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Documento BOE-A-1998-30161

Orden de 22 de diciembre de 1998 por la que se establecen los umbrales estadísticos de asimilación definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) 3330/91 del Consejo de la Comunidad Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44499 a 44499 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-30161
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 establece los umbrales que delimitarán, en función del volumen de comercio intracomunitario, el contenido de la obligación y las modalidades de la declaración estadística para cada operador intracomunitario.

El apartado 4 del artículo 28 del citado Reglamento atribuye a los Estados miembros la facultad de establecer, de acuerdo con las normas de determinación previstas en el Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar la información cumplirán con sus objetivos mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias.

El apartado 5 del mismo artículo expresa que los Estados miembros en que los umbrales de asimilación tengan valores iguales, o en aplicación del párrafo primero del artículo 9, superiores a los que determina el apartado 8, los umbrales de simplificación serán facultativos, por lo que se establece su eliminación.

En su virtud, y de acuerdo con las normas antes citadas, dispongo:

Primero. Umbrales estadísticos.-Los umbrales de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento (CEE) número 2256/92, de la Comisión, se fijan para el año 1999, en los siguientes valores:

Umbral de asimilación:

Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros:

16.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros:

16.000.000 de pesetas de importe facturado acumulado.

Segundo.-Los nuevos umbrales entrarán en vigor el 1 de enero de 1999.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la AEAT, Ilmo. Sr. Director de

la AEAT e Ilmo. Sr. Director del Departamento de

Aduanas e II. EE.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Entrada en vigor: de los umbrales el 1 de enero de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 6 del Reglamento (CEE) 2256/92, de 31 de julio (rEF. 1992/81676) (Ref. DOUE-L-1992-81676).
    • art. 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1991-81676).
Materias
  • Intercambios intracomunitarios
  • Mercancías

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