Visto el expediente de indulto de doña Dolores Cortés Heredia, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de fecha
17 de julio de 1996, como autora de un delito de receptación, a la pena
de ocho meses de prisión menor y multa de 150.000 pesetas, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante
el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986; a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a doña Dolores Cortés Heredia la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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