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Documento BOE-A-1998-2956

Resolución de 2 de enero de 1998, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para 1998 ayudas para la producción de cortometrajes al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4722 a 4725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2956

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, señala que los Productores de películas de cortometrajes podrán percibir del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), ayudas sobre proyecto, y a películas realizadas.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento este Instituto ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1998 ayudas sobre proyectos para la producción de cortometrajes y para cortometrajes realizados, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 150.000.000 de pesetas, que se computarán al crédito disponible en la aplicación 18-108-471 "Fondo de Protección a la Cinematografía", del programa 456C, "Cinematografía", del vigente presupuesto de gastos del organismo.

No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refiere el último párrafo del punto 1 del artículo 305 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Segundo.-Ayudas a proyectos de cortometrajes:

1. La cuantía máxima de las ayudas sobre proyecto, a conceder en el presente año, será de 5.000.000 de pesetas por película beneficiaria, y en ningún caso podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial, que se publica como anexo A de la presente Resolución, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y finalizará el 23 de junio de 1998 inclusive.

4. Junto con la solicitud en modelo oficial se deberán aportar diez ejemplares de la documentación exigida en el artículo 26.1 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Además, el solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite suficientemente la solvencia y eficacia de la empresa, para llevar a buen fin la realización del proyecto.

Esta documentación no será devuelta a las productoras. Finalizada la convocatoria será destruida con objeto de garantizar la confidencialidad de los datos.

5. Las ayudas sobre proyecto serán informadas por el órgano colegiado correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.2 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, en las fechas siguientes:

Primera fase: En la segunda quincena de mayo de 1998, las solicitudes presentadas desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", hasta el 31 de marzo de 1998 inclusive.

Segunda fase: En la primera quincena de septiembre de 1998, las solicitudes presentadas desde el 1 de abril hasta el 23 de junio de 1998 inclusive.

6. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del citado órgano colegiado.

7. El plazo y forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará conforme a lo establecido en el artícu lo 8 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, y en los artículos 15 y 38 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Tercero.-Ayudas a cortometrajes realizados:

1. La cuantía máxima de las ayudas a cortometrajes realizados, a conceder en el presente año, no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del Productor.

2. Las solicitudes, en el modelo oficial que se publicará como anexo B de la presente Resolución, podrán presentarse en el Registro de los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas, o en el Registro de las dependencias centrales del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

3. Será requisito imprescindible para solicitar las ayudas que las películas estén previamente calificadas y reconocido por el ICAA su coste de producción, para lo cual junto con la solicitud de ayuda, en modelo oficial, los Productores deberán aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

a) Acreditación de haber presentado en la cabina de proyección del ICAA una copia de la película en perfectas condiciones para su visionado.

b) Certificado de película española, o documentación para su obtención.

c) Resolución del reconocimiento de coste.

d) Resolución de calificación por edades.

No serán tramitadas las solicitudes de ayudas que no vayan acompañadas de la citada documentación.

4. Podrán optar a estas ayudas los cortometrajes que a la fecha de finalización de la presente convocatoria tengan reconocido su coste de producción conforme se previene en los artículos 18 y 40 de la Orden de 12 de marzo de 1990 y hayan sido calificados para su exhibición pública entre el 26 de julio de 1997 y el 24 de julio de 1998 inclusive.

5. El plazo para solicitar la calificación de la película, acompañando la documentación preceptiva y copia de la misma, finalizará el 1 de julio de 1998.

6. El plazo para solicitar el reconocimiento de coste de producción de la película, acompañando la documentación preceptiva, finalizará el 24 de julio de 1998.

7. El plazo para presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado", y finalizará el 15 de septiembre de 1998.

8. Estas solicitudes serán informadas por el órgano colegiado correspondiente, teniendo en consideración el coste de la película, el valor artístico de la misma, el historial profesional del Director y Guionista, la inversión del Productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto.

El procedimiento de valoración, según los aspectos citados en el párrafo anterior, se basará en una puntuación entre 0 y 10 puntos, otorgada por cada uno de los Vocales del citado órgano colegiado tras visionado de cada película.

La media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los Vocales se hará corresponder con un porcentaje de la inversión del Productor, según la siguiente escala:

Cero puntos: Sin ayuda.

