El centro denominado «Salesiano San José», sito en carretera de Ledesma, 32-52, Pizarrales, de Salamanca, tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de Formación Profesional de primer grado, seis de la rama Industrial-Agraria y dos de la rama de Servicios, y dos unidades para Ciclos Formativos de grado medio, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/1999, se aprobó concierto educativo al centro para 10 unidades: Tres unidades en Formación Profesional de primer grado (dos de la rama Industrial-Agraria y una de la rama de Servicios); cinco unidades para Ciclos Formativos de grado medio: 1.º y 2.º C, Electromecánica de Vehículos; 1.º y 2.º C, Equipos e Instalaciones Electrotécnicas, y Gestión Administrativa; dos unidades de otras ramas para Ciclos Formativos de grado superior: 1.º C, de Automoción, y 1.º C, de Instalaciones Electrotécnicas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Resolución de 26 de mayo de 1998.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Salesiano San José», sito en carretera de Ledesma, 32-52, Pizarrales, de Salamanca, quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que se detallan:
Tres unidades en Formación Profesional de primer grado (dos unidades de la rama Industrial-Agraria y una unidad de la rama de Servicios).
Cinco unidades para los Ciclos Formativos de grado medio:
1.º y 2.º C. Electromecánica de Vehículos.
1.º y 2.º C. Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Gestión Administrativa.
Una unidad para el Ciclo Formativo de grado superior:
1.º C. Instalaciones Electrotécnicas (otras ramas).
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Salamanca y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/1999.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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