Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-2919

Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4677 a 4680 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1998-2919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1997/12/30/23

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece la cuantía y fórmula del reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de 1978, al tratar de la organización territorial del Estado, y tras garantizar en su artículo 140 la autonomía de los municipios, prevé en el artículo 142 que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. A su vez, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra establecen que las Haciendas Locales participarán en los tributos de la Comunidad Foral.

El artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el último trimestre del primer año de cada período de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral, simultáneamente con el de Presupuestos Generales para el correspondiente ejercicio, un proyecto normativo que fije la cuantía del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado fondo, con atención a criterios de justicia y proporcionalidad.

En cumplimiento de lo anterior, la presente Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación el sistema de incremento de dicha cuantía, en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Foral de Navarra, considerado de junio a junio.

El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, a través de transferencias corrientes, transferencias de capital y otras ayudas.

Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcio nalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios. En este capítulo se incluye una cuantía que responde a la anterior participación de Ayuntamientos en impuestos no concertados con el Estado, impuestos que pasarán a gestionarse a partir de 1998 por la Comunidad Foral de Navarra en virtud del nuevo Convenio Económico, sin perjuicio del reparto que corresponda efectuar al Estado por los impuestos no concertados restantes.

En este sentido, la presente Ley Foral plantea una distribución del Fondo de Transferencias Corrientes tomando un porcentaje del 86 por 100 para repartir en función de variables que se toman como indicadores del gasto de las entidades locales, y el restante 14 por 100 en función de variables que se toman como indicadores del grado de utilización de la capacidad de obtención de ingresos fiscales y de la riqueza comunal. De manera más pormenorizada, la nueva fórmula toma como base las variables de población ponderada por el gasto corriente por habitante, por su composición, la población por edades, el desempleo, la extensión del suelo urbano, el esfuerzo fiscal y el valor catastral del comunal, teniendo en cuenta, en definitiva, las previsiones legales antes citadas.

Esta norma recoge un tratamiento diferente para Ayuntamientos y Concejos en razón de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la delegación de competencias entre Ayuntamientos y Concejos con la consiguiente asignación de recursos.

No obstante, la nueva fórmula de reparto no pretende una ruptura drástica con el sistema hasta ahora vigente, por lo que se ha considerado preciso establecer una garantía de ingresos provenientes del Fondo y cuyo referente es, en términos generales, lo percibido en el ejercicio de 1997.

En cuanto a las transferencias de capital, su distribución ha sido establecida en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, siguiendo lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

El último capítulo de distribución del Fondo es el denominado otras ayudas, que incluye la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de «Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona», así como la dotación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra sobre ayudas económicas a federaciones o asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes.

Enlazando con el principio de esta exposición, la presente Ley Foral viene a dar cumplimiento parcial en el tiempo a las previsiones legales, puesto que afecta a los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999, fecha esta última de finalización del período de mandato municipal.

Artículo 1.

Se establece como dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 1998 un importe total de 22.529.888.000 pesetas, que figurarán en los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 2.

El importe de la participación asignada para el ejercicio de 1998 se distribuirá del siguiente modo:

III. Transferencias corrientes: 15.464.464.000 pesetas.

III. Transferencias de capital: 5.066.000.000 de pesetas.

III. Otras ayudas:

A) Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad»: 1.976.378.000 pesetas.

B) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 23.046.000 pesetas.

Artículo 3.

En los Presupuestos Generales de Navarra para 1999 el importe consignado del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, en lo referente a transferencias corrientes y a otras ayudas, será incrementado en la cuantía resultante de aplicar a la cantidad prevista para tales conceptos en el artículo anterior el porcentaje de incremento del Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Foral, medido de junio de 1997 a junio de 1998, más la consignación correspondiente a transferencias de capital establecida mediante Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999.

Artículo 4.

1. El importe de la participación destinada a transferencias corrientes tomará como base los indicadores que se exponen a continuación para establecer la fórmula de reparto.

2. Un 62 por 100 se repartirá en proporción directa a la población ponderada por el gasto corriente por habitante. Dicho gasto se obtiene de la media de las cuentas consolidadas de las entidades locales de los ejercicios 1994 y 1995, agregadas por tramos de población, conforme al cuadro 1, que figura en el anexo.

3. Un 24 por 100 se desglosa atendiendo a diferentes gastos corrientes funcionales de los entes locales, en proporción al gasto corriente total según la media de las cuentas de las entidades locales consolidadas de los ejercicios de 1994 y 1995, conforme al cuadro 2, que figura en el anexo.

a) Lo asignado para gastos generales se repartirá en función de la población, ponderada según su composición. Esta ponderación se obtiene acumulando los siguientes factores:

Variación de la población en los últimos diez años. La ponderación será la parte entera de la variación porcentual, con un límite del 20 por 100.

Número de entidades de población que igualen o superen los 15 habitantes. La ponderación consiste en un 5 por 100 por cada entidad de población que supere la unidad, con un límite del 20 por 100.

Población diseminada. La ponderación será la parte entera del porcentaje de población diseminada respecto de la población total del Ayuntamiento, con el límite del 20 por 100.

b) Lo asignado para gastos educativos se repartirá en proporción directa a la población menor o igual a dieciséis años de cada Ayuntamiento respecto a la de la Comunidad Foral.

c) Lo asignado para gastos de sanidad y servicios sociales se repartirá del siguiente modo:

El 40 por 100 en función de la población ponderada por el gasto, según lo previsto en el artículo 4.2.

El 30 por 100 en proporción directa a la media anual de desempleados de cada Ayuntamiento inscritos en el Instituto Nacional de Empleo en cada mes, respecto a la media de la Comunidad Foral.

El 30 por 100 restante en proporción directa a la población mayor o igual a sesenta y cinco años de cada Ayuntamiento, respecto de esta población en la Comunidad Foral.

d) Lo asignado para gastos de obras públicas y urbanismo se repartirá en proporción directa al suelo urbano neto, entendiendo por tal el suelo urbano resultante de la diferencia entre su extensión según plano (superficie gráfica), y su extensión como suma de parcelas (superficie alfanumérica), respecto al de la Comunidad Foral.

e) Lo asignado para gastos culturales y deportivos se repartirá del siguiente modo:

El 70 por 100 en proporción directa a la población ponderada por el gasto, según lo previsto en el artículo 4.2 de esta Ley Foral.

El 30 por 100 restante en proporción directa a la población menor o igual a dieciséis años de cada Ayuntamiento respecto de esta población en la Comunidad Foral.

4. El 14 por 100 restante del Fondo de Transferencias Corrientes se repartirá en función de variables que se toman como indicadores del grado de utilización de la capacidad de obtención de ingresos fiscales y de la riqueza comunal. A estos efectos se asignarán y detraerán, respectivamente, los siguientes factores:

El 15 por 100 se asignará en proporción directa al esfuerzo fiscal de cada Ayuntamiento respecto del esfuerzo fiscal medio de Navarra, ponderado por la población de cada Ayuntamiento. Por esfuerzo fiscal se entenderá el porcentaje que suponen los derechos liquidados por Contribución Territorial y Licencia Fiscal respecto al ingreso que supondría esta exacción considerando los tipos y recargos máximos legalmente permitidos y las estimaciones de valor de mercado en el caso de bienes de naturaleza urbana, o en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas, el porcentaje que suponen los derechos liquidados respecto al ingreso por cuotas mínimas con un recargo general del 1,4.

A los efectos del cálculo del esfuerzo fiscal para 1998 y 1999 se tomarán los datos de las Cuentas de los Ayuntamientos de los ejercicios 1996 y 1997, respectivamente, o en su defecto, de las certificaciones de los derechos liquidados, en los mismos términos y conceptos anteriores, remitidas por los Ayuntamientos antes del 15 de mayo de cada ejercicio. Si el Impuesto sobre Actividades Económicas de 1997 se imputase al ejercicio de 1998, se periodificará a su ejercicio. En defecto de todo lo anterior se aplicará como dato correspondiente al esfuerzo fiscal de cada Ayuntamiento el 70 por 100 del mínimo valor del esfuerzo fiscal obtenido de los datos obrantes en el Departamento de Administración Local remitidos por otros Ayuntamientos.

El 1 por 100 se detraerá en proporción directa al valor catastral de los bienes comunales en cada Ayuntamiento, incluidos los de todos los Concejos enclavados en el correspondiente término municipal, respecto al del total de Ayuntamientos de la Comunidad Foral.

Artículo 5.

1. La fórmula de reparto, resultante de lo previsto en el artículo anterior, asignará inicialmente a los Ayuntamientos el Fondo de Transferencias Corrientes para cada ejercicio en proporción directa a las variables recogidas en el cuadro 3, que figura en el anexo.

2. En el supuesto de municipios en cuyo término municipal se encuentren enclavados Concejos, del importe resultante al Ayuntamiento por aplicación de la fórmula definida en el punto anterior se detraerá para asignar inicialmente a cada Concejo la diferencia entre:

a) La proporción de suelo urbano neto de cada Concejo respecto al término municipal, aplicado al 29,49 por 100 del importe resultante anterior, y

b) La proporción del valor catastral del comunal del Concejo respecto del conjunto del término municipal, aplicado al importe detraído al Ayuntamiento por razón del valor catastral del comunal.

3. Para la obtención de los valores de las variables se estará a las fuentes recogidas en el cuadro 4, que figura en el anexo.

Artículo 6.

Se garantiza a los Ayuntamientos para el año 1998 y 1999 la cuantía recibida en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio de 1997, una vez deducido, en su caso, lo percibido en concepto de esfuerzo fiscal en dicho ejercicio.

A los Concejos se les garantiza para dichos ejercicios la cantidad que obtuvieron en el ejercicio de 1997 por transferencias corrientes por razón de su población.

Para hacer efectiva esta garantía a quienes no la alcancen por aplicación de la fórmula de reparto, se detraerán las cantidades precisas de las asignadas inicialmente a los Ayuntamientos y Concejos que obtengan cantidades superiores a las garantizadas, de forma proporcional al incremento respecto de su correspondiente garantía.

Artículo 7.

La asignación final correspondiente a cada Ayuntamiento y Concejo será la resultante de la aplicación de los artículos anteriores.

Artículo 8.

El abono de las cantidades del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará cada ejercicio en cuatro soluciones, haciéndose efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

Los dos primeros abonos se corresponderán con el 25 por 100 de lo percibido definitivamente en el ejercicio anterior. En el caso de los Concejos, para el ejercicio de 1998 recibirán dicho porcentaje de lo percibido en el ejercicio anterior en razón de su población.

En el tercer abono se procederá al cálculo de la asignación final anual de cada entidad local, abonándose la cantidad que complemente los abonos anteriores hasta alcanzar el 75 por 100 de dicha asignación, abonándose para el cuarto trimestre la cantidad restante.

Artículo 9.

El importe de la participación destinada a transferencias de capital se distribuirá conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 1997-1999, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 10.

El importe de la participación de otras ayudas en lo referente a la aportación al Ayuntamiento de Pamplona por razón de la «Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona» se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral de otorgamiento de dicho régimen.

La aportación a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se abonará en los mismos términos previstos para las transferencias corrientes en el artículo 8 de la presente Ley Foral.

Artículo 11.

Los recursos del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra no utilizados en el ejercicio económico correspondiente pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente. En el caso de transferencias de capital las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores.

Disposición adicional única.

El incremento para el año 1998 de la dotación de las transferencias corrientes del Fondo General de Participación que pueda ser tomado como referencia por otras normas se considerará, por razones de homogeneidad de conceptos, como la diferencia entre la cuantía de las transferencias corrientes para el año 1997 y la cuantía para el año 1998, deduciéndose de esta última la cantidad de 1.202.600.000 pesetas proveniente de antiguos impuestos no concertados con el Estado.

Para el año 1999, el incremento de la dotación de las transferencias corrientes del Fondo General de Participación que pueda ser tomado como referencia por otras normas será el del Indice de Precios al Consumo de la Comunidad Foral medido de junio de 1997 a junio de 1998.

Disposición final única.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de diciembre de 1997.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 157, de 31 de diciembre

de 1997)

ANEXO

Cuadro 1

Coeficiente

multiplicador

de ponderación / Tramos de población

Más de 40.000 / 1,42

De 10.001 a 40.000 / 1,30

De 4.001 a 10.000 / 1,01

De 2.001 a 4.000 / 1,12

De 501 a 2.000 / 1,12

De 1 a 500 / 1,00

Cuadro 2

Gastos funcionales / Porcentaje

Gastos generales / 41,86

Gastos educativos / 8,01

Gastos de sanidad y servicios sociales / 7,61

Gastos de obras públicas y urbanismo / 29,49

Gastos culturales y deportivos / 13,03

Cuadro 3

Variable / Porcentaje

Población ponderada por el gasto / 64,92

Población ponderada por su composición / 10,04

Población menor o igual a dieciséis años / 2,86

Población mayor o igual a sesenta y cinco. / 0,55

Número de desempleados / 0,55

Suelo urbano neto / 7,08

Esfuerzo fiscal / 15,00

Valor catastral del comunal / -1,00

Cuadro 4

Variable / Ejercicio 1998 / Ejercicio 1999

Población. / Rev. padronal 1-1-1998. / Rev. padronal 1-1-1999.

Variación pobl. 10 años. / Padrón 1988-1998. / Padrón 1989-1999.

Entidades de población. / Padrón 1996. / Padrón 1996.

Población diseminada. / Padrón 1996. / Padrón 1996.

Población R- 16 años. / Rev. padronal 1-1-1998. / Rev. padronal 1-1-1999.

Población T- 65 años. / Rev. padronal 1-1-1998. / Rev. padronal 1-1-1999.

Número desempleados. / Año 1997. / Año 1998.

Exten. suelo urbano neto. / Datos 1-1-1998. / Datos 1-1-1999.

Esfuerzo fiscal:

Ingresos liquidados. / Año 1996. / Año 1997.

Valor mercado.

Valor catastral.

Valor catastral comunal. / Datos 1-1-1998. / Datos 1-1-1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/12/1997
  • Fecha de publicación: 10/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
  • Publicada en el BON núm. 157, de 31 diciembre de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3 y 6 y se añade el 12 , por Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-2048).
Referencias anteriores
Materias
  • Hacienda Pública
  • Haciendas Locales
  • Navarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid