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Documento BOE-A-1998-29101

Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno Autónomo de la ciudad de Ceuta para desarrollar en 1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42228 a 42230 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-29101

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de noviembre de 1998, Convenio de colaboración entre

la Consejería de Sanidad y Bienestar Social del Gobierno Autónomo de

la ciudad de Ceuta y el Ministerio de Sanidad y Consumo para desarrollar

en 1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de

la salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y

reemergentes y de especial relevancia, en cumplimiento de lo dispuesto

en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón

Leal.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo

y el Gobierno Autónomo de la ciudad de Ceuta para desarrollar en

1998 acciones relativas a programas de prevención y promoción de la

salud, especialmente en el ámbito de las enfermedades emergentes y

reemergentes y de especial relevancia

REUNIDOS

En Madrid, a 13 de noviembre de 1998.

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría,

Ministro de Sanidad y Consumo (Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo,

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 6). En conformidad con

el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, Resolución

de 8 de julio de 1998 sobre competencias para celebrar Convenios de

colaboración con Comunidades Autónomas.

De otra parte, la excelentísima señora doña María Dolores Linares

Díaz, Consejera de Sanidad y Bienestar Social en el Gobierno Autónomo

de Ceuta.

EXPONEN

I. Que la prevención y promoción constituyen actuaciones básicas

para, en su caso, intervenir sanitariamente sobre procesos patológicos

susceptibles y sobre hábitos nocivos para la salud.

II. Que las enfermedades emergentes y reemergentes constituyen un

importante problema, que preocupa desde la óptica de la salud pública,

tanto por tener que enfrentarnos a procesos en los que existen vacíos

en el conocimiento científico de los mismos, como por la reaparición de

procesos considerados controlados y que vuelven a surgir incluso con

características nuevas.

III. Que igualmente existen una serie de procesos y hábitos sobre

los que es necesario seguir actuando a la vista de la situación y problemática

que plantean.

IV. Que se hace necesario, por la importancia señalada del problema,

el incremento de los programas de prevención y promoción destinados

a los mismos en la ciudad de Ceuta.

V. Que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad

y Consumo, en su reunión de 29 de mayo de 1998, aprobó los criterios

base para distribución de un crédito presupuestario para la colaboración

con programas autonómicos derivados para el desarrollo de programas

de prevención y promoción de la salud, especialmente en el ámbito de

enfermedades emergentes y reemergentes y de especial relevancia. Habida

cuenta que la ciudad de Ceuta no ha asumido hasta la fecha las

competencias en sanidad e higiene parece conveniente vehiculizar esta

aportación a través de este Convenio de colaboración.

En consecuencia, siendo el desarrollo de las actividades citadas

competencia de las instituciones firmantes, resulta necesario formalizar este

Convenio de colaboración para el desarrollo y evaluación de actividades

de prevención de enfermedades transmisibles, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección

General de Salud Pública, desarrollará, conjuntamente con el Gobierno

Autónomo de Ceuta, las actividades preventivas y de promoción de la salud

que se especifican en la cláusula segunda.

2. La ejecución de dichas actividades se realizará desde el día siguiente

a la firma de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 1998, aunque

a efectos de evaluación de resultados se deberá tener en cuenta lo

establecido en la cláusula sexta.

Segunda. Actividades. -La ciudad de Ceuta desarrollará a su criterio

alguna o todas de las siguientes actuaciones:

1. Lucha contra el tabaquismo:

1.1 En el sector sanitario:

Puesta en marcha de actuaciones/programas dirigidos a disminuir el

consumo de tabaco en los profesionales sanitarios.

Potenciación del consejo médico, periódico, estable y protocolizado.

1.2 En la población infantil-juvenil:

Puesta en marcha de actuaciones/programas encaminados a evitar la

incorporación de los jóvenes en el consumo de tabaco.

Promoción de hábitos saludables.

1.3 En la población general:

Acciones encaminadas a la vigilancia del cumplimiento de la legislación

vigente y establecimiento de sanciones, en su caso.

Control de la publicidad.

2. Calendario de vacunaciones:

Actuaciones encaminadas para la aplicación del nuevo calendario

vacunal.

Acciones encaminadas a la mejora del registro individualizado de

vacunaciones.

Acciones encaminadas para aumentar el conocimiento de las coberturas

vacunales.

Acciones encaminadas para la obtención del certificado de erradicación

de la poliomielitis y de la erradicación del sarampión.

3. Encefalopatías animales transmisibles:

Análisis y evaluación de los posibles riesgos derivados de la situación

de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).

Medidas de prevención de salud pública frente a las EET en España.

