Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1201/1996, interpuesto por don José Miguel Muñoz Ruiz, contra Resolución de 28 de marzo de 1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se impuso al recurrente la sanción de siete días de suspensión de funciones al considerarle autor disciplinariamente responsable de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Ter- cera), de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 15 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 03-1201-96, interpuesto por don José Miguel Muñoz Ruiz, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.–El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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