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Documento BOE-A-1998-30252

Resolución de 4 de diciembre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Campeonato de España Escolar para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44742 a 44743 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-30252

TEXTO ORIGINAL

El deporte es una actividad social y cultural basada en la libertad

de elección, que alienta los contactos entre los ciudadanos y los países,

y en concreto en el nuestro, entre las diferentes Comunidades Autónomas y

sus deportistas, a la vez que desempeña un papel fundamental en el logro

del objetivo que se marca globalmente en el sistema educativo español,

reforzando los lazos entre los pueblos y desarrollando una identidad

cultural española.

Como respuesta a este planteamiento y para continuar el proceso

deportivo iniciado por las distintas Comunidades Autónomas se convoca este

Campeonato de España Escolar, en torno a las edades de trece y catorce

años.

En los últimos años la participación de todas las Comunidades

Autónomas nos hace pensar que bajo esta fórmula, y propiciando la

participación por equipos de centros escolares, estamos en el camino adecuado,

ya que la participación va en aumento y los niveles deportivos son altos.

En consecuencia, y con el fin de promocionar la práctica del deporte

en los jóvenes de trece y catorce años, el Consejo Superior de Deportes

de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades

Autónomas y con la colaboración de las Federaciones Deportivas, resuelve:

Primero.-Convocar el Campeonato de España Escolar para el

curso 1998/99, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades y

Ciudades Autónomas en las diferentes modalidades a través de

representaciones deportivas formadas por deportistas de un mismo centro escolar,

de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales,

reglamentos técnicos y reglamentos de disciplina deportiva.

Segundo.-Las modalidades deportivas de esta competición serán las

siguientes: Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Campo a Través, Judo,

Orientación y Voleibol en categorías masculina y femenina, Fútbol en

categoría masculina y Gimnasia en categoría femenina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de

las competiciones programadas, los reglamentos técnicos de cada

modalidad deportiva y el reglamento de disciplina deportiva, llevando a cabo

su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, Ayuntamientos y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento al lugar de la competición

correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El

alojamiento y alimentación de los participantes serán financiados con cargo

al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P,

concepto 227, de los presupuestos para 1999, así como gastos de organización

general del campeonato que serán financiados en el concepto 454 del mismo

programa.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden

de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que

se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del

Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de

diciembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por el que se aprueba

el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes.-En el

caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y

Canarias y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dichas entidades

recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por cada

participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista,

tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen

hasta el más próximo de la sede del campeonato en viaje directo,

subvencionándose asimismo hasta 7 pesetas/Km/persona, el desplazamiento

desde el aeropuerto o puerto de llegada a la ciudad sede y el retorno,

así como los gastos originados por dicho desplazamiento.

No obstante, en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla,

el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de

desplazamiento debido a las características geográficas de dichas ciudades.

Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, así como las

Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, recibirán esta subvención con cargo

al programa 422/P, concepto 454.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas se concederán

por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de un mes,

contado a partir del día de la finalización de los Campeonatos de España

Escolares.

b) Subvenciones a la Comunidad Autónoma organizadora de la fase

final de la competición.-Para gastos de organización se subvencionará

a la Comunidad Autónoma sede, con cargo al programa 422/P, concepto

454, hasta un máximo de 22.000.000 de pesetas, en función del programa

deportivo y del proyecto de organización correspondiente, así como la

disponibilidad económica de los presupuestos del Consejo Superior de

Deportes para 1999.

Quinto.-Las Comunidades y Ciudades Autónomas interesadas en la

participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito,

antes de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario

de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes

de las Comunidades y Ciudades Autónomas, junto con las correspondientes

normas técnicas de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización del Campeonato de España

Escolar deberán estar formuladas por las Comunidades y Ciudades

Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo

Común, antes de treinta días desde la publicación de esta Resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización

del campeonato, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior

de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las

competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la

adjudicación de la sede de la fase final serán los siguientes: Instalaciones

deportivas para el desarrollo de las competiciones; alojamientos previstos para

los participantes y su coste persona/día, proyecto de organización

deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general

de los campeonatos y aportaciones de las instituciones de la Comunidad

sede.

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización

de esta competición final, que estará integrada por: Un Presidente, que

será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes;

el Subdirector general de Promoción Deportiva; el Jefe del Servicio de

Deporte Escolar, que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que

serán dos Técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirá

la Comunidad Autónoma que se propone como sede de la fase final, así

como la cuantía de la subvención que se concede. De dicha propuesta

se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas para que, en el

plazo de quince días, formulen las alegaciones y presenten los documentos

y justificantes que consideren pertinentes. Una vez finalizado el trámite

de audiencia, el Director general de Deportes dictará Resolución por la

que se adjudique la organización de la fase final del Campeonato de España

Escolar.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo

a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes estarán

obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en

la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29)

por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones

y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna

justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico

de la subvención.

En todo caso, el acuerdo de este organismo, por el que se concedan

o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución,

pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo

Superior de Deportes.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la

misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva

comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelà.

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