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Documento BOE-A-1998-2977

Resolución de 27 de enero de 1998, del Banco de España, en ejecución de Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de junio de 1994, por el que se impusieron, entre otras, sanciones de separación con inhabilitación y multas a don Antoni Castella Rocaspana, como Presidente de «Caixa Catalonia de Credit, Sociedad Cooperativa Catalana de Crédito Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4774 a 4774 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-2977

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, con fecha 10 de junio de 1994, dictó Acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/CO-3/93, incoado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España, en su sesión de 25 de mayo de 1993 a "Caixa Catalonia de Credit, Sociedad Cooperativa Catalana de Crédito Limitada", y personas que ostentaban cargos de administración en la entidad, y habiendo adquirido firmeza, en virtud de sentencia firme de 17 de diciembre de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, la sanción impuesta a don Antoni Castella Rocaspana, en el citado Acuerdo del Consejo de Ministros, procede, de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" a la sanción por infracción muy grave impuesta a don Antoni Castella Rocaspana, en dicho Acuerdo, que dispuso:

"Cuarto.-Que a don Antoni Castella Rocaspana, por su especial responsabilidad y participación en el grado que ha quedado fijado en el expediente, en la comisión de las infracciones analizadas, le sean impuestas las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de la Entidades de Crédito:

A) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo de diez años, prevista en el artículo 12.1, apartado d), más multa por importe de 10.000.000 de pesetas, que autoriza el número 2 del citado artículo 12 de la Ley Disciplinaria, por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en las letras f), i) y e) del artículo 4.o de la Ley Disciplinaria, relativas a irregularidades esenciales en la contabilidad exigida legalmente que impiden conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad; no remitir al Banco de España los datos y documentos requeridos en el ejercicio de sus funciones y realizar actos contrarios a los principios básicos cooperativos, con incumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes, apreciándose la concurrencia de la circunstancia agravante b) del artículo 14.2 del texto disciplinario, por lo que a la comisión de la infracción tipificada en el apartado f), del citado artículo 4.o se refiere."

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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