Visto el expediente de indulto de don José Antonio Martínez Cascales,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en sentencia
de fecha 8 de enero de 1996, como autor de un delito de falsedad, a
la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000
pesetas, otro delito de estafa, a la pena de un mes y un día de arresto
menor y una falta de hurto, a la pena de un día de arresto menor, con
las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, que por Auto de Revisión de fecha 15
de julio de 1996, disposición adicional quinta del Código Penal, el delito
de estafa quedó fijado en falta de estafa, a la pena de arresto de seis
fines de semana, manteniendo el resto de la sentencia, por hechos
cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre
de 1998,
Vengo en conmutar a don José Antonio Martínez Cascales las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de doscientos
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y
forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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