Los trabajos de investigación realizados conjuntamente por el Instituto
Tecnológico Geominero de España y la entidad "Minas de Almadén y
Arrayanes, Sociedad Anónima", en la zona de reserva provisional a favor del
Estado denominada "Monacita", inscripción número 314, para la
investigación de tierras raras, comprendida en las provincias de Toledo, Ciudad
Real y Badajoz, declarada por el Real Decreto 52/1989, de 13 de enero,
y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 30 de marzo de 1992
y por el Real Decreto 1791/1995, de 27 de octubre, respectivamente, han
concluido poniendo de relieve el escaso interés de su aprovechamiento,
por lo que resulta aconsejable proceder al levantamiento del área de reserva
aludida.
Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 22/1973,
de 21 de julio, de Minas, y lo establecido en el Reglamento General para
el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25
de agosto, cumplidos los trámites preceptivos, con informe favorable
emitido por el Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, se
hace preciso dictar el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación
de tierras raras, denominada "Monacita", inscripción número 314,
comprendida en las provincias de Toledo, Ciudad Real y Badajoz, definida
según el perímetro que se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano
4 o 51' 20'' oeste con el paralelo 39 o 40' 20'' norte, que corresponde al
vértice 1.
Área formada por arcos de meridianos referidos al de Greenwich, y
de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices,
expresados en grados sexagesimales:
Longitud Latitud
Vértice 1................ 4 o 51' 20'' oeste 39 o 40' 20'' norte
Vértice 2................ 4 o 11' 00'' oeste 39 o 40' 20'' norte
Vértice 3................ 4 o 11' 00'' oeste 39 o 15' 00'' norte
Vértice 4................ 4 o 51' 20'' oeste 39 o 15' 00'' norte
El perímetro así definido delimita una superficie de 9.196 cuadrículas
mineras.
Artículo 2.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de
tierras raras, en las áreas no afectadas por otros derechos mineros.
Artículo 3.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva,
a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y
artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación
y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid