La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 3 de julio de 1996,
en el recurso de apelación número 4.961/1992, en el que son partes, de
una, como apelante, don Antonio Macía Monrós, y de otra, como apelados,
la Administración General del Estado, representada y defendida por el
Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Sabadell, con representación
Letrada.
El citado recurso se promovió contra la sentencia dictada por la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, con fecha 30 de julio de 1991, en el pleito número 393/1990, sobre
fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación de
Barcelona.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente
pronunciamiento:
"Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador señor Morales Price, en
representación de don Antonio Macía Monrós, contra sentencia de 30 de julio
de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña, que revocamos por no ser ajustada a derecho,
y debemos anular y anulamos los acuerdos del Jurado Provincial de
Expropiación de Barcelona de 6 de septiembre de 1988 y 28 de abril de 1988,
en lo que al valor del suelo de la finca expropiada se refiere, fijando
como justiprecio del mismo el de 72.727.870 pesetas, s.e.u.o), más los
intereses legales que correspondan que se determinarán en ejecución de
sentencia conforme a los criterios fijados en el fundamento jurídico segundo.
Sin costas."
Por auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Quinta), de fecha 1 de octubre de
1997, en ejecución de la sentencia de apelación, se ha dispuesto:
"La Sala acuerda: Estimar el recurso de súplica interpuesto por la
representación del Ayuntamiento de Sabadell contra el auto de 4 de junio
de 1997, revocándose el mismo en el sentido de reconocer la obligación
del Ayuntamiento de Sabadell de satisfacer al ejecutante en la presente
pieza la cantidad de 58.785.114 pesetas y la de la Administración del
Estado de satisfacer la cantidad de 18.048.672 pesetas, conforme con lo
expresado en el razonamiento jurídico segundo de la presente Resolución."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás
preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín
Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus
propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Subdirector general de Gestión Económica
y Patrimonial.
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