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Documento DOUE-L-1992-81676

Reglamento (CEE) núm. 3034/92 del Consejo, de 19 de octubre de 1992, que modifica, por decimocuarta vez el Reglamento (CEE) núm. 3094/86 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 23 de octubre de 1992, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81676

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la utilización no selectiva de las redes de cerco en las operaciones de pesca llevadas a cabo en los bancos de túnidos y de otras especies asociadas o situadas cerca de los mamíferos marinos puede provocar la captura innecesaria y muerte de estos últimos;

Considerando que los índices de mortalidad de determinados mamíferos marinos

provocados por la utilización de redes de cerco suscitan bastante inquietud entre la opinión pública y los profesionales de la pesca;

Considerando que la importancia de esta cuestión y el interés que se le ha prestado a escala internacional quedan atestiguados en el informe sobre la utilización de las redes de cerco aprobado por el Parlamento Europeo;

Considerando que la pesca con redes de cerco, si se practica correctamente y de forma responsable, es un método eficaz que permite capturar exclusivamente las especies buscadas sin constituir peligro alguno para la conservación de mamíferos marinos;

Considerando que, por lo tanto, conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 3094/86 (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3094/86 queda modificado como sigue:

1) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

« 1. El presente Reglamento se refiere a la captura y al desembarque de los recursos pesqueros existentes en el conjunto de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, salvo lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 6, en el apartado 17 del artículo 9 y en el apartado 4 del artículo 9 bis, y que se encuentren en alguna de las siguientes regiones: ».

2) En el artículo 9 se añade el texto siguiente:

« 17. Se prohíbe a todo buque realizar cualquier maniobra de cerco mediante redes de cerco sobre bancos o grupos de mamíferos marinos cuando el objetivo sea la captura de túnidos o de otras especies de peces.

No obstante lo establecido en el apartado 1 del artículo 1, las disposiciones del presente apartado se aplicarán en todas las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, así como fuera de dichas aguas, a todo buque de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro o se halle registrado en un Estado miembro. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. CURRY

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. (2) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2120/92 del Consejo (DO no L 213 de 29. 7. 1992, p. 3.).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/10/1992
  • Fecha de publicación: 23/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 894/97, de 29 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80884).
  • Fecha de derogación: 24/05/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 9 del Reglamento 3094/86, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-1986-81439).
Materias
  • Pesca marítima
  • Pescado

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