Hasta 1 punto: 15 por 100 inversión del Productor.

Hasta 2 puntos: 30 por 100 inversión del Productor.

Hasta 3 puntos: 35 por 100 inversión del Productor.

Hasta 4 puntos: 40 por 100 inversión del Productor.

Hasta 5 puntos: 45 por 100 inversión del Productor.

Hasta 6 puntos: 50 por 100 inversión del Productor.

Hasta 7 puntos: 55 por 100 inversión del Productor.

Hasta 8 puntos: 60 por 100 inversión del Productor.

Hasta 9 puntos: 65 por 100 inversión del Productor.

Hasta 10 puntos: 75 por 100 inversión del Productor.

9. En el supuesto de cortometraje en los que el Productor sea empresario individual que desempeñe simultáneamente funciones de Director y/o Guionista, se aplicarán, a efectos de reconocimiento del coste de producción, las siguientes cuantías calculadas sobre la producción del año 1997, conforme señala el artículo 40 de la Orden de 12 de marzo de 1990.

Para Guionistas: 384 pesetas/metro.

Para Directores: 550 pesetas/metro.

10. Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan, dentro de los dos meses siguientes a la emisión del informe del órgano colegiado.

Cuarto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

Quinto.-Las resoluciones a que se refieren el número 6 del punto segundo, y el número 9 del punto tercero, respectivamente, de la presente disposición, serán comunicadas a los interesados y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, y en el "Boletín Oficial del Estado".

Dichas resoluciones, al no poner fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante la Ministra del Departamento, mediante interposición de recurso administrativo ordinario.

Sexto.-1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de las ayudas concedidas por el ICAA que se establecen en el artícu- lo 5 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

2. La suma de la ayuda sobre proyecto y película realizada, no podrá superar el coste de producción, con el límite máximo, en todo caso, de 10.000.000 de pesetas.

Séptimo.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Octavo.-Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artícu los 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de enero de 1998.-El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO A

AYUDA A PROYECTO DE CORTOMETRAJE

Ilmo. Sr.:

Don NIF en su calidad de de la empresa cinematográfica , CIF/NIF , con domicilio en , calle , número , C. P. , teléfono , fax , inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con el número , Sección

EXPONE: Que desea optar a una ayuda sobre proyecto de las previstas en el capítulo II, artículo 12, del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para la realización de la película de cortometraje titulada

A tal efecto, acompaña la documentación que al dorso se relaciona.

Por todo lo cual,

SOLICITA: Que, de acuerdo con la convocatoria del año en curso, se le conceda la ayuda citada.

En , a de de 199...

Firmado:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. MADRID.

Nota: En caso de más de un solicitante, cada uno deberá cumplimentar un impreso.

Documentación que debe acompañar a la presente solicitud:

a) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

b) Guión de la película.

c) Presupuesto de la película en modelo oficial.

d) Plan de Trabajo.

e) Declaración de que el proyecto cumple todos los requisitos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para que la película sea considerada española.

f) Ficha técnico-artística.

g) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a la aportación, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Públicas, si las hubiere. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

h) En su caso, plan de explotación.

ANEXO B

AYUDA A CORTOMETRAJE REALIZADO

Ilmo. Sr.:

Don NIF en su calidad de de la empresa cinematográfica , CIF/NIF , con domicilio en , calle , número , C. P. , teléfono , fax , inscrita en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales con el número , Sección

EXPONE: Que, como Productor de la película de cortometraje titulada , desea optar a una ayuda a cortometraje realizado, regulada por el capítulo II, artículo 12, del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, para películas de cortometraje realizadas.

A tal efecto, acompaña la siguiente documentación:

Acreditación de entrega de una copia de la película en la cabina del ICAA.

Resolución de reconocimiento de coste de producción.

Resolución de calificación.

Por todo lo cual,

SOLICITA: Que, de acuerdo con la convocatoria del año en curso, se le conceda la subvención que corresponda, en razón al coste de producción y al valor artístico y cultural de la película de referencia.

En , a de de 199...

Firmado:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES. MADRID.

Nota: En caso de que la película haya sido realizada por más de un Productor, cada uno de ellos deberá cumplimentar una solicitud.

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