El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.2 y 3, señala que los alumnos extranjeros en los centros docentes españoles en el exterior abonarán una cuota en concepto de enseñanza y que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por servicios y actividades complementarias las cuotas que determine el Ministerio de Educación y Cultura.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos como prestación patrimonial de carácter público se establecerá por Orden del Departamento del que dependa el órgano o ente que vaya a percibirlos.
En su virtud, y como contraprestación por la realización de determinados servicios de enseñanza o actividades complementarias en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", de Colombia,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Los alumnos de nacionalidad no española en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", de Colombia, abonarán en el curso 1997/1998 los siguientes precios públicos:
Enseñanza:
Educación Infantil: 45.155 pesos.
Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.
Total: 67.155.
Educación Primaria: 42.418 pesos.
Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.
Total: 64.418.
ESO: 48.675 pesos.
Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.
Total: 70.675.
BUP: 60.180 pesos.
Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.
Total: 82.180.
Segundo.-Los alumnos españoles abonarán en concepto de servicios y actividades complementarias 22.000 pesos.
Tercero.-Las cuotas se abonarán en efectivo al inicio de cada trimestre del curso académico.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de enero de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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