Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada Fundación Rizal, instituida y domiciliada en Madrid,
calle San Modesto, número 44.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Juan Fernando Murube
del Castillo y otros en escritura otorgada en Madrid el día 27 de febrero
de 1998.
Segundo.-Tendrá por objeto la investigación, docencia, asistencia y
divulgación de la oftalmología y disciplinas interrelacionadas como
oculoplásticas, otorrinología u odonto-estomatología.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Juan
Fernando Murube del Castillo, como Presidente; don Adrián Murube
Jiménez, Vicepresidente, y doña Luz Murube Jiménez, Secretaria, habiendo
aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de
21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás
disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la
resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)
del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General
del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación
estima que aquéllos son de tipo educativo, de investigación e interés general
y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el
cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de
ámbito estatal.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de
Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del
Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes
a la denominada Fundación Rizal, de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid, calle San Modesto, número 44, así como el Patronato, cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González
González.
Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y
Deportivas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid