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Documento BOE-A-1998-2957

Resolución de 2 de enero de 1998, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1998 ayudas para la realización de largometrajes, que incorporen nuevos realizadores, y para películas experimentales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4725 a 4728 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2957

TEXTO ORIGINAL

El artículo 11 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, dispone que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá conceder a los productores ayudas sobre proyecto de largometraje que incorporen nuevos realizadores y a obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1998 ayudas sobre proyecto para la realización de largometrajes, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 400.000.000 de pesetas que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.108.471 "Fondo de Protección a la Cinematografía, del Programa 456C Cinematografía", del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Segundo.-Dicha cantidad se destinará mayoritariamente a proyectos que, teniendo un presupuesto inferior a 125.000.000 de pesetas, incorporen nuevos realizadores, entendiéndose por tales, quienes a la fecha de la presente convocatoria hayan dirigido menos de tres largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas, y a proyectos que por sus especiales características o eminente carácter cultural se consideren de difícil financiación.

Tercero.-1. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva prevista en el artículo 26 de la Orden de 12 de marzo de 1990, será desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el "Boletín Oficial del Estado" hasta el 30 de abril de 1998, inclusive. La documentación a que se refiere el apartado 2.a) del citado artículo deberá acreditar la solvencia y eficacia suficientes para llevar a buen fin la realización del proyecto.

2. Las solicitudes, en modelo oficial, que se publica como anexo, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

3. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

5. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Quinto.-Las solicitudes de ayudas serán informadas por el órgano colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artícu lo 11.4 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en la primera quincena de julio de 1998.

Sexto.-Una vez efectuada la tramitación pertinente y previo informe del citado órgano colegiado, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dictará las resoluciones que procedan en el plazo de un mes desde la emisión de dicho informe.

Dichas resoluciones serán notificadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, Madrid, y en el "Boletín Oficial del Estado".

Estas Resoluciones al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante el Ministro del Departamento mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Séptimo.-El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la resolución definitiva de concesión y previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Octavo.-1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo, quedarán obligados a:

a) Iniciar el rodaje de la película antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.

b) Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta posteriores a los respectivos hechos.

c) Solicitar el certificado de película española y su calificación por edades de público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido por el ICAA, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.

e) Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d) y e) del artículo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de película española.

Noveno.-Finalizada la presente convocatoria, el ICAA comunicará a los productores concurrentes el plazo en el que deberán retirar la documentación presentada. Transcurrido el plazo sin que se haya producido dicha retirada, el ICAA entenderá que los productores autorizan la destrucción de la citada documentación, con objeto de garantizar la confidencialidad de la misma.

Décimo.-Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido por los artícu los 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de enero de 1998.-El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO

AYUDA SOBRE PROYECTO LARGOMETRAJES

(Nuevos realizadores y obras experimentales)

Ilmo. Sr.:

Don , NIF , en su calidad de de la empresa cinematográfica , CIF/NIF , con domicilio en , calle , número , C. P. , teléfono , fax , inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con el número , Sección

EXPONE: Que desea optar a una ayuda sobre proyecto para la realización de largometrajes que incorporen nuevos realizadores y a obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, reguladas en el artículo 11 del capítulo II del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

A tal efecto, acompaña la documentación que al final se relaciona.

SOLICITA: Que, de acuerdo con las normas de la convocatoria del año en curso, se le conceda la ayuda indicada, por una cuantía de pesetas.

En , a de de 199...

Firmado:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. MADRID.

Nota: En caso de más de un solicitante, cada uno deberá cumplimentar un impreso.

A) Datos del proyecto formado por:

a) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

b) Guión de la película.

c) Presupuesto de la película en modelo oficial.

d) Plan de Trabajo.

e) Declaración de que el proyecto cumple todos los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para que la película sea considerada española.

f) Ficha técnico-artística.

g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a la aportación, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Públicas, si las hubiere. En dicho Plan deberá figurar la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

B) Datos de la empresa productora referidos a:

Películas producidas durante, al menos, los últimos cinco años con indicación para cada una de ellas de los ingresos obtenidos en taquilla en España, su explotación en el exterior, participación en festivales y premios obtenidos.

Subvenciones concedidas por el ICAA y cumplimiento de las obligaciones contraídas con el mismo.

Otras producciones audiovisuales realizadas.

Plan de producción para los próximos dos años.

Capital social de la empresa. En caso de ser nueva productora, estructura del capital y programa empresarial. C) Extracto del proyecto compuesto por:

Memoria resumida firmada por el productor, director y guionista (máximo tres folios).

Sinopsis del guión (máximo 10 folios).

Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

Resumen del plan de trabajo con indicación del tiempo de rodaje y localizaciones.

Resumen del modelo oficial del presupuesto.

Síntesis del plan de financiación.

Síntesis del plan de explotación.

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