Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-28995

Ley 45/1998, de 15 de diciembre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios, por importe de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las compañías aéreas, las bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en las islas Baleares, islas Canarias y Melilla.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42091 a 42092 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-28995
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1998/12/15/45

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los créditos extraordinarios tienen por objeto dotar los recursos necesarios para abonar a las compañías aéreas las bonificaciones aplicadas en las tarifas de los pasajes aéreos, durante los ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea, residentes en las islas Baleares, islas Canarias y Melilla.

La Ley 46/1981 de 29 de diciembre, relativa a desplazamientos a la península de los residentes en las islas Baleares dispuso que los españoles residentes en las islas Baleares disfrutaran de una bonificación en las tarifas del transporte regular de pasajes equivalente al 25 por 100 del total importe de las mismas para los trayectos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, y al 10 por 100 de los interinsulares en el archipiélago balear.

La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, estableció en su disposición adicional primera.uno que a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicara una reducción en las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros del 33 por 100 para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional, y del 10 por 100 para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.

El apartado dos de la disposición adicional antes citada extiende los beneficios contenidos en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que regula los desplazamientos de los residentes en las islas Baleares, a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, recoge en su artículo 6, para los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en las islas Canarias, las reducciones del 33 por 100 para los trayectos directos en el archipiélago canario y el resto del territorio nacional, y del 10 por 100 de los trayectos interinsulares en el archipiélago canario, establecidas en la disposición adicional primera.uno de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Con la finalidad de atender las bonificaciones realizadas por las compañías aéreas durante los ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes en las islas Baleares, islas Canarias y Melilla, se tramitan los presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión de los créditos extraordinarios.

Se conceden créditos extraordinarios por importe total de 8.070.673.205 pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 34 «Dirección General de Aviación Civil», Programa 515D «Subvenciones y apoyo al transporte aéreo», capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro», concepto 482 «Para abonar las bonificaciones al tráfico aéreo regular, de los residentes en las islas Canarias, Baleares y Melilla, aplicadas en los ejercicios 1995 y 1996», con el siguiente detalle:

 

Subconcepto Denominación

Importe

-

Pesetas

00 «Bonificaciones al tráfico aéreo regular entre las islas Canarias y el resto del territorio nacional y en el archipiélago canario, correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996» 3.741.966.127
01 «Bonificaciones al tráfico aéreo regular entre las islas Baleares y el resto del territorio nacional y en el archipiélago balear, correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996» 2.813.071.519
02 «Bonificaciones al tráfico aéreo regular con Melilla correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996» 1.515.635.559
Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 15/12/1998
  • Fecha de publicación: 16/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1998
  • Entrada en vigor: 17 de diciembre de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Ministerio de Fomento
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid