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Documento BOE-A-1998-29635

Resolución de 30 de noviembre de 1998, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del INIA, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril; la Orden de 23 de abril de 1993, y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1998, páginas 43224 a 43225 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-29635

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de noviembre de 1998, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de Junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.El Presidente, Francisco José Simón Vila.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 23 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región de Murcia, según representación que ostenta en virtud de la Ley 1/1988, de 7 de enero («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 10), del Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de los Decretos 8/1995, de 6 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y 14/1995, de 6 de julio, por el que se dispone el nombramiento como Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua (ambos publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 156, del 7), y actuando para este acto en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de fecha 20 de noviembre de 1998.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la nueva redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas, publicado mediante Resolución de 8 de julio de 1998, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución, en su artículo 149.1.15.a, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el Real Decreto 3428/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia de Investigación Agraria («Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado, recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la explotación de estos últimos.

Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los programas de ámbito nacional.

Segundo.

Que, con fecha 9 de septiembre de 1996, fue suscrito un Convenio Marco entre el INIA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que puedieran derivarse de la ejecución de Convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Tercero.

Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión del día 23 de febrero de 1998, acordó la distribución de los compromisos financieros, así como los criterios objetivos aplicados para su determinación, reflejados en este Convenio, Acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 20 de marzo de 1998.

Cuarto.

Que el Plan de Actuación Cuatrienal 1997-2000 del Programa de Conserva ción y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), dispone, como uno de sus objetivos, el establecimiento y mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo y mundial.

Quinto.

Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrolla, dentro del ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.

Que teniendo en cuenta sus respectivas competencias y experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar adecuadamente representados en los foros internacionales en los que participa el INIA.

Por todo lo cual

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación del material genético y a su inventario con inclusión de los datos de pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación comprende a su vez la regeneración de las muestras, para mantenerlas en condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos, recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación, saneamiento del material, etc, serán financiadas a través, yen conformidad, con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del MAPA, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Los bancos de germoplasma que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incorpora a la Red del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA son:

Banco de germoplasma de albaricoquero.

Banco de germoplasma de melocotonero.

Banco de germoplasma de nogal.

El INIA, de acuerdo con los haremos establecidos en la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará, como apoyo a la financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1998, las siguientes cantidades:

  (En miles de pesetas)
Banco de alboricoquero:  
Por 2,75 hectáreas de cultivo al aire libre. 962
Banco de melocotonero:  
Por 2,1 hectáreas. 735
Banco de nogal:  
Por 2,5 hectáreas. 625
Abribo cuarentena:  
Por 600 metros cuadrados de invernadero sin calefacción. 270
Documentación:  
 Total. 2.612

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia aportará las retribuciones del personal científico y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.

Tercera. Carácter de las colecciones.

Las colecciones de semillas mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán carácter de colecciones activas y llevarán un registro de las solicitudes recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación del Convenio.

Se designan responsables de la coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas;

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, al Jefe de Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA.

Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Director general de Investigación y Transferencia Tecnológica.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del MAPA, designados por su Presidente.

Sexta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre del año 1998.

Séptima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Presidente del INIA, Francisco José Simón Vila.–El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.

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