En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Luis de Miguel Fernández, contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de junio y de 21 de septiembre de 1990, que desestimó el recurso de reposición contra la primera que resolvió el recurso de alzada contra el acuerdo de la Junta Directiva del ilustre Colegio Notarial de Zaragoza de 7 de marzo de 1990, sobre impugnación de minuta de honorarios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, ha dictado con fecha 27 de septiembre de 1997, la sentencia firme cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que, con estimación del recurso de apelación sostenido por el Abogado del Estado, en la respresentación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 29 de junio de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José Luis de Miguel Fernández contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 28 de junio y 21 de septiembre de 1990, por las que se declaró aplicable a los derechos establecidos en el apartado 1 del número 2 del anexo I del Arancel de los Notarios, aprobado por Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, la reducción del 25 por 100, prevista en el apartado 2 del mismo número del referido Arancel, cuando los Notarios autoricen documentos de extinción de préstamos hipotecarios y de cancelación de la garantía, al ser los mencionados actos impugnados ajustados a Derecho, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en ambas instancias."
He tenido a bien disponer que se cumpla la mencionada sentencia en sus propios términos.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 8 de enero de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registrados y del Notariado.
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