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Documento BOE-A-1998-29987

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación para la Diabetes, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43997 a 43997 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29987

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada Fundación para la Diabetes, instituida y domiciliada

en Madrid, carrera de San Jerónimo, número 15.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la compañía mercantil

"Novo Nordich Pharma, Sociedad Anónima", en escritura otorgada en Madrid

el día 14 de septiembre de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto el desarrollo de actividades y acciones

formativas, de estudio y promoción acerca de la enfermedad de la diabetes,

así como aquellas otras que contribuyen a elevar las condiciones de vida

de todos los diabéticos en España, mejorando la prevención de la

enfermedad y el tratamiento y cuidado de los enfermos.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a 8.000.000 de pesetas, habiendo

desembolsado el 25 por 100 de dicha cantidad.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Viggo

Ludvig Birch, como Presidente; don Felipe Gómez Pérez, como

Vicepresidente; doña María Cristina Piqué Rodríguez, como Secretaria; don Rafael

Arana Cruz, don Ángel Andrés García-Quismondo Fernández, don Luis

Silva Castillo, don Manuel Rodríguez Casanueva y don José Manuel Morán

Criado, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos

cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones

Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este

expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto

1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación

es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines,

por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la

denominada Fundación para la Diabetes de ámbito estatal, con domicilio

en Madrid, carrera de San Jerónimo, número 15, así como el patronato

cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, Investigación y

Deportivas.

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