Visto el expediente de indulto de don Roberto Álvaro Esteban, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 19 de diciembre
de 1997, resolutoria recurso casación interpuesto contra otra de la Sección
Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 19 de marzo
de 1996, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de
dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000
de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y
derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos
en el año 1995; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1998,
Vengo en conmutar a don Roberto Álvaro Esteban la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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