Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/594/1996, interpuesto por
doña María Pilar Sobrino Barba, contra Resolución de 22 de marzo de
1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria,
por la que se impuso a la recurrente la sanción de tres días de suspensión
de funciones al considerarla autora disciplinariamente responsable de una
falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección
Tercera), de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 19 de junio de
1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 03-594-96, interpuesto por doña Pilar Sobrino Barba, contra la
Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 22 de marzo de 1996
descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma por ajustarse
al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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