Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada Fundación para la Diabetes, instituida y domiciliada en Madrid, carrera de San Jerónimo, número 15.
Antecedentes de hecho
La Fundación fue constituida por la compañía mercantil «Novo Nordich Pharma, Sociedad Anónima», en escritura otorgada en Madrid el día 14 de septiembre de 1998.
Tendrá por objeto el desarrollo de actividades y acciones formativas, de estudio y promoción acerca de la enfermedad de la diabetes, así como aquellas otras que contribuyen a elevar las condiciones de vida de todos los diabéticos en España, mejorando la prevención de la enfermedad y el tratamiento y cuidado de los enfermos.
La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 8.000.000 de pesetas, habiendo desembolsado el 25 por 100 de dicha cantidad.
El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
El primer Patronato se encuentra constituido por don Viggo Ludvig Birch, como Presidente; don Felipe Gómez Pérez, como Vicepresidente; doña María Cristina Piqué Rodríguez, como Secretaria; don Rafael Arana Cruz, don Ángel Andrés García-Quismondo Fernández, don Luis Silva Castillo, don Manuel Rodríguez Casanueva y don José Manuel Morán Criado, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación para la Diabetes de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, carrera de San Jerónimo, número 15, así como el patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.–El Subsecretario, Ignacio González González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y Deportivas.
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