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Documento BOE-A-1998-29983

Resolución de 9 de diciembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación CNSE, para la supresión de las barreras de comunicación, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1998, páginas 43994 a 43995 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29983

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada Fundación CNSE, para la supresión de las barreras

de comunicación, instituida y domiciliada en Madrid, calle Alcalá,

número 160, primero, F.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Confederación Nacional

de Sordos de España (CNSE), en escritura otorgada en Madrid el día 26

de octubre de 1998.

Segundo.-Tendrá por objeto la realización, de forma directa o

concertada, de programas de integración familiar, social, educativa y

profesional de las personas sordas, destacando prioritariamente la formación

profesional y el acceso al empleo de las mismas, así como la supresión

de barreras de comunicación.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.100.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por: Presidente,

don Luis Jesús Cañón Reguera; Vicepresidente primero, don Feliciano

Jesús Sola Limia; Vicepresidenta segundo, doña María Pilar Rodríguez

Ramos, y Secretaria, doña Carmen Cerezales Mauriz; habiendo aceptado

todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado,

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

competencia estatal, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de

21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás

disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

Fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la

resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h)

del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General

del Protectorado de Fundaciones Docentes y de Investigación, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, la Secretaría General de Fundaciones Docentes y de Investigación

estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general y que la dotación

es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines;

por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en

el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar

la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de

Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del

Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes

a la denominada Fundación CNSE, para la supresión de las barreras de

comunicación, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Alcalá,

número 160, primero, F, así como el Patronato, cuya composición figura

en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Ignacio González

González.

Sr. Secretario general de Fundaciones Docentes, de Investigación y

Deportivas.

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