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Documento BOE-A-1998-29100

Resolución de 10 de noviembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la ciudad de Ceuta, para la puesta en marcha y evaluación de actividades para prevenir la infección por VIH.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42227 a 42228 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-29100

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de octubre de 1998, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la ciudad de Ceuta, para la puesta en marcha y evaluación de actividades para prevenir la infección por VIH, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dichos acuerdos, que figuran como anexos de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.–El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la ciudad de Ceuta, para la puesta en marcha y evaluación de actividades para prevenir la infección por VIH

Madrid, a 6 de octubre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría, Ministro de Sanidad y Consumo; Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, y publicado en el («Boletín Oficial del Estado» de 6). En conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998; Resolución de 8 de julio de 1998 sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

De otra parte, la excelentísima señora doña María Dolores Linares Díaz, Consejera de Sanidad y Bienestar Social en el Gobierno autónomo de Ceuta.

EXPONEN

I. Que después de quince años de pandemia del SIDA continúa siendo esencial en la lucha contra esta enfermedad potenciar y ampliar todos los programas y acciones que se hayan demostrado eficaces en el campo de la prevención.

II. Que desde la segunda mitad de los años ochenta el SIDA y la infección por VIH se han convertido en un grave problema de salud asociado al uso de drogas en España. Que en la actualidad siguen constatándose prevalencias muy elevadas de prácticas de riesgo entre los inyectores de droga españoles, en relación con la transmisión sexual del VIH, el porcentaje de población que usa siempre preservativo es muy bajo en todos los estudios consultados.

III. Que son los jóvenes un grupo específico sobre el que es necesario actuar.

IV. Que es útil insistir en propagar las medidas preventivas en los colectivos con prácticas homosexuales promiscuas.

V. Que resulta pertinente aumentar las actuaciones preventivas centradas en el entorno de la prostitución.

VI. Que dado el avance de la terapia profiláctica y asimismo a efectos epidemiológicos, resulta conveniente perfeccionar la detección precoz de la infección por VIH.

VII. Que el plan multisectorial de lucha contra el SIDA 1997/2000, aprobado por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del SIDA en su reunión del 18 de diciembre de 1997, prioriza los acuerdos interinstitucionales para potenciar ámbitos de prevención.

VIII. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo en su reunión de 29 de mayo de 1998, aprobó los criterios base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración con programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre el SIDA. Habida cuenta que la ciudad autónoma de Ceuta no ha asumido hasta la fecha las competencias en Sanidad e Higiene, parece conveniente vehiculizar esta aportación a través de este Convenio de colaboración.

IX. En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

1. El Ministerio de Sanidad Consumo, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, desarrollará conjuntamente con el Gobierno Autónomo de Ceuta, las actividades preventivas de enfermedades transmisibles que se especifican en la cláusula segunda.

2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 1998, aunque a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula sexta.

Segunda. Actividades.

La ciudad de Ceuta desarrollará a su criterio alguna o todas de las siguientes actuaciones.

1. Reducción de riesgos en usuarios de drogas por vía parenteral.

1.1 Programas de intercambio de jeringuillas: Ampliación del horario y de las zonas de intervención de la unidad móvil de atención a las drogodependencias.

1.2 Programas de mantenimiento con metadona:

Dispensación de metadona desde la unidad móvil de atención a las drogodependencias.

Ampliación del horario de dispensación de metadona desde el punto

de dispensación de metadona.

1.3 Programa de reducción de daños en farmacias:

Incremento del número de farmacias que intervienen en el PIJ. Jornadas de sensibilización dirigidas a propietarios de farmacias.

Formación de auxiliares de farmacia como agentes de salud.

1.4 Prevención de la transmisión sexual del VIH desde los centros de atención a drogodependientes, tanto libres de drogas como de reducción de daños:

Facilitar el acceso a preservativos y kits antisida desde los recursos asistenciales.

Formación de profesionales en consejo asistido y aplicación de cumplimiento terapéutico.

2. SIDA y jóvenes.

2.1 Promoción de hábitos sexuales saludables:

Campañas de información dirigidas específicamente a jóvenes. Máquinas y preservativos en escuelas de Magisterio y Enfermería, centros de Educación Secundaria y lugares de encuentro de jóvenes.

Plantear cooperación con Defensa para trabajar en la prevención transmisión VIH en militares de reemplazo.

2.2 Formación del profesorado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria:

Programas de formación postgraduada, abordaje VIH/SIDA desde una perspectiva curricular.

2.3 Programas dirigidos a jóvenes no escolarizados: Taller VIH/SIDA en centros de reforma y de acogida.

3. Incremento del uso del preservativo.

3.1 Promoción del preservativo:

Realización de talleres de sexo seguro dirigido a adolescentes y jóvenes adultos.

3.2 Aumento de la accesibilidad del preservativo:

Distribución de preservativos masculinos y femeninos en los puntos de atención a la mujer en atención primaria.

Instalación de máquinas dispensadoras de preservativos en lugares de especial interés.

4. Prostitución y SIDA.

4.1 Educación para la salud de los y las profesionales del sexo:

Distribución de preservativos masculinos y femeninos.

Fomento del uso del preservativo femenino.

5. Detección precoz de la infección por VIH.

En embarazadas y en consultas preconcepción:

Pograma de formación de ginecólogos y médicos de cabecera.

Tercera. Organización y coordinación.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, facilitará al Gobierno Autónomo de Ceuta, cuanta información, asesoramiento y colaboración solicite para la ejecución de las actividades que se detallan.

Cuarta. Financiación.

Las actividades que se detallan en la cláusula segunda se financiarán de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.413C.451 la cantidad de 11.735.718 pesetas como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades citadas. Según criterio objeto de distribución por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 1998.

2. Dicho importe será transferido a la ciudad de Ceuta (número de identificación fiscal S/6100007 A) a la cuenta abierta en el Banco Central Hispano (número de cuenta corriente 0049-0130-61-2611101126) de la ciudad. La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará una vez firmado el presente Convenio.

3. Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la ciudad de Ceuta aportará la organización, recursos humanos y medios necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.

1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la ciudad de Ceuta, ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencia técnica o servicios externos necesarios para el desarrollo de las mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se realizará por la intervención de la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA del Ministerio de Sanidad y Consumo, antes del 31 de diciembre de 1998, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, se constituirá en el primer mes de vigencia del mismo una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo y dos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la ciudad de Ceuta.

Las tareas de la Comisión serán las siguientes:

Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este Convenio.

Los resultados de la evaluación, junto con un informe o memoria sobre el desarrollo de las actividades ejecutadas, se remitirán a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor el día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior para la evaluación de resultados.

En prueba de conformidad ambas partes firman por triplicado ejemplar este Convenio de colaboración en el lugar y fechas indicadas.–El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.–La Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la ciuda de Ceuta, María Dolores Linares Díaz.

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