico calidad ordinaria 2 hilos a analógico calidad especial 2 hilos / 25.300

De analógico calidad ordinaria 4 hilos a analógico calidad especial 4 hilos / 50.600

Se admitirán cambios de servicio entre los circuitos digitales desde 300 b/s hasta 9.600 b/s, y entre los circuitos digitales a 2 Mb/s cuando el cambio sea entre las modalidades estructurada y sin estructurar.

Se admitirán cambios de servicio entre los circuitos digitales a 64 Kb/s y los circuitos digitales fraccionales, y de éstos entre sí. Cuando el cambio de servicio se realice de una velocidad a otra superior, se facturará por el mismo la diferencia entre las cuotas de alta existentes en ese momento para cada una de ellas.

No se aplicará cuota de alta por los cambios de servicio de circuitos digitales convencionales de 64 Kb/s o Nx64 Kb/s ya existentes, por otros del mismo tipo sobre acceso múltiple a 2 Mb/s.

En los cambios de servicio admitidos en que no se especifica cuota a facturar, se percibirá la cuota de actuación o visita (según corresponda) indicada en el punto 7.

II. Circuitos punto a punto nacionales por ámbitos

1. Cuotas de alta y traslado

Altas / Traslados / Concepto / Iniciales

-

Pesetas / Cambio

de domicilio

-

Pesetas / En el mismo local,

vivienda

o dependencia

-

Pesetas / A otro local, vivienda

o dependencia

del mismo edificio;

a otra nave del

mismo recinto

-

Pesetas

Acceso télex / 18.000 / 17.050 / 2.210 / 4.420

Telegráfico 50 b/s (a extinguir) / - / 20.525 / 2.210 / 4.440

Telegráfico 75 b/s (a extinguir) / - / 20.525 / 2.210 / 4.440

Analógico directo al cuadro interurbano (a extinguir) / - / 23.790 / 2.210 / 4.420

Radiofónio 7KHz / 305.000 / 55.600 / 4.420 / 8.840

Radiofónico 15KHz / 425.000 / 55.600 / 4.420 / 8.840

Radiofónico Par Estereofónico / 850.000 / 117.000 / 8.840 / 17.680

Radiofónico 7KHz a MPI (a extinguir) / 152.500 / 55.600 / 4.420 / 8.840

Radiofónico 15KHz a MPI / 212.500 / 55.600 / 4.420 / 8.840

Radiofónico Par Estereofónico a MPI / 425.000 / 117.000 / 8.840 / 17.680

A las altas iniciales que se realicen con carácter circunstancial, motivadas por acontecimientos de interés social y cultural (congresos, ferias, exposiciones, etc.) siempre que sean de carácter periódico o repetitivo, solicitadas por organismos, entidades o instituciones públicas de la Administración Central, Autonómica, Provincial o Municipal se aplicará en lugar de las indicadas, el 75 por 100 de las mismas.

Cuando estas solicitudes se realicen para acontecimientos esporádicos, se efectuará el estudio concreto de las facilidades a instalar facturándose dicha instalación en forma proporcional a los costes resultantes.

Cuando se trate de instalaciones solicitadas por los Gobiernos Civiles, Juntas Electorales y Comunidades Autónomas con motivo de referéndum, elecciones municipales, etc., en lugar de las cuotas de alta indicadas se aplicará el 15 por 100 de la misma.

Para los circuitos Telex, en el caso de contratación con carácter circunstancial de circuitos en un mismo distrito, y cuyas solicitudes sean recibidas como mínimo con setenta y dos horas de antelación a la fecha prevista de su entrada en servicio, la cuota de alta de dichos circuitos experimentará una bonificación equivalente al 50 por 100 de las indicadas.

Cuando se produzcan traslados o cambios de domicilio de circuitos declarados a extinguir se facturará la correspondiente cuota por traslado o cambio de domicilio para el mismo y se aplicará la cuota mensual vigente para el circuito que se preste en ese momento en sustitución del declarado a extinguir.

Si el traslado se efectúa a otra nave del mismo recinto y la longitud de la línea a instalar es superior a 250 metros se percibirá, además de la cuota expresada, el importe correspondiente a la construcción o tendido real de la línea en la distancia que sobrepase dichos metros.

El concepto de cambio de domicilio se admitirá cuando se produzca el mismo en uno de los dos extremos del circuito. En caso de verse afectados los dos extremos tendrá la consideración de baja y alta de un circuito.

2. Cuotas mensuales de abono

2.1 Circuitos telegráficos y télex.

Se autoriza a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», a declarar a extinguir los denominados circuitos telegráficos 50 b/s y Telegráficos 75 b/s.

Los circuitos telegráficos, y de acceso a la red télex, se continuarán tarificando por ámbitos. Las nuevas tarifas se indican a continuación:

Telegráfico

(a extinguir) / 50 b/s

-

Pesetas / 75 b/s

-

Pesetas / Ámbito / Acceso a

red télex

-

Pesetas

Metropolitano / 7.235 / 12.490 / 15.030

Provincial / 33.315 / 44.065 / 54.000

Interprovincial / 50.330 / 64.910 / 83.595

2.2 Circuitos analógicos:

Analógicos directos

al cuadro interurbano

(a extinguir) / Ámbito

Metropolitano / 24.380

Provincial / 106.000

Interprovincial / 193.500

2.3 Circuitos radiofónicos:

Los circuitos radiofónicos seguirán tarificándose en base a una distribución por ámbitos, siendo sus cuotas de abono mensual las siguientes:

Radiofónico par

estereofónico

-

Pesetas / Ámbito / Radiofónico

7 Khz

-

Pesetas / Radiofónico

15 Khz

-

Pesetas

Metropolitano / 20.700 / 27.600 / 55.200

Provincial / 143.000 / 190.000 / 370.000

Interprovincial / 221.400 / 295.300 / 580.000

2.4 Circuitos radiofónicos a MPI para retransmisiones nacionales:

Se declaran a extinguir los circuitos radiofónicos a MPI para retransmisiones de banda media.

Radiofónico

7 Khz

(a extinguir)

-

Pesetas / Ámbito

A MPI / 9.873

2.5 Circuitos radiofónicos a MPI para retransmisiones internacionales:

Radiofónico

15 Khz

-

Pesetas / Radiofónico

par estereofónico

-

Pesetas / Ámbito

A MPI / 15.000 / 30.000

Conexiones interurbanas:

Circuito radiofónico banda normal / Pesetas

Por cada media hora o fracción de conexión interurbana:

Metropolitano / 500

Provincial / 755

Interprovincial / 1.260

Notas:

Para el alquiler de un haz de circuitos Télex y Digitales a 200 bit/s entre distintos distritos se aplicarán los siguientes coeficientes de reducción:

20 por 100 para el segundo circuito.

30 por 100 para el tercer circuito.

40 por 100 para el cuarto circuito y sucesivos hasta completar la capacidad de un portador de acuerdo con el siguiente baremo:

Para circuitos Télex: 24 canales.

Para circuitos Digitales a 200 bit/s: 6 canales.

3. Circuitos de señalización

(horaria, telemedida, telemando, etc.)

Se aplicarán las cuotas (alta, traslado y mensual de abono) que correspondan al tipo de circuito necesario para el servicio de que se trate (telegráfico o analógico).

4. Cambios de servicio

Los cambios de servicio entre circuitos Télex, Telegráficos (50 y 75 b/s) y Digitales a 200 bit/s se admitirán sin aplicación de ninguna cuota por dicho cambio. Al ser declarados a extinguir, quedan excluidas las altas de circuitos Telegráficos.

5. Abono distante «Automático-Automático»

(a extinguir)

A las cuotas de alta y mensuales de abono para las líneas individuales y de enlace se adicionarán las siguientes:

Cambio

de domicilio (1)

-

Pesetas / Mensuales

de abono

-

Pesetas / Ámbito

Abono Distante «Automático-Automático»:

Metropolitano / 24.860 / 51.180

Provincial / 24.860 / 109.950

Interprovincial / 24.860 / 204.545

(1) Cuando el cambio de domicilio sólo implique el cambio de línea individual se percibirán 21.250 pesetas.

Cuando además sea preciso variar el circuito que soporta el abono distante a las 21.250 pesetas por el cambio de línea individual se añadirán las indicadas en este cuadro.

III. Reglas para el cómputo de tiempo

1. Alquiler permanente

El alquiler deberá hacerse por treinta días consecutivos como mínimo. No se computará el día en que el circuito se ponga a disposición del usuario, pero sí aquel en que se suprima, computándolo por un día completo. Por las fracciones del mes se percibirá una tasa diaria igual a 1/30 de la cuota mensual de alquiler. Por consiguiente, todo período de alquiler por un mes o más se calculará como sigue:

a) Se contará el número de días comprendidos entre el siguiente a aquél en que se constituya el circuito y el último día del mes.

b) A partir de entonces, el cómputo será por meses.

c) Para el último mes se computará el número de días, incluido aquél en que se suprima el circuito.

2. Alquiler temporal

Previo acuerdo, el contrato de alquiler podrá establecerse por un período inferior a treinta días consecutivos. En ese caso se considerará que un día corresponde a un período de veinticuatro horas consecutivas.

El cómputo se hará calculando, en múltiplos de veinticuatro horas, el período comprendido entre la hora en que queda constituido el circuito y aquella en que se suprima, y si el número de días así obtenido fuese fraccionario se redondea al número entero inmediato superior.

El importe del alquiler se calculará como sigue:

a) Por el primer día: 1/10 de la cuota mensual de alquiler.

b) Por el segundo día: 1/10 de la cuota mensual de alquiler.

c) Por los ocho días siguientes: 1/20 de la cuota mensual de alquiler por cada día.

d) Desde el undécimo día: 1/25 de la cuota mensual de alquiler por cada día, sin que el importe total pueda exceder de dicha cuota.

En los circuitos Radiofónicos Punto a Punto y circuitos Radiofónicos a MPI para retransmisiones si el preaviso es inferior a tres días naturales se aplicará los siguientes recargos a las Cuotas de Alta, Traslado o Cambio de Domicilio según proceda:

Radiofónico 7 KHz: 25 por 100.

Radiofónico 15 KHz y Par Estereofónico: 10 por 100.

Si se produce anulación de la petición cuando se han realizado los trabajos de instalación en el domicilio del cliente se cargarán las siguientes fracciones de la Cuota de Alta:

Radiofónico 7 KHz: 50 por 100.

Radiofónico 15 KHz y Par Estereofónico: 50 por 100.

IV. Cuotas diversas

Concepto / Pesetas

Cuota de Actuación / 2.530 (1)

Cuota de Visita / 4.950 (2)

(1) Es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular del circuito que no requieren presencia de personal de Telefónica en el domicilio del cliente.

(2) Es la cantidad que procede percibir por la cumplimentación de ciertos trabajos administrativos o técnicos solicitados por el titular del circuito que requieren presencia de personal de Telefónica en el domicilio del cliente. Esta cuota se percibirá por cada uno de los domicilios que se visiten.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/12/1997
  • Fecha de publicación: 09/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 47, de 24 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4206).
Referencias anteriores
Materias
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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