4. Plan Nacional de Hemoterapia:

Desarrollo y potenciación de planes regionales de hemoterapia,

favoreciendo la coordinación y concentración de recursos, y mediante la

creación de centros comunitarios de transfusión.

Potenciación de plasmaféresis mediante:

Promoción del donante de plasma.

Establecimiento de programas de plasmaféresis.

5. Laboratorios de salud pública:

Adecuación estructural de los laboratorios para preparar su

acreditación de acuerdo con la norma EN 45001:

Adecuación de estructuras e instalaciones.

Adquisición de material inventariable.

Financiación del proceso de acreditación.

6. Trastornos nutricionales (bulimia y anorexia):

Actuaciones para la mejora del conocimiento epidemiológico de estos

procesos.

Diseño de programas de prevención e intervención sobre los mismos.

Diseño de protocolos de actuación.

7. Tuberculosis:

Actuaciones encaminadas a establecer programas de supervisión de

tratamiento controlado.

Acciones encaminadas a implantar un registro de enfermos con

micobacterias resistentes.

Acciones encaminadas a la evaluación de programas de control de

la tuberculosis.

8. Otras enfermedades de especial relevancia:

Programa de diagnóstico precoz de cáncer de mama.

Vigilancia epidemiológica:

Informatización del sistema de vigilancia.

Implantación de sistema de vigilancia microbiológico.

Tercera. Organización y coordinación. -El Ministerio de Sanidad y

Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública facilitará

al Gobierno Autónomo de Ceuta, cuanta información, asesoramiento y

colaboración solicite para la ejecución de las actividades que se detallan.

Cuarta. Financiación. -Las actividades que se detallan en la cláusula

segunda se financiarán de la siguiente forma:

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo aporta, con cargo a la

aplicación presupuestaria 26.07.413C, concepto 452, la cantidad de 2.647.900

pesetas, como importe máximo de las obligaciones a adquirir financiadas

por el Ministerio de Sanidad y Consumo, para la ejecución de las actividades

citadas. Según criterios objetivos de distribución aprobados por Acuerdo

del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 1998.

2. Dicho importe será transferida a la ciudad de Ceuta (número de

identificación fiscal S/6100007 A), a la cuenta abierta en el Banco Central

Hispano (número de cuenta corriente 0049-0130-61-26111101126 de la

ciudad de Ceuta. La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se

realizará una vez firmado el presente Convenio.

3. Por su parte, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la

ciudad de Ceuta, aportará la organización, recursos humanos y medios

necesarios para la ejecución de las actividades objeto de este Convenio.

Quinta. Ejecución de las actividades y justificación de gastos.

1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta

ejecutará las actividades de prevención objeto de este Convenio, que se

especifican en la cláusula segunda. Los suministros de material, asistencias

técnicas o servicios externos necesarios para el desarrollo de las

mencionadas actividades se contratarán con arreglo a la legislación de contratos

de las Administraciones Públicas.

2. La fiscalización de los gastos derivados de este Convenio se

realizará por la intervención de la ciudad de Ceuta, sin perjuicio de las

competencias del Tribunal de Cuentas.

3. Los gastos derivados de este Convenio se justificarán remitiendo

a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y

Consumo, antes del 31 de diciembre de 1998, un estado comprensivo de las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta dicha fecha.

Sexta. Comisión de Seguimiento. -Para el seguimiento y evaluación

de este Convenio se constituirá en el primer mes de vigencia del mismo

una Comisión de Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes

del Ministerio de Sanidad y Consumo y dos de la Consejería de Sanidad

y Bienestar Social de la ciudad de Ceuta.

Las tareas de la Comisión serán las siguientes:

Diseñar el sistema de evaluación de las actividades objeto de este

Convenio.

Resolver cuantas cuestiones puedan surgir en lo referente a la

interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

Séptima. Memoria. -La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de

la ciudad de Ceuta presentará en el primer trimestre de 1999 una

evaluación, remitiendo los resultados a la Dirección General de Salud Pública

del Ministerio de Sanidad y Consumo mediante el correspondiente informe

final o memoria.

Octava. Mención. -La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de

la ciudad de Ceuta se compromete a especificar destacadamente la

participación de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de

Sanidad y Consumo en las actividades que se lleven a cabo en virtud del

presente Convenio de colaboración.

Novena. Vigencia. -Este Convenio de colaboración entrará en vigor

al día siguiente del de su firma por ambas partes y extenderá su vigencia

hasta el 31 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en las

cláusulas sexta y séptima para la evaluación de resultados.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar

este Convenio de colaboración en el lugar y fecha indicados.-El Ministro

de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.-La Consejera de

Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, María Dolores Linares

Díaz.